El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
- Resumen
- ¿En qué consiste esta «orden ejecutiva»?
- ¿Cómo afecta a mi caso esta orden ejecutiva?
- ¿Existen excepciones a la suspensión?
- ¿Puedo abrir un nuevo caso en el USRAP?
- ¿La suspensión afecta al programa Welcome Corps?
- ¿La suspensión afecta el programa de Visa de Inmigrante Especial (SIV) para afganos e iraquíes?
- ¿La suspensión afecta la asistencia de salida del gobierno de Estados Unidos para los afganos en Afganistán (Coordinación de los Esfuerzos de Reubicación de Afganos o CARE)?
- Un miembro de mi familia solicitó que me uniera a ellos en Estados Unidos. ¿Aún podré hacerlo?
- ¿La suspensión afecta los casos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)?
- Si he sido reasentado en Estados Unidos a través del USRAP y me encuentro actualmente aquí, ¿la suspensión afecta mi estatus migratorio?
- Si he sido reasentado en Estados Unidos a través del USRAP o entré con una SIV y recibo beneficios como refugiado, ¿me afectará la decisión de la administración Trump de suspender la financiación a las agencias de reasentamiento de refugiados?
- Información y recursos adicionales
Resumen
Este artículo está dirigido a las personas que tienen preguntas sobre la nueva «orden ejecutiva» firmada por el presidente Trump el pasado 20 de enero de 2025 llamada «Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos», que suspende el programa de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos.
El artículo explica lo que dice esta orden ejecutiva y lo que significa para las personas que pueden verse afectadas por estos cambios, por ejemplo, actuales o potenciales solicitantes de refugio.
¿En qué consiste esta «orden ejecutiva»?
El programa de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos se denomina Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos o USRAP, por sus siglas en inglés.
Una «orden ejecutiva» es un documento oficial emitido por el presidente que obliga al gobierno a hacer determinadas cosas.
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva titulada «Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos». Esta orden dispone que el gobierno de Estados Unidos debe suspender (pausar temporalmente) la entrada de refugiados a los Estados Unidos y, además, suspender la resolución de las solicitudes de refugio pendientes.
Aunque el gobierno de Estados Unidos no ha publicado información detallada sobre cómo seguirá estas disposiciones, al momento de redactar este informe ya se había suspendido la aceptación de nuevas solicitudes de refugio. Asimismo, el gobierno tampoco está avanzando en los trámites de las solicitudes existentes.
¿Cómo afecta a mi caso esta orden ejecutiva?
Si tiene una solicitud de refugio activa en este programa, actualmente su caso se encuentra suspendido. El gobierno de Estados Unidos ha suspendido todas las etapas del proceso de refugio, incluyendo:
- la aceptación de nuevas remisiones
- la creación de nuevos casos
- la programación de entrevistas
- la programación de exámenes médicos
- la programación de vuelos para las personas que han completado estas etapas
No sabemos cuánto tiempo durará la suspensión. Es posible que cuando se reanude el proceso tenga que repetir algunas etapas.
¿Existen excepciones a la suspensión? ¿Hay casos para los que no sean aplicables estas nuevas disposiciones?
La orden dice que puede haber excepciones. Sin embargo, no dice qué tipo de casos serían susceptibles de ser excepciones. La orden indica que el gobierno solamente puede hacer una excepción cuando considere que un caso es de «interés nacional» y que el refugiado «no supone una amenaza para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos». La orden no dice qué significa esto, y el gobierno de Estados Unidos tampoco ha dado ninguna información sobre cómo solicitar dicha excepción.
¿Puedo abrir un nuevo caso en el USRAP?
No. El gobierno de Estados Unidos ha suspendido todas las nuevas solicitudes de refugio a través del USRAP.
¿La suspensión afecta al programa Welcome Corps?
Sí. El gobierno de Estados Unidos ha suspendido todas las etapas del programa Welcome Corps. No está aceptando nuevas solicitudes de patrocinio ni tramitando las solicitudes abiertas.
Soy solicitante de la Visa de Inmigrante Especial (SIV) para afganos e iraquíes. ¿La suspensión u otros cambios de la administración Trump afectarán a mi solicitud SIV?
Quizás.
Presentar una solicitud, entrevistas y otros trámites: Las solicitudes SIV afganas e iraquíes, las entrevistas y los trámites de solicitud en embajadas y consulados no se ven afectados por la suspensión porque no forman parte del USRAP.
Viajes: La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha suspendido los vuelos para afganos e iraquíes titulares de una SIV. Sin embargo, los titulares de una SIV aún pueden reservar sus propios vuelos.
Beneficios para refugiados: Debido a otra acción de la administración Trump, es posible que los titulares de una SIV que lleguen a Estados Unidos se vean afectados por la suspensión de la financiación a las agencias de reasentamiento de refugiados. Si desea obtener más información, lea la sección de esta guía que aparece más adelante sobre los beneficios para refugiados.
La suspensión afecta los casos de afganos que aplican a través del Programa de Refugiados Afganos P-1/P-2?
Sí. Todas las solicitudes de refugio están suspendidas, incluidos los casos referidos a través del Programa de Refugiados Afganos P-1/P-2.
¿La administración Trump suspendió la asistencia de salida del gobierno de Estados Unidos para los afganos en Afganistán (Coordinación de los Esfuerzos de Reubicación de Afganos o CARE)?
A partir del 28 de enero de 2025, el gobierno de los Estados Unidos suspendió los vuelos de asistencia de salida de Afganistán. Es posible que el gobierno reanude los vuelos para los afganos que no tienen solicitudes USRAP.
Un miembro de mi familia solicitó que me uniera a ellos en Estados Unidos. ¿Aún podré hacerlo?
No podemos dar respuestas definitivas sobre el caso de ninguna persona en particular. Sin embargo, sí sabemos cómo esta orden afectará a diferentes tipos de casos.
Tipos de casos que seguirán tramitándose
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Si su familiar es un asilado y solicitó traerlo a Estados Unidos mediante el proceso I-730 («Petición de Familiar Extranjero»): Su caso no se verá afectado.
- Los «asilados» son personas que recibieron el estatus de asilo después de haber llegado a Estados Unidos. Los familiares de asilados que solicitan entrar a Estados Unidos mediante el proceso I-730 no se verán afectados por la orden ejecutiva, porque sus casos no forman parte del USRAP.
- Puede encontrar más información sobre el I-730 para asilados aquí.
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I-130: Si su familiar solicitó traerlo a Estados Unidos con un I-130 (un formulario de petición de inmigración para familiares), su caso no se verá afectado.
- El proceso de inmigración familiar I-130 es para ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (titulares de una «Green Card») que solicitan traer a Estados Unidos a ciertos familiares que reúnen los requisitos. Esta vía de inmigración no forma parte del USRAP. Puede encontrar más información aquí.
Tipos de casos que están suspendidos
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Si su familiar es un refugiado y solicitó traerlo a Estados Unidos mediante el proceso I-730 («Petición de Familiar Refugiado/Asilado»): Su caso puede verse afectado. Debido a la suspensión, quedarán pausados los viajes a Estados Unidos y algunos pasos relacionados con este proceso. Aún no sabemos si la suspensión afectará a otras etapas del proceso.
- En este contexto, los «refugiados» son personas que fueron reasentadas en Estados Unidos a través del USRAP, lo que significa que solicitaron el estatus de refugiado y se les concedió antes de ingresar a Estados Unidos.
- Puede encontrar más información sobre el I-730 para refugiados aquí.
- Si su familiar solicitó traerlo a Estados Unidos a través del Programa de Reunificación Familiar «Prioridad 3» (P-3): Su caso se verá afectado. El programa P-3 es parte del USRAP.
- Si usted es iraquí o sirio y su familiar solicitó traerlo a través del programa especial USRAP I-130: Su caso de refugiado a través del USRAP quedará suspendido. Sin embargo, la tramitación del visado de inmigrante a través del proceso regular I-130 mencionado anteriormente no se verá afectado.
- Si su familiar u otra persona solicitó patrocinarlo a través de Welcome Corps: Su caso quedará suspendido. El programa Welcome Corps se encuentra actualmente suspendido.
- Si su familiar solicitó traerlo a Estados Unidos a través del programa para Menores Centroamericanos (CAM): Su caso de refugiado será suspendido, porque los casos de refugiados CAM son parte del USRAP. Aún no sabemos con exactitud cómo se verán afectados los casos de permanencia temporal del programa CAM.
¿La suspensión afecta los casos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)?
No. La suspensión no afecta a los procedimientos del ACNUR ni a sus decisiones sobre el estatus de refugiado o el reasentamiento. Sin embargo, si el ACNUR lo remitió a Estados Unidos para su reasentamiento y ahora tiene un caso USRAP, su caso de reasentamiento en Estados Unidos quedará suspendido.
Si he sido reasentado en Estados Unidos a través del USRAP y me encuentro actualmente aquí, ¿la suspensión afecta mi estatus?
La suspensión solo afecta a los refugiados que están fuera de Estados Unidos y quieren entrar en Estados Unidos a través del USRAP. Si ya se encuentra en Estados Unidos, la suspensión no afectará su estatus. Si usted está solicitando la reunificación familiar para un miembro de su familia, lea la sección anterior para determinar si puede verse afectado.
Si he sido reasentado en Estados Unidos a través del USRAP o entré con una SIV y recibo beneficios como refugiado, ¿me afectará la decisión de la administración Trump de suspender la financiación a las agencias de reasentamiento de refugiados?
Quizás. Independientemente de la suspensión del USRAP, la administración Trump indicó a las agencias de reasentamiento de Estados Unidos que dejen de usar parte del dinero del gobierno para proveer servicios a refugiados. Todavía no se conoce el impacto exacto de la suspensión de la financiación, pero algunas agencias de reasentamiento continúan prestando sus servicios y es posible que algunos de estos se suspendan o cambien.
Información y recursos adicionales
¿En qué consiste el proceso de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos?
¿Cómo puedo comprobar el estado de mi solicitud de refugio en Estados Unidos?
¿En qué consiste el proceso de reasentamiento de la ACNUR (Agencia de la ONU para los refugiados)?