El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Esta guía es para personas con estatus de refugiado y asilado en los EE.UU. que buscan reunirse con su cónyuge, hijos o padres. Esta guía tiene información sobre dos programas: I‑730 follow to join y Prioridad 3. Por favor, asegúrese de leer ambas guías porque los dos programas tienen criterios diferentes.
Esta información proviene de la guía del gobierno de los EE.UU. disponible sobre la reunificación familiar. Usted puede ser elegible para otras opciones de reunificación familiar de refugiados y asilados. La información sobre el Programa de Acceso Directo para sirios e iraquíes está aquí. La información para los solicitantes de la Visa de Inmigrantes Especiales (SIV, por sus siglas en inglés) está aquí.
I‑730 follow to join
D. Si fue admitido en los EE. UU. como refugiado en los últimos dos años o se le otorgó asilo en los EE. UU. en los últimos dos años, puede solicitar que su cónyuge e hijos menores solteros se reúnan con usted en los Estados Unidos. Esto se llama “petición” para su pariente. Usted es el peticionario.
Cuando llene el formulario, debe proporcionar información sobre usted para cada pregunta que indague sobre el peticionario. Su familiar es el beneficiario.
El proceso I-730 le permite traer a su cónyuge e hijos a los Estados Unidos como sus "derivados". Esto significa que se les otorgará el mismo estatus que a usted (refugiado o asilado) según su caso original.
¿Quién es elegible para el programa I-730 Follow-to-Join(Seguir para unirse)?
Los requisitos son diferentes según tu estatus y tu relación con la persona que quieres que te acompañe.
Para solicitar a su cónyuge:
- Debe haber estado casado con su cónyuge en el momento en que fue admitido en los Estados Unidos como refugiado o se le otorgó asilo.
- Todavía debe estar casado con su cónyuge cuando presente el I-730 y cuando su cónyuge sea admitido en los Estados Unidos.
- Nota: A partir del 14 de febrero de 2022, en ciertos casos se considerará evidencia de matrimonios informales. Esto es especialmente relevante para las parejas LGBTQ e interreligiosas que no pudieron registrar un matrimonio legal en sus países de origen. Cualquier persona realizando una petición I-730 que recibió denegaciones entre el 14 de febrero de 2019 y el 14 de febrero de 2022 "únicamente sobre la base de que la evidencia de un matrimonio informal fue insuficiente para establecer una relación calificada" puede solicitar la reapertura de su petición I-730. Consulte la guía de IRAP sobre las nuevas políticas de matrimonio informal aquí para obtener más información.
Para solicitar por sus hijos:
- Su hijo debe ser menor de 21 años y soltero. Sin embargo:
- Si fue reasentado como refugiado, la edad de su hijo está "congelada" en la fecha de su entrevista con USCIS para el reasentamiento de refugiados. Si su hijo tenía menos de 21 años en esa fecha, aún puede presentar un I-730 por él, incluso si ahora tiene más de 21 años, siempre que no se haya casado.
- Si es un asilado, la edad de su hijo se "congela" en la fecha en que presentó su Formulario I-589 para solicitar asilo. Si su hijo tenía menos de 21 años en esa fecha, aún puede presentar un I-730 por él, incluso si ahora tiene más de 21 años, siempre que no se haya casado.
- La relación con su hijo debe haber existido antes de que usted fuera admitido en los Estados Unidos como refugiado o se le concediera asilo.
- Un “padre” puede incluir a un padrastro o madrastra o un padre adoptivo en algunas circunstancias. Las instrucciones para el formulario I‑730 están disponibles aquí.
- Nota: Su hijo debe haber nacido o sido concebido (es decir, la madre ya estaba embarazada) antes de que usted viajara a los Estados Unidos como refugiado o de que se le concediera asilo.
- La relación con su hijo también debe existir cuando presente una petición para que su hijo se una a usted y cuando su hijo sea admitido en los Estados Unidos.
Los cónyuges e hijos no necesitan demostrar que fueron perseguidos en su país para calificar para este programa. También pueden aplicarse otros requisitos para su cónyuge e hijo. El sitio web de USCIS para la Familia de Refugiados y Asilados ofrece más información.
Cómo presentar una solicitud
Deberá presentar:
- Formulario I‑730, Petición de Familiares de Refugiados/Asilados.
- Si se reasentó como refugiado, un Formulario I‑590 completado con los datos del beneficiario.
- Pruebas de su condición de refugiado o asilado (por ejemplo, su documento I-94, copia de su decisión de asilo o Tarjeta de residencia permanente legal).
- Fotografía reciente y clara de su cónyuge o hijo.
- Pruebas de su relación con su cónyuge o hijo.
Nota: El cónyuge o hijo que reciba el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar una petición con el formulario I‑730 en nombre de ningún otro familiar.
No hay que pagar nada para presentar el I‑730. El requisito de presentar el I‑730 dentro de dos años puede ser eximido por razones humanitarias.
Evidencia de su relación con su familiar
Si quiere traer a su esposo o esposa a los EE.UU. y están legalmente casados:
- Envíe una copia de su certificado de matrimonio.
- Si ha estado casado anteriormente, envíe copias de los documentos que demuestren que sus anteriores matrimonios terminaron. Por lo general, se trata de certificados de divorcio o de defunción.
- Envíe documentos que demuestren que este es un matrimonio real y no es para propósitos de inmigración. Como ejemplos:
- Puede enviar certificados de nacimiento de sus hijos que muestren que usted y su cónyuge son sus padres.
- Puede enviar un documento de un banco con sus dos nombres en la misma cuenta.
- También puede enviar un contrato de arrendamiento con sus dos nombres.
- Puede enviar fotografías de su vida juntos antes de que se separaran.
- Puede enviar cartas de personas que lo conocen bien a usted o a su cónyuge y su matrimonio. No es necesario que sean ciudadanos estadounidenses.
- Deben escribir su nombre completo, dirección, y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo conocen su relación, como por ejemplo, haber asistido a su boda o pasar tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben tener una firma notarial y sellar esta carta antes de enviársela.
Si desea traer a su pareja a los EE. UU. y su matrimonio es informal, pero no un matrimonio legal, aún puede solicitar la reunificación familiar.
Hay dos situaciones en las que USCIS ahora reconocerá los matrimonios informales:
- Cuando los cónyuges no pueden hacer que se reconozca legalmente su matrimonio porque huían de persecución y circunstancias fuera de su control. Las circunstancias fuera del control de la pareja podrían incluir la imposibilidad de acceder a las instituciones del país debido a políticas de refugiados o políticas gubernamentales discriminatorias.
- Cuando los cónyuges no pueden tener legalmente reconocido su matrimonio debido a leyes o prácticas restrictivas en el país de origen de los cónyuges o en el país de primer asilo.
Hay algunos ejemplos comunes de leyes o prácticas restrictivas que afectan a los refugiados y asilados. Un ejemplo es si las personas funcionarias del gobierno en un país de asilo no emiten certificados de matrimonio de refugiados. Otro ejemplo es si las leyes de un país no permiten que parejas del mismo sexo o personas de diferentes religiones se casen legalmente.
Si se aplica uno de estos, debe incluir información sobre por qué se aplica y enviar evidencia para demostrar que está en una relación marital. Puede hacer lo siguiente para mostrar esto:
- Envíe documentos que demuestren que han vivido juntos durante un período de tiempo, como un contrato de arrendamiento que muestre los nombres de ambas personas.
- Proporcione pruebas que demuestren que usted y su pareja se presentaron como una pareja casada (p. ej., usando un apellido común, estados de cuenta bancarios/de tarjetas de crédito conjuntos, o seguros de salud, automóviles u otros seguros conjuntos).
- Las parejas que han pasado por una ceremonia de unión informal pueden proporcionar documentación, como fotos o videos de la ceremonia.
- Proporcione los certificados de nacimiento de los hijos nacidos de usted y su pareja.
- Puede enviar cartas de personas que lo conocen bien a usted o a su pareja y su relación. No es necesario que sean ciudadanos estadounidenses.
- Deben escribir su nombre completo, dirección y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo saben acerca de su relación, como asistir a su boda o pasar tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben hacer que una firma notarial firme y selle esta carta antes de enviársela.
Si quiere traer a su hija o hijo:
- Si usted es la madre, envíe una copia del certificado de nacimiento con su nombre y el de su niño.
- Si usted es el padre, envíe un certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de la madre del niño. Envíe también un certificado de matrimonio que muestre que estuvo casado con la madre cuando el niño nació o antes de que cumpliera los 18 años. Si no estuvo casado, lea las instrucciones I‑730 de USCIS para más información sobre cómo probar su relación.
- Si usted es un padrastro o madrastra, envíe una copia del certificado de nacimiento de su hijastro o hijastra. También envíe una copia de su certificado de matrimonio al padre biológico del hijastro.
- Si usted es el padre adoptivo, envíe una copia certificada del decreto de adopción. Presente también una prueba de que ha vivido con el niño durante al menos dos años. Si usted tenía la custodia legal, presente una copia certificada de la orden de custodia.
Debe presentar más documentos si usted o su cónyuge estuvieron casados anteriormente o si usted o su familiar han cambiado de nombre legalmente.
Si no tiene estos documentos, es posible que haya otro documento que pueda presentar en su lugar. Lea las instrucciones I‑730 de USCIS para más información.
¿Dónde enviar el formulario I‑730 y los documentos?
El lugar de presentación del formulario I‑730 depende del lugar donde usted vive. Consulte este sitio web para ver dónde enviar su formulario I‑730.
Antes de enviar el formulario I‑130 y sus documentos de apoyo, asegúrese de hacer una copia de todo el paquete para guardarlo en sus propios archivos. Incluso si tiene los originales de los documentos, siempre debe tener una copia de toda la presentación final que haga. Es posible que la necesite en el futuro.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Una vez que USCIS reciba el formulario I‑730, USCIS le enviará un aviso de recibo, llamado I‑797, Aviso de Acción. Esto dice que recibieron el I‑730. Esta carta es importante porque:
- Le dice qué centro de servicio de USCIS está trabajando en el I‑730.
- Le da el número de recibo de su caso. Este número tiene tres letras como EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE. Tiene 10 números después de estas letras. Puede usar este número para:
Puede tardar varios meses o más en recibir una respuesta en el formulario I‑730. En algunos casos, su cónyuge puede ser entrevistado antes de que la petición pueda ser aprobada. En todos los casos, su cónyuge será entrevistado antes de que se puedan emitir los documentos de viaje.
Si su cónyuge ya está dentro de los Estados Unidos, tanto usted como su cónyuge serán entrevistados por USCIS antes de que la petición pueda ser aprobada; en algunos casos, USCIS puede solicitar una entrevista con usted incluso si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos.
USCIS le enviará una notificación escrita de la decisión para su I‑730. A veces, USCIS enviará una carta pidiéndole a usted, el peticionario, que les envíe más pruebas. Esto se llama Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE le dirá qué documento falta y le dará una fecha para enviar el documento. Por lo general, le dan de 90 a 120 días.
Si usted está solicitando para su hijo, USCIS también puede sugerirle que se haga una prueba de ADN. Esta es una prueba de sangre que usted y su familiar se hacen. La prueba puede probar que usted y su familiar están emparentados por sangre. Si USCIS requiere una prueba de ADN, le enviarán un RFE después de que presente su solicitud I‑730 explicando cómo obtener la prueba. La prueba de ADN debe ser realizada por laboratorios específicos. Puede encontrar una lista de esos laboratorios de ADN visitando este sitio web.
Si su cónyuge o su hijo no son elegibles, USCIS le enviará una carta. Esta carta se llama Aviso de Intención de Negación (“NOID”). La carta le dará la oportunidad de responder antes de que se emita una decisión final. La decisión sobre el formulario I‑730 no puede ser apelada.
Si su I‑730 es aprobado y el beneficiario completa los controles de seguridad y exámenes médicos requeridos, se le permitirá viajar a los Estados Unidos. El proceso de viaje depende de si tiene la condición de refugiado o de asilado. Si tiene la condición de asilado, sus familiares aprobados tendrán que reservar su propio viaje y no recibirán los beneficios de refugiado a través de una agencia de reasentamiento. Si usted tiene estatus de refugiado, sus familiares aprobados tendrán que reservar su viaje por OIM y podrán recibir el mismo tipo de beneficios para refugiados a través de una agencia de reasentamiento que usted cuando se reasentó.
Programa de Reunificación Familiar Prioridad 3
El programa de Reunificación Familiar Prioridad 3 también podría llamarse:
- El programa P‑3.
- El programa de Declaración Jurada de Relación.
- El programa AOR.
¿Quién es elegible para el programa Prioridad 3?
Las personas que fueron reasentadas como refugiados, los SIV afganos o iraquíes, o las personas a las que se les otorgó asilo en los Estados Unidos pueden ayudar a ciertos familiares a venir a los Estados Unidos como refugiados. Pueden solicitarlo si todavía tienen el estatus de refugiado o asilado, o si ahora son residentes permanentes legales (LPR o titulares de una tarjeta verde), o ciudadanos estadounidenses.
Pueden solicitar por su:
- Cónyuge.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Padres.
- En circunstancias excepcionales, otros familiares que vivan en el mismo hogar que una persona mencionada anteriormente.
Estos miembros de la familia deben ser refugiados. Eso significa que deben estar fuera de su país de origen y tener documentación de su condición de refugiado.
En el pasado, este programa estaba limitado a refugiados y solicitantes de asilo aprobados. Desde abril de 2021, las personas que llegaron a los EE. UU. como titulares de SIV afganos e iraquíes también pueden solicitar para sus familiares. Este programa también estaba limitado anteriormente a familiares de determinadas nacionalidades. Ahora no hay restricciones por nacionalidad.
Muchas personas que pueden ser elegibles para el programa P-3 también son elegibles para el programa I-730. Más información sobre ese proceso está arriba en esta página.
Cómo aplicar para el Programa P-3
Para iniciar el programa P-3, el familiar en los Estados Unidos debe presentar un documento llamado Declaración Jurada de Relación (AOR).
Las personas no pueden presentar este documento por su cuenta. Una agencia de reasentamiento local debe preparar y enviar este formulario al gobierno. Tenga en cuenta que IRAP no es una agencia de reasentamiento y no puede preparar ni presentar formularios AOR.
Para iniciar el proceso de solicitud, debe comunicarse con una agencia de reasentamiento. Una agencia de reasentamiento es una organización que trabaja con el gobierno para ayudar a los refugiados cuando llegan por primera vez a los Estados Unidos. Si vino a los Estados Unidos como refugiado, es posible que ya sepa cómo comunicarse con la agencia que lo ayudó cuando llegó por primera vez a los Estados Unidos.
También puede encontrar una agencia de reasentamiento local en este sitio web. Haga clic en su estado para encontrar la lista de agencias en su estado. Encuentra la agencia o agencias más cercanas a ti. Póngase en contacto con la agencia utilizando el número de teléfono que figura en el sitio web.
Cuando llame a la agencia de reasentamiento, dígale a la agencia de reasentamiento que usted es un refugiado, asilado o beneficiario de SIV afgano o iraquí. Dígales que quiere reunirse con un pariente y que necesita ayuda para presentar una Declaración Jurada de Relación.
Otra información
El formulario AOR debe presentarse dentro de los cinco años posteriores a su admisión a los Estados Unidos como refugiado o SIV, o dentro de los cinco años posteriores a la concesión del estatus de asilo.
El proceso de solicitud puede llevar varios años. Para las relaciones entre padres e hijos, el proceso P-3 generalmente requiere una prueba de ADN.
Hay más información disponible sobre el programa de Prioridad 3 del Departamento de Estado. Más información sobre el programa de Prioridad 3 también está disponible en USCIS.
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.