Resumen
Esta guía es para personas con estatus de refugiado y asilado en los EE.UU. que buscan reunirse con su cónyuge, hijos o padres. Esta guía tiene información sobre dos programas: I‑730 follow to join y Prioridad 3. Por favor, asegúrese de leer ambas guías porque los dos programas tienen criterios diferentes.
Esta información proviene de la guía del gobierno de los EE.UU. disponible sobre la reunificación familiar. Usted puede ser elegible para otras opciones de reunificación familiar de refugiados y asilados. La información sobre el Programa de Acceso Directo para sirios e iraquíes está aquí. La información para los solicitantes de la Visa de Inmigrantes Especiales (SIV, por sus siglas en inglés) está aquí.
I‑730 follow to join
Si fue admitido en los Estados Unidos como refugiado en los últimos dos años o si se le concedió asilo en los Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar que su cónyuge e hijos se reúnan con usted en los Estados Unidos. Esto se llama peticionar por su familiar. Usted es el peticionario.
Cuando llene el formulario, debe proporcionar información sobre usted para cada pregunta que se haga sobre el peticionario. El familiar por el que usted está solicitando es el beneficiario.
¿Quién es elegible para el programa I‑730 follow to join?
Los requisitos son diferentes dependiendo de su estatus y de a quién quiere patrocinar. Los requisitos para un cónyuge incluyen:
- Usted debe haber estado casado con su cónyuge antes de ser admitido en los Estados Unidos como refugiado o en el momento en que se le concedió el asilo.
- Debe seguir casado con su cónyuge cuando presente una petición para que su cónyuge se una a usted y cuando su cónyuge sea admitido en los Estados Unidos.
- Su cónyuge no debe ser inadmisible por ninguno de los motivos que se aplican a los refugiados o solicitantes de asilo.
- Nota: A partir del 14 de febrero de 2022, en ciertos casos se considerará evidencia de matrimonios informales. Esto es especialmente relevante para las parejas LGBTQ e interreligiosas que no pudieron casarse en sus países de origen. También beneficia a las familias a las que se les negó el acceso al registro civil gubernamental. Cualquier persona realizando una petición I-730 que recibió denegaciones entre el 14 de febrero de 2019 y el 14 de febrero de 2022 "únicamente sobre la base de que la evidencia de un matrimonio informal fue insuficiente para establecer una relación calificada" puede solicitar la reapertura de su petición I-730. Consulte la guía de IRAP sobre las nuevas políticas de matrimonio informal aquí para obtener más información.
Los requisitos para su hijo incluyen:
- Su hijo debe ser menor de 21 años y soltero. Sin embargo:
- Si se reasentó como refugiado, su hijo es elegible si tenía 21 años o menos en el momento de su entrevista para el reasentamiento de refugiados. Su edad se “congela” aunque tengan 21 años o más cuando usted presente la I‑730. Su hijo debe permanecer soltero para tener derecho a la ayuda.
- Si usted es un asilado, su hijo es elegible si tenía 21 años o menos en el momento de presentar el formulario I‑589. Su edad se “congela” aunque tengan 21 años o más cuando usted presente la I‑730. Su hijo debe permanecer soltero para tener derecho a la ayuda.
- La relación con su hijo debe haber existido antes de que usted fuera admitido en los Estados Unidos como refugiado o se le concediera asilo.
- Un “padre” puede incluir a un padrastro o madrastra o un padre adoptivo en algunas circunstancias. Las instrucciones para el formulario I‑730 están disponibles aquí.
- Nota: Su hijo debe haber nacido o sido concebido (es decir, la madre ya estaba embarazada) antes de que usted viajara a los Estados Unidos como refugiado o de que se le concediera asilo.
- La relación con su hijo también debe existir cuando presente una petición para que su hijo se una a usted y cuando su hijo sea admitido en los Estados Unidos.
- Su hijo no debe ser inadmisible por ninguno de los motivos que se aplican a los refugiados o solicitantes de asilo.
Su cónyuge o hijo no necesita demostrar que fue perseguido en su país para calificar para este programa. También pueden aplicarse otros requisitos para su cónyuge e hijo. El sitio web de USCIS para la Familia de Refugiados y Asilados ofrece más información.
Cómo presentar una solicitud
Deberá presentar:
- Formulario I‑730, Petición de Familiares de Refugiados/Asilados.
- Si se reasentó como refugiado, un Formulario I‑590 completado con los datos del beneficiario.
- Prueba de su condición de refugiado o asilado (los ejemplos incluyen su documento I‑94 o la Tarjeta de Residencia Permanente Legal).
- Fotografía reciente y clara de su cónyuge o hijo.
- Prueba de su relación con su familiar.
Nota: El cónyuge o hijo que reciba el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar una petición con el formulario I‑730 en nombre de ningún otro familiar.
No hay que pagar nada para presentar el I‑730. El requisito de presentar el I‑730 dentro de dos años puede ser eximido por razones humanitarias.
Evidencia de su relación con su familiar
Si quiere traer a su esposo o esposa a los EE.UU. y están legalmente casados:
- Envíe una copia de su certificado de matrimonio.
- Si ha estado casado anteriormente, envíe copias de los documentos que demuestren que sus anteriores matrimonios terminaron. Por lo general, se trata de certificados de divorcio o de defunción.
- Envíe documentos que demuestren que este es un matrimonio real y no es para propósitos de inmigración. Como ejemplos:
- Puede enviar certificados de nacimiento de sus hijos que muestren que usted y su cónyuge son sus padres.
- Puede enviar un documento de un banco con sus dos nombres en la misma cuenta.
- También puede enviar un contrato de arrendamiento con sus dos nombres.
- Puede enviar cartas de personas que lo conocen bien a usted o a su cónyuge y su matrimonio. No es necesario que sean ciudadanos estadounidenses.
- Deben escribir su nombre completo, dirección, y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo conocen su relación, como por ejemplo, haber asistido a su boda o pasar tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben tener una firma notarial y sellar esta carta antes de enviársela.
Si desea traer a su pareja a los EE. UU. y su matrimonio es informal, pero no un matrimonio legal, aún puede solicitar la reunificación familiar.
Hay dos situaciones en las que USCIS ahora reconocerá los matrimonios informales:
- Cuando los cónyuges no pueden hacer que se reconozca legalmente su matrimonio porque huían de persecución y circunstancias fuera de su control. Las circunstancias fuera del control de la pareja podrían incluir la imposibilidad de acceder a las instituciones del país debido a políticas de refugiados o políticas gubernamentales discriminatorias.
- Cuando los cónyuges no pueden tener legalmente reconocido su matrimonio debido a leyes o prácticas restrictivas en el país de origen de los cónyuges o en el país de primer asilo.
Hay algunos ejemplos comunes de leyes o prácticas restrictivas que afectan a los refugiados y asilados. Un ejemplo es si las personas funcionarias del gobierno en un país de asilo no emiten certificados de matrimonio de refugiados. Otro ejemplo es si las leyes de un país no permiten que parejas del mismo sexo o personas de diferentes religiones se casen legalmente.
Si se aplica uno de estos, debe incluir información sobre por qué se aplica y enviar evidencia para demostrar que está en una relación marital. Puede hacer lo siguiente para mostrar esto:
- Envíe documentos que demuestren que han vivido juntos durante un período de tiempo, como un contrato de arrendamiento que muestre los nombres de ambas personas.
- Proporcione pruebas que demuestren que usted y su pareja se presentaron como una pareja casada (p. ej., usando un apellido común, estados de cuenta bancarios/de tarjetas de crédito conjuntos, o seguros de salud, automóviles u otros seguros conjuntos).
- Las parejas que han pasado por una ceremonia de unión informal pueden proporcionar documentación, como fotos o videos de la ceremonia.
- Proporcione los certificados de nacimiento de los hijos nacidos de usted y su pareja.
- Puede enviar cartas de personas que lo conocen bien a usted o a su pareja y su relación. No es necesario que sean ciudadanos estadounidenses.
- Deben escribir su nombre completo, dirección y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo saben acerca de su relación, como asistir a su boda o pasar tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben hacer que una firma notarial firme y selle esta carta antes de enviársela.
Si quiere traer a su hija o hijo:
- Si usted es la madre, envíe una copia del certificado de nacimiento con su nombre y el de su niño.
- Si usted es el padre, envíe un certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de la madre del niño. Envíe también un certificado de matrimonio que muestre que estuvo casado con la madre cuando el niño nació o antes de que cumpliera los 18 años. Si no estuvo casado, lea las instrucciones I‑730 de USCIS para más información sobre cómo probar su relación.
- Si usted es un padrastro o madrastra, envíe una copia del certificado de nacimiento de su hijastro o hijastra. También envíe una copia de su certificado de matrimonio al padre biológico del hijastro.
- Si usted es el padre adoptivo, envíe una copia certificada del decreto de adopción. Presente también una prueba de que ha vivido con el niño durante al menos dos años. Si usted tenía la custodia legal, presente una copia certificada de la orden de custodia.
Debe presentar más documentos si usted o su cónyuge estuvieron casados anteriormente o si usted o su familiar han cambiado de nombre legalmente.
Si no tiene estos documentos, es posible que haya otro documento que pueda presentar en su lugar. Lea las instrucciones I‑730 de USCIS para más información.
¿Dónde enviar el formulario I‑730 y los documentos?
El lugar de presentación del formulario I‑730 depende del lugar donde usted vive. Consulte este sitio web para ver dónde enviar su formulario I‑730.
Antes de enviar el formulario I‑130 y sus documentos de apoyo, asegúrese de hacer una copia de todo el paquete para guardarlo en sus propios archivos. Incluso si tiene los originales de los documentos, siempre debe tener una copia de toda la presentación final que haga. Es posible que la necesite en el futuro.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Una vez que USCIS reciba el formulario I‑730, USCIS le enviará un aviso de recibo, llamado I‑797, Aviso de Acción. Esto dice que recibieron el I‑730. Esta carta es importante porque:
- Le dice qué centro de servicio de USCIS está trabajando en el I‑730.
- Le da el número de recibo de su caso. Este número tiene tres letras como EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE. Tiene 10 números después de estas letras. Puede usar este número para:
Puede tardar varios meses o más en recibir una respuesta en el formulario I‑730. En algunos casos, su cónyuge puede ser entrevistado antes de que la petición pueda ser aprobada. En todos los casos, su cónyuge será entrevistado antes de que se puedan emitir los documentos de viaje.
Si su cónyuge ya está dentro de los Estados Unidos, tanto usted como su cónyuge serán entrevistados por USCIS antes de que la petición pueda ser aprobada; en algunos casos, USCIS puede solicitar una entrevista con usted incluso si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos.
USCIS le enviará una notificación escrita de la decisión para su I‑730. A veces, USCIS enviará una carta pidiéndole a usted, el peticionario, que les envíe más pruebas. Esto se llama Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE le dirá qué documento falta y le dará una fecha para enviar el documento. Por lo general, le dan de 90 a 120 días.
Si usted está solicitando para su hijo, USCIS también puede sugerirle que se haga una prueba de ADN. Esta es una prueba de sangre que usted y su familiar se hacen. La prueba puede probar que usted y su familiar están emparentados por sangre. Si USCIS requiere una prueba de ADN, le enviarán un RFE después de que presente su solicitud I‑730 explicando cómo obtener la prueba.
Si su cónyuge o su hijo no son elegibles, USCIS le enviará una carta. Esta carta se llama Aviso de Intención de Negación (“NOID”). La carta le dará la oportunidad de responder antes de que se emita una decisión final. La decisión sobre el formulario I‑730 no puede ser apelada.
Si su I‑730 es aprobado y el beneficiario completa los controles de seguridad y exámenes médicos requeridos, se le permitirá viajar a los Estados Unidos. El proceso de viaje depende de si tiene la condición de refugiado o de asilado. Si tiene la condición de asilado, sus familiares aprobados tendrán que reservar su propio viaje y no recibirán los beneficios de refugiado a través de una agencia de reasentamiento. Si usted tiene estatus de refugiado, sus familiares aprobados tendrán que reservar su viaje por OIM y podrán recibir el mismo tipo de beneficios para refugiados a través de una agencia de reasentamiento que usted cuando se reasentó.
Pedir ayuda a un abogado
Usted y su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí.
Prioridad 3
El programa de Reunificación Familiar Prioridad 3 también podría llamarse:
- El programa P‑3.
- El programa de Declaración Jurada de Relación.
- El programa AOR.
¿Quién es elegible para el programa Prioridad 3?
Las personas que se reasentaron como refugiados, solicitantes de SIV afganas o iraquíes, o que cuenten con solicitudes de asilo aprobadas en los Estados Unidos pueden solicitar reunirse con ciertos familiares. Pueden solicitarlo si todavía tienen el estatus de refugiado o asilado, o si ahora son residentes permanentes legales (titulares de una tarjeta verde), o ciudadanos estadounidenses.
Pueden solicitar por su:
- Cónyuge.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Padres.
- En circunstancias excepcionales, otros familiares que vivan en el mismo hogar que una persona mencionada anteriormente.
Estas personas deben ser refugiados. Eso significa que deben estar fuera de su país de origen y tener documentación de su condición de refugiado.
En el pasado, este programa se limitaba a refugiados y solicitantes de asilo aprobados. Desde abril de 2021, las personas que llegaron a los EE.UU. como titulares de SIV afganas e iraquíes pueden solicitar a sus familiares. Este programa también estaba limitado a familiares de determinadas nacionalidades. Ahora no hay restricciones por nacionalidad.
Muchas personas que pueden solicitar a través de P‑3 también pueden solicitar un I‑730. Hay más información sobre ese proceso arriba en esta página.
¿Cómo solicito por mis familiares?
El formulario utilizado para iniciar el programa P‑3 es la Declaración Jurada de Relación (AOR).
Las personas no pueden presentar su solicitud directamente al gobierno de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que IRAP no es una agencia de reasentamiento y no puede preparar o presentar formularios AOR.
Para iniciar el proceso de solicitud, debe ponerse en contacto con una agencia de reasentamiento. Una agencia de reasentamiento debe presentar la solicitud. Una agencia de reasentamiento es una organización que ayuda a los refugiados cuando llegan por primera vez a los Estados Unidos. Si llegó a los Estados Unidos como refugiado, ésta podría ser la agencia de reasentamiento que le ayudó cuando llegó por primera vez a los Estados Unidos.
Puede encontrar una agencia de reasentamiento local buscando en este sitio web. Haga clic en su estado para encontrar la lista de agencias en su estado. Encuentre la agencia o agencias más cercanas a usted. Comuníquese con la agencia utilizando el número de teléfono que aparece en el sitio web.
Cuando llame a la agencia de reasentamiento, dígale a la agencia de reasentamiento que es un refugiado, afgano o iraquí, o asilado. Dígales que desea reunirse con un familiar y que quiere ayuda para presentar una Declaración Jurada de Relación.
Otra información
El formulario debe presentarse dentro de los cinco años posteriores a su admisión a los Estados Unidos como refugiado, SIV o asilado.
El proceso de solicitud puede tomar varios años. Para las relaciones padre/hijo, el proceso P‑3 generalmente requiere una prueba de ADN.
Hay más información disponible sobre Prioridad 3 en el Departamento de Estado. También puede obtener más información sobre Prioridad 3 en USCIS.
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí.