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Este artículo se actualizó por última vez el 2 de abril de 2026
Resumen
Esta guía proporciona una visión general de quiénes califican para un Documento de Viaje para Refugiados (RTD) y cómo solicitarlo.
Un Documento de Viaje para Refugiados es un documento de viaje emitido por USCIS para:
- Refugiados reasentados en los Estados Unidos.
- Personas con estatus de asilo aprobado en los Estados Unidos.
- Residentes Permanentes Legales que obtuvieron su tarjeta verde en base a su estatus de refugiado o asilo.
Un RTD le permite volver a entrar a los EE.UU. después de viajar fuera de los EE.UU. Visite USCIS’ la guía de USCIS sobre RTD para más información.
Los RTD no están disponibles para las personas que:
- Han solicitado asilo en los Estados Unidos pero no tienen el estatus de asilo aprobado todavía. Las personas en esa situación deben solicitar un permiso humanitario anticipado. La información de USCIS sobre cómo solicitar un permiso humanitario anticipado está aquí.
- Personas que tienen tarjetas verdes basadas en otro estatus.
¿Necesito un documento de viaje para refugiados?
Las personas con estatus de refugiado y asilo aprobado podrían necesitar un RTD por dos razones.
Viajes internacionales
Muchas personas en los EE.UU. con estatus de refugiado o asilo no tienen un pasaporte de su país. Un documento de viaje para refugiados es como un pasaporte. Es un documento para viajes internacionales.
Tenga en cuenta que si viaja a su país de origen, su estatus de refugiado o asilo puede ser cancelado. Las personas obtienen el estatus de refugiado o asilo porque estarían en peligro de regresar a su país de origen. Si regresa a su país de origen, el gobierno de EE.UU. podría pensar que no está en peligro. Esto podría causarle problemas más adelante, incluso cuando solicite una tarjeta verde o ser ciudadano estadounidense.
Regresar a los Estados Unidos
También es esencial que las personas con estatus de refugiado o asilo regresen a los Estados Unidos después de su viaje. Si tiene el estatus de refugiado o asilo y viaja fuera de los EE.UU. sin obtener un RTD, es posible que no pueda volver a entrar en los EE.UU. Puede solicitar un RTD fuera de los EE.UU. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que las personas con estatus de refugiado y asilo obtengan un RTD antes de viajar fuera de los EE.UU.
Esto significa que un RTD es importante incluso si tiene un pasaporte. Esto cambia después de obtener la tarjeta verde. Un residente permanente legal puede volver a entrar a los Estados Unidos con una tarjeta verde, sin necesidad de una visa. Pero incluso los residentes permanentes legales no deben permanecer fuera de los Estados Unidos por mucho tiempo. Para más información, lea la guía de USCIS sobre viajes internacionales como residente permanente.
¿Cómo solicito un documento de viaje para refugiados?
Para obtener un RTD, debe presentar el Formulario I‑131 Solicitud de Documento de Viaje. Incluya la tarifa requerida y todas las pruebas de apoyo para su solicitud. Debe presentarlo al menos 60 días antes de viajar fuera de los Estados Unidos.
Después de presentar el Formulario I‑131, USCIS le enviará una carta que le dirá a dónde ir para que USCIS tome sus huellas dactilares. USCIS llama a esto tomar su biometría. La biometría es la identificación de los rasgos físicos.
Si presenta su solicitud en los Estados Unidos y se marcha antes de completar sus datos biométricos, es probable que su solicitud sea denegada. Si completa sus datos biométricos mientras está en Estados Unidos, pero planea salir de Estados Unidos antes de que su solicitud sea aprobada, sin embargo, puede pedir en su solicitud que USCIS envíe su RTD al extranjero para que usted lo recoja en una oficina oficial fuera de Estados Unidos.
Viajé fuera de los EE.UU. sin un RTD
USCIS recomienda encarecidamente que solicite un RTD en los Estados Unidos. Es posible que pueda obtener un RTD mientras esté en el extranjero si lo solicita a la oficina de Refugiados y Operaciones Internacionales de USCIS dentro de un año de su partida. Su dirección está disponible aquí. Sin embargo, USCIS puede aceptar o rechazar su solicitud a su discreción. Tendrá que explicar por qué no pudo solicitar un RTD antes de salir de los EE.UU. en su solicitud.
Si ha pasado más de un año desde su salida, no es elegible para un RTD. En algunas situaciones, puede considerar la posibilidad de solicitar el Permiso Humanitario. La guía de IRAP sobre el permiso humanitario está aquí.
Información importante sobre tus derechos cuando viajas en avión
Bajo la administración Trump, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Agencia de Seguridad en el Transporte (TSA) están colaborando estrechamente y compartiendo información entre sí. También se está enviando a agentes del ICE a trabajar en los aeropuertos de EE. UU. Estos cambios podrían hacer que viajar en avión resulte arriesgado para algunas personas.
Las personas con estatus válido de refugiado o asilado no deberían, en principio, tener que preocuparse por tener problemas al viajar en avión dentro de Estados Unidos. Sin embargo, si no está seguro de si es seguro para usted viajar, debería hablar primero con un abogado de inmigración. Además, cuando viaje en avión, puede tomar las siguientes medidas para prepararse:
- Lleve consigo copias impresas de los documentos importantes que acrediten su estatus migratorio, como la prueba de su condición de refugiado
- Desactive el Face ID de su teléfono móvil y utilice una contraseña segura en su lugar
- Memorice los números de teléfono de sus seres queridos y/o de un abogado, si tiene uno
- Considere la posibilidad de imprimir y firmar este formulario y entregárselo a un ser querido. Este formulario permitirá a ICE compartir información sobre su caso con alguien. Si no lo firma, no compartirán información sobre su caso con nadie.
Puede encontrar más información sobre las protecciones mientras viaja en el Centro Nacional de Leyes de Inmigración aquí y en la ACLU aquí.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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