Tabla de contenido
Este artículo se actualizó el 8 de julio de 2026
Resumen
Esta guía es para personas que:
- Tienen un patrocinador en Estados Unidos que les ayudará a solicitar el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal, y
- Enfrentan necesidades humanitarias urgentes.
Permiso Humanitario de Permanencia Temporal
El Permiso Humanitario de Permanencia Temporal o “Parole” permite que las personas ingresen temporalmente a Estados Unidos porque se encuentran en peligro, necesitan tratamiento médico o por otras razones urgentes. La mayoría de las solicitudes son rechazadas porque el gobierno aplica un criterio estricto para determinar qué constituye una necesidad humanitaria urgente. El gobierno de Estados Unidos aprueba las solicitudes de Permiso Humanitario de Permanencia Temporal únicamente cuando las personas no tienen otra opción legal para ingresar a Estados Unidos.
Algunos ejemplos de situaciones en las que el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal podría ser apropiado incluyen:
- Una persona que necesita un tratamiento médico que puede salvarle la vida y que solo está disponible en Estados Unidos.
- Una persona que tiene un familiar en Estados Unidos, no puede obtener una visa estadounidense y se encuentra en peligro.
Información importante que debe conocer:
- Cualquier persona puede solicitar el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal, incluso una persona que se encuentre fuera de Estados Unidos.
- El ingreso a Estados Unidos es temporal. El período habitual del permiso es de 365 días.
- Después de ingresar a Estados Unidos, puede solicitar otro estatus migratorio, incluso presentar una solicitud de asilo. Si su solicitud no tiene éxito, es posible que tenga que salir del país.
¿Qué debe incluir mi solicitud?
Su solicitud debe contener varios documentos diferentes para que pueda ser considerada. Algunos de estos documentos debe completarlos usted y otros debe completarlos un patrocinador. Estos incluyen:
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Este documento solicita información sobre los documentos de viaje que necesitaría para ingresar a Estados Unidos por razones humanitarias.
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Formulario I-134, Declaración de Apoyo Financiero. Este es un documento que usted presentará, pero que debe ser completado por una persona u organización dispuesta a patrocinarlo, es decir, a brindarle apoyo financiero. El patrocinador no tiene que ser un familiar o amigo suyo, ni tiene que ser ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia permanente (Green Card).
También puede presentar más de un Formulario I-134 si necesita varios patrocinadores dispuestos a apoyarlo. Esto suele suceder cuando hay dos o más personas u organizaciones que no cuentan individualmente con suficiente dinero para patrocinarlo, pero que, en conjunto, sí tienen suficientes recursos para hacerlo.
(Nota: si una organización sin fines de lucro le patrocina, es posible que pueda presentar una declaración escrita en lugar del Formulario I-134. Consulte la sección “Consejos e instrucciones para presentar el Formulario I-134”.)
- Una declaración escrita que explique por qué debería recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal y pruebas que respalden su explicación. Puede encontrar información sobre qué pruebas incluir para demostrar que tiene una necesidad humanitaria urgente en esta página web de USCIS.
Consejos e instrucciones para presentar el Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje)
Dónde presentar el formulario
Puede presentar el Formulario I-131 en línea o utilizando un formulario impreso. Este sitio web contiene instrucciones para ambos métodos. Tenga en cuenta que las tarifas son diferentes según el método de presentación y que solo puede solicitar una exención de tarifa (una solicitud para no pagar la tarifa) si presenta el formulario impreso.
Consulte el sitio web del Tarifario de USCIS para el formulario I-131 y confirme cuáles son las tarifas de presentación más recientes inmediatamente antes de presentar su solicitud. Para el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal, desplácese hasta el recuadro que dice “Documento de Permiso Inicial de Permanencia Temporal (para personas que están actualmente fuera de Estados Unidos) (Ítem 7 de la Parte 1. del Formulario I-131) para consultar cuánto costará presentar su solicitud según la presente en papel o en línea.
- Presentación en línea: Complete el formulario y preséntelo aquí, siguiendo las instrucciones del sitio web. El sitio web también debería contener la información más reciente sobre las tarifas. Al 17 de julio de 2026, la tarifa para presentar la solicitud en línea es de $580. Si presenta la solicitud en línea, debe pagar la tarifa; no puede solicitar una exención de tarifa.
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Presentación por correo postal: Imprima el formulario aquí y preséntelo siguiendo las instrucciones del sitio web. El sitio web también debería contener la información más reciente sobre las tarifas. Al 17 de julio de 2026, la tarifa para presentar la solicitud por correo postal es de $630, pero tiene la opción de solicitar una exención si no puede pagarla.
Tenga en cuenta que no existe ninguna garantía de que reciba una exención de tarifa si la solicita. La decisión se basa en su situación financiera. Consulte más adelante las instrucciones adicionales sobre cómo solicitar la exención.
Qué incluir al presentar la solicitud
En primer lugar, deberá presentar el formulario completo y este debe estar firmado. Además, debe incluir:
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Una copia de su pasaporte y dos fotografías tamaño pasaporte.
- Nota: Si no tiene pasaporte, aun así es posible solicitar y recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal. Sin embargo, deberá proporcionar algún otro comprobante de identidad. Además, deberá poder salir del país en el que se encuentra actualmente para viajar a Estados Unidos, y en ese momento podría ser necesario tener un pasaporte.
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Opcional, únicamente para personas que presentan la solicitud por correo postal y que no pueden pagar la tarifa de presentación: una solicitud de exención de tarifa, junto con documentación o pruebas que expliquen por qué no puede pagar la tarifa.
- La manera habitual de solicitar una exención de tarifa es mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) también permite presentar una declaración escrita explicando que usted no puede pagar la tarifa en lugar del Formulario I-912. Si presenta una solicitud escrita, puede escribir “WRITTEN REQUEST FOR FEE WAIVER INSTEAD OF I-912” (SOLICITUD ESCRITA DE EXENCIÓN DE TARIFA EN LUGAR DEL I-912) en negrita en la parte superior de su solicitud para ayudar a USCIS a identificarla.
- Si no tiene documentación que demuestre sus dificultades económicas, explique por escrito cuáles son sus dificultades económicas y por qué no cuenta con documentación al respecto.
Consejos e instrucciones para presentar el Formulario I-134 (Declaración de Apoyo Financiero)
Quién debe completar este formulario
El formulario debe ser completado por una persona u organización que esté dispuesta a patrocinarlo, pero esa persona u organización deberá entregarle el formulario completo para que usted pueda presentarlo junto con su solicitud. Si cuenta con suficientes recursos económicos, es posible que pueda presentar un Formulario I-134 para patrocinarse a sí mismo. Si tiene varios patrocinadores, cada uno deberá completar un Formulario I-134 por separado.
Si una organización sin fines de lucro lo patrocina, es posible que pueda presentar una declaración escrita en lugar del Formulario I-134. Sin embargo, si lo hace, igualmente deberá proporcionar pruebas de que puede brindarle apoyo financiero.
Qué incluir al presentar la solicitud
Debe tener ciertos documentos específicos de su patrocinador. Estos incluyen:
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Pruebas de la situación financiera de su patrocinador. Algunos ejemplos pueden incluir:
- Copias de las declaraciones de impuestos sobre la renta de los últimos dos años.
- Comprobante de su empleo y salario.
- Comprobantes de que es propietario de una vivienda o un automóvil.
- Cuentas bancarias.
- Otra información sobre bienes o ingresos.
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Una copia del pasaporte de su patrocinador (si su patrocinador es una persona y no una organización).
- Si su patrocinador es una organización, puede incluir en su carta pruebas de su condición de organización sin fines de lucro, como un Número de Identificación del Empleador (EIN), para que USCIS pueda confirmar que se trata de una organización sin fines de lucro.
Otras preguntas frecuentes sobre el Formulario I-134
- Si una persona acepta ser mi patrocinador, ¿significa que tiene que pagar o proporcionarme alojamiento?
- No. No existe ningún requisito específico y el patrocinador no tiene que pagar ni proporcionarle alojamiento si se le concede el permiso de permanencia temporal. El Formulario I-134 simplemente significa que el patrocinador promete brindarle apoyo financiero si usted lo necesita.
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¿Cuánto dinero se requiere para que una persona pueda ser patrocinador?
- Esto varía según las circunstancias específicas de su caso, pero, en general, el patrocinador debe demostrar que gana más que el “umbral de pobreza” establecido por el gobierno de Estados Unidos para un hogar cuyo tamaño incluya tanto a su familia como a todas las personas incluidas en su solicitud. Este sitio web del gobierno de Estados Unidos puede ayudarle a determinar si su patrocinador tiene suficientes ingresos para cumplir con los requisitos.
Para calcular el “tamaño del hogar”, debe contar a su patrocinador, a cualquier hijo que este declare en su declaración anual de impuestos, a su cónyuge, a usted y a cualquier otra persona que solicite el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal junto con usted.
Por ejemplo: su patrocinadora está casada y tiene dos hijos menores de 18 años que viven en su casa, además de un tercer hijo mayor de 18 años que no vive en el hogar y no figura como dependiente en su declaración de impuestos. Usted y su hijo están solicitando el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal. El tamaño del hogar sería de seis personas (la patrocinadora, el cónyuge de la patrocinadora, los dos hijos que viven en el hogar, usted y su hijo).
En ese caso, los ingresos anuales de su patrocinadora deberían ser superiores al monto en dólares indicado en el sitio web del HHS para una familia de seis personas.
- Esto varía según las circunstancias específicas de su caso, pero, en general, el patrocinador debe demostrar que gana más que el “umbral de pobreza” establecido por el gobierno de Estados Unidos para un hogar cuyo tamaño incluya tanto a su familia como a todas las personas incluidas en su solicitud. Este sitio web del gobierno de Estados Unidos puede ayudarle a determinar si su patrocinador tiene suficientes ingresos para cumplir con los requisitos.
Consejos e instrucciones para redactar la declaración escrita y proporcionar pruebas e información relacionada
Su declaración escrita debe explicar claramente las razones específicas por las que debería recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal. En otras palabras, debe demostrar no solo que cumple con los requisitos del Permiso Humanitario de Permanencia Temporal, sino también que no dispone de ninguna otra opción migratoria para ingresar a Estados Unidos.
Para hacerlo, asegúrese de incluir lo siguiente:
- En su declaración, explique por qué debería recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal. Proporcione todos los detalles posibles sobre su situación y por qué necesita viajar a Estados Unidos.
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Proporcione pruebas que respalden su argumento para recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal. Estas pueden variar según el motivo por el que se solicita el permiso. Puede encontrar más información sobre las pruebas de respaldo en esta página web de USCIS. Por ejemplo:
- Si su caso está relacionado con problemas médicos, debe incluir:
- Expedientes médicos de un médico o consultorio médico que describan su problema, el tratamiento que necesita y por qué necesita recibir ese tratamiento específicamente en Estados Unidos.
- Pruebas (como una carta) que indiquen quién proporcionará y pagará su tratamiento médico y todos sus gastos en Estados Unidos.
- Si presenta la solicitud porque enfrenta una amenaza de sufrir daño, puede incluir:
- Cualquier información o documento que demuestre que alguien lo ha atacado específicamente a usted o que lo atacará personalmente. Es más útil si organizaciones independientes, como medios de comunicación u organizaciones sin fines de lucro, han documentado la amenaza. (Por ejemplo, si se publicó una noticia sobre las amenazas o ataques dirigidos contra usted, podría incluirla).
- Pruebas de que forma parte de un grupo que está siendo atacado o perseguido y de que se sabe que usted pertenece a dicho grupo.
- Pruebas de que enfrenta riesgos adicionales debido a condiciones médicas, edad, discapacidad, género u otras razones.
- Tiene otras razones por las que se le debería permitir ingresar a Estados Unidos, como vínculos familiares; y
- No podía esperar para solicitar el reasentamiento como refugiado o participar en cualquier otro proceso migratorio de Estados Unidos desde otro país.
- Si presenta la solicitud porque anteriormente se encontraba en Estados Unidos como refugiado, asilado o titular de una tarjeta de residencia permanente (Green Card), pero salió del país hace más de un año y no tiene documentación que le permita volver a ingresar, puede incluir:
- Una explicación de por qué salió del país y por qué no solicitó regresar antes. Explique cualquier cambio que haya ocurrido en su vida desde que salió.
- Cualquier prueba que respalde su explicación sobre por qué no solicitó regresar antes. Por ejemplo, si estaba visitando otro país y su regreso se retrasó porque se enfermó, podría proporcionar expedientes médicos o registros hospitalarios.
- Si su caso está relacionado con problemas médicos, debe incluir:
-
Proporcione otra información que respalde su caso. Esta también variará según quién sea usted y por qué presenta la solicitud. Por ejemplo:
- Si es afgano:
- Debe incluir cualquier prueba de “factores positivos importantes” que respalden su caso. El sitio web de USCIS incluye una lista de estos factores (en inglés, dari, y pastún, en el menú desplegable de la sección “Eligibility” (Elegibilidad). Estas son características que aumentan la probabilidad de que USCIS apruebe su solicitud; incluyen aspectos como “Tengo un familiar inmediato que es ciudadano estadounidense” o “Trabajé en la Embajada de Estados Unidos en Kabul”.
Consulte el sitio web para ver la lista completa de factores, pero si alguno de ellos corresponde a su caso, debe mencionarlo e incluir cualquier prueba que tenga. Tenga en cuenta que esta lista se aplica únicamente a solicitantes afganos.
- Debe incluir cualquier prueba de “factores positivos importantes” que respalden su caso. El sitio web de USCIS incluye una lista de estos factores (en inglés, dari, y pastún, en el menú desplegable de la sección “Eligibility” (Elegibilidad). Estas son características que aumentan la probabilidad de que USCIS apruebe su solicitud; incluyen aspectos como “Tengo un familiar inmediato que es ciudadano estadounidense” o “Trabajé en la Embajada de Estados Unidos en Kabul”.
- Si hay otras personas en Estados Unidos (que no sean patrocinadores) que consideren que usted debería recibir el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal:
- Puede incluir cartas de estas personas que expliquen por qué lo apoyan a usted y a su caso. Estas cartas pueden provenir de familiares, amigos o representantes del Congreso.
- Si es afgano:
- Explique por qué solicita el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal en lugar de intentar inmigrar de otra manera. Su declaración debe demostrar por qué no puede viajar a Estados Unidos mediante otra vía existente, como una visa o el reasentamiento como refugiado. Si anteriormente solicitó una visa, indique cuándo y dónde la solicitó. Si nunca solicitó una visa, explique por qué.
La siguiente tabla resume los documentos que necesita. Recuerde que, aunque su patrocinador complete el Formulario I-134, usted es quien debe presentarlo.
¿Cómo presento mi solicitud?
Por correo postal
Consulte este sitio web de USCIS para encontrar el lugar correcto donde debe presentar su solicitud.
Para el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal:
- Seleccione la opción “Initial Parole Documents (for aliens who are currently outside the United States)” (Documentos de Permiso Humanitario de Permanencia Temporal Inicial (para extranjeros que actualmente están fuera de Estados Unidos).
- Desplácese hasta el recuadro que dice “Part 1, Item 7: I am applying for a parole document under INA section 212(d)(5)(A) for myself and I am outside the United States, or I am applying for a parole document under INA section 212(d)(5)(A) for someone else who is outside the United States for the first time (initial application), but not under a specific parole program or process.” (“Parte 1, Ítem 7: Estoy solicitando un documento de permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5)(A) de la INA para mí y estoy fuera de Estados Unidos, o estoy solicitando por primera vez (solicitud inicial) un permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5)(A) para alguien más que está fuera de Estados Unidos, pero no lo estoy solicitando bajo un programa o proceso específico de permiso de permanencia temporal.”) Allí encontrará las direcciones a las que puede enviar su solicitud.
Hay dos aspectos importantes que debe recordar al enviar su formulario por correo. El primero es que normalmente hay diferentes direcciones según el método que utilice para enviarlo. Por ejemplo, si utiliza FedEx, UPS o DHL, probablemente tendrá que enviarlo a una dirección diferente de la que usaría si utilizara el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). El segundo es que estas direcciones cambian con frecuencia, por lo que, si es posible, siempre debe verificar la dirección inmediatamente antes de enviar la solicitud.
Las siguientes direcciones figuraban en el sitio web de USCIS al 17 de julio de 2026.
Para envíos mediante el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
Attn: HP
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865
Para envíos mediante FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: HP (Box 660865)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
En línea
También puede presentar el Formulario I-131 para solicitar el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal en línea. (Tenga en cuenta que hay una tabla en el sitio web que explica si puede presentar el Formulario I-131 en línea, según el motivo por el que lo presenta. En el caso de solicitudes de Permiso Humanitario de Permanencia Temporal como las descritas en este artículo, puede presentarlo en línea. Si solicita el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal a través de un programa específico, no puede presentarlo en línea).
Para presentar la solicitud en línea, desplácese hacia abajo en la página hasta la tabla del “I-131”. En el lado derecho debería ver un botón que dice “Presente en Línea”. Es posible que tenga que desplazarse un poco hacia abajo si no lo ve.
¿Qué sucede después de presentar mi solicitud?
Después de presentar su solicitud, debería recibir una carta de USCIS con un número de recibo. USCIS tiene una gran acumulación de solicitudes pendientes de Permiso Humanitario de Permanencia Temporal y, por lo tanto, existen muchos retrasos en su procesamiento. Es difícil saber cuánto tiempo tardará USCIS en revisar su solicitud, y lo que suceda después puede variar según su caso.
- Solicitud de Pruebas: USCIS le enviará este documento si necesita obtener más información antes de tomar una decisión. También se denomina Request for Evidence o “RFE” (Solicitud de Pruebas). La RFE le pedirá que proporcione las pruebas dentro de un número específico de días. Si USCIS le envía una RFE, deberá responder dentro del plazo establecido o su solicitud podría ser denegada.
- Aprobación condicional: USCIS le enviará esta notificación si considera que su solicitud debería ser aprobada y usted se encuentra en un país donde hay una embajada o un consulado de Estados Unidos que presta servicios de visas.
-
Continuación del procesamiento del permiso de permanencia temporal: USCIS le enviará esta notificación si considera que su solicitud debería ser aprobada y usted se encuentra en un país donde no hay una embajada o un consulado de Estados Unidos que preste servicios de visas (como Afganistán, Irán, Siria u otros lugares). También se denomina “Notice of Continued Parole” (Notificación de Continuación del Permiso de Permanencia Temporal). Esto significa que deberá viajar a un país que tenga una embajada o un consulado de Estados Unidos para continuar con el proceso de solicitud.
Tenga en cuenta que, si solicita el Permiso Humanitario de Permanencia Temporal y se encuentra en un país que no cuenta con una embajada o un consulado de Estados Unidos que preste servicios de visas, el gobierno estadounidense no le ayudará a viajar a otro país que sí tenga una embajada o un consulado de Estados Unidos.
Antes de poder recibir una aprobación definitiva y un documento de viaje, Estados Unidos le pedirá que complete varios pasos:
- Completar una solicitud de visa de no inmigrante (Formulario DS-160)
- Asistir a una cita en una embajada o un consulado de Estados Unidos para realizar una entrevista y proporcionar datos biométricos (huellas dactilares);
- Esperar a que se completen verificaciones de seguridad adicionales; y
- Algunos solicitantes, incluidos la mayoría de los afganos, deben realizarse los exámenes médicos requeridos.
Después de completar estos pasos, la embajada o el consulado de Estados Unidos puede emitir un “boarding foil” (documento de autorización de embarque). Este documento se parece a una visa y le permite viajar a Estados Unidos y solicitar el permiso de permanencia temporal cuando ingrese al país.
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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