El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Este sitio incluye información general sobre el programa CAM y qué puede esperar en caso de aplicar. El gobierno ahora está aceptando nuevas solicitudes para el programa CAM a partir del 14 de septiembre de 2021.
Para solicitar el Programa CAM, contacte la línea directa CAM del IRC al (917) 410-7546 o info@menoresCAM.com. O complete el formulario de referencia nacional en línea de KIND disponible aquí. También puede ponerse en contacto con su agencia de reasentamiento local, Este sitio web enumera las agencias de reasentamiento en su área. Haga clic en el “Directorio de Afiliados R&P" más actualizado. Desafortunadamente, se sabe que este directorio está desactualizado e inexacto, pero no hay disponible una versión pública más reciente.
¿Qué es CAM? El Programa de Refugiados y Permiso de Permanencia Temporal para Menores Centroamericanos (CAM) es un camino legal a través del cual ciertos niños y otros miembros elegibles de la familia que enfrentan persecución o peligro en El Salvador, Guatemala y Honduras pueden reunirse con ciertos padres, tutores y familiares que se encuentran legalmente presentes en los Estados Unidos.
¿Soy candidato para aplicar al CAM? Para aplicar por sus hijos y familiares en Centroamérica debe ser un padre o tutor viviendo en Estados Unidos, ser mayor de 18 años y tener uno de los siguientes estatus legales tanto en el momento de la solicitud como en el momento del posible viaje de su hijo o miembros de la familia a los Estados Unidos:
- Estado de Protección Temporal (TPS)
- Residencia Permanente (tener una Green Card o ‘Tarjeta Verde’)
- Permiso Humanitario (por un mínimo de un año)
- Acción Diferida (por ejemplo, DACA, por un mínimo de un año)
- Salida Obligatoria Diferida
- Retención de la Deportación
- Solicitud de asilo pendiente (presentada antes del 11 de abril de 2023)
- Petición pendiente de visa U (presentada antes del 11 de abril de 2023)
- Petición pendiente de visa T (presentada antes del 11 de abril de 2023)
Para obtener más información sobre cómo solicitar CAM por primera vez, especialmente si su solicitud de asilo, petición de visa U o solicitud de visa T se presentó entre el 15 de mayo de 2021 y el 11 de abril de 2023, consulte este sitio web para obtener información adicional.
¿A quiénes puedo incluir en mi solicitud para entrar en Estados Unidos? Este sitio del gobierno contiene los detalles sobre las personas a las que puede incluir en su solicitud.
Los miembros de la familia a quienes puede incluir en su solicitud son:
- Sus hijos (biológicos, de crianza o adoptados legalmente) que sean solteros, menores de 21 años en el momento de la solicitud y nacionales de y que residan físicamente en El Salvador, Guatemala o Honduras. Estos hijos son considerados menores calificados.
- Otros miembros de la familia, siempre y cuando los incluyan en la misma solicitud que los menores calificados:
- Sus nietos: hijos de sus hijos calificados, que sean solteros, menores de 21 años y estén en su país de origen.
- Cónyuge: Su esposo/a en Centroamérica si comparte vivienda con sus menores calificados, estaban legalmente casados al momento de presentar la solicitud y continúan casados al momento de entrar a Estados Unidos. Esta persona puede traer a sus hijos menores de 21 años si no están casados, aunque ellos no sean hijos de usted.
- El otro progenitor de sus hijos, aunque no estén casados: El padre o madre de sus menores calificados, si es el padre o madre biológico/a y comparten la misma unidad familiar. Esta persona puede traer a sus hijos menores de 21 años si no están casados, aunque ellos no sean hijos de usted. Este padre también puede traer a su cónyuge legal.
- Sus hijos casados o mayores de 21 años. Ellos pueden traer a sus esposos/esposas y a sus hijos menores de 21 años que no estén casados.
- Si usted es un tutor legal, no un padre, entonces puede incluir a los hermanos del niño calificado que estén casados y / o tengan 21 años o más.
- El cuidades de sus hijos: El cuidador principal de sus menores calificados, si forma parte de la misma unidad familiar que los hijos y tiene relación de parentesco con usted o con los hijos menores calificados. Esta persona puede traer a sus hijos menores de 21 años si no están casados.
- Si es un tutor legal, el cuidador principal del niño calificado debe estar relacionado con él.
El CAM permite a estos hijos e integrantes de una familia la entrada a los Estados Unidos en calidad de refugiados o con Permiso Humanitario. Todos los beneficiarios son considerados primero para el estatus de refugiado y luego, si se les niega el estatus de refugiado, se consideran para el estatus de permiso de permanencia temporal.
¿Cómo es el proceso si aplico al CAM? Los pasos del proceso de solicitud son:
- Presente la solicitud: el padre o tutor calificado con estatus legal en los Estados Unidos puede aplicar para CAM con la ayuda de las organizaciones que presentan solicitudes a nivel nacional, KIND e IRC, o de una agencia local de reasentamiento. Para aplicar a través del sistema nacional, llame a la línea directa CAM del IRC al (917) 410-7546. O envíe un formulario de referencia a través de este enlace. Para solicitar a través de una agencia local de reasentamiento, utilice este sitio web que enumera las agencias de reasentamiento para identificar la que se encuentra en su área.
- Preselección: Su(s) hijo(s) y los demás integrantes de la familia en Centroamérica pasarán por una entrevista de preselección a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La OIM es un contratista del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La información recopilada en esta entrevista de preselección se pasa al gobierno de los Estados Unidos para realizar su entrevista de refugiado más adelante. Para más información, visite la guía de preparación de la entrevista USRAP del IRAP a través de este enlace.
- Prueba de ADN: Si usted está asegurando una relación de parentesco biológico padre-hijo, tanto usted como sus hijos en Centroamérica deberán realizarse una prueba de ADN para comprobar la relación. También se solicitará una prueba de ADN para todos los integrantes de la familia que apliquen al programa CAM, cuya relación con usted o con sus hijos pueda ser comprobada con una prueba de ADN. A partir de diciembre de 2022, se supone que el gobierno de los Estados Unidos pagará las pruebas de ADN y las familias no deberían tener que pagar. En la práctica, muchas familias pagan y pueden solicitar un reembolso para asegurar que las pruebas se realicen de manera oportuna.
- Entrevista: Su hijo y miembros de la familia serán entrevistados en el país donde se encuentren por la agencia del gobierno estadounidense, USCIS, si el procesamiento de CAM está disponible allí. El procesamiento de CAM está disponible en El Salvador, Honduras y Guatemala. Para más información, visite la guía de preparación de la entrevista USRAP del IRAP a través de este enlace.
- Decisión Sobre el Caso CAM: El USCIS determina si su(s) hijo(s) y los miembros de su familia podrán entrar en calidad de refugiados o con un Permiso Humanitario.
- Vía de refugiado: si USCIS decide que su hijo o miembros de la familia pueden ingresar como refugiados, significa que USCIS cree que han sido perjudicados o tienen un miedo válido de sufrir daño debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. El estatus de refugiado es un permiso permanente para vivir en los Estados Unidos y es una forma de convertirse en Residente Permanente Legal y luego en ciudadano estadounidense.
- Vía permiso de permanencia temporal: si USCIS decide que su hijo o miembros de la familia no cumplen con la definición de refugiado, se les considerará para el estatus de permiso de permanencia temporal. Si USCIS decide que pueden ingresar con estatus de permiso de permanencia temporal, eso significa que tendrán permiso temporal para unirse a usted en los Estados Unidos. El estatus de permiso de permanencia temporal generalmente dura tres años y, a partir de diciembre de 2022, se puede renovar.
- Desafío a la decisión de USCIS: si USCIS niega el caso de refugiado o para permiso de permanencia temporal de su hijo o miembro de la familia, ese miembro puede impugnar esa decisión. Para más información sobre las denegaciones de asilo, visite la guía del IRAP a través de este enlace. Es la elección de ese miembro si un desafío a la decisión de refugiado pausa el procesamiento de permiso de permanencia temporal. Pero en la práctica, pueden tener que afirmar su preferencia. De lo contrario, impugnar la denegación de refugiado probablemente detendrá el procesamiento para obtener el permiso de permanencia temporal.
- Examen médico: Su(s) hijo(s) y los demás miembros de la familia deberán someterse a un examen médico. Quienes viajan con Permiso Humanitario deben cubrir todos los gastos relacionados con su examen médico. Se requieren pruebas de COVID 1-2 días antes del examen médico. Una vez que se aprueben los exámenes médicos, el viaje a los Estados Unidos debe ocurrir antes de la expiración de los exámenes. De lo contrario, los exámenes deben completarse nuevamente.
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Viajar e ingresar a los Estados Unidos: Su(s) hijo(s) y los demás miembros de la familia viajan a Estados Unidos.
- Si se les aprobó el estatus de refugiados, la OIM los ayudará con los preparativos del viaje. La agencia local de reasentamiento de refugiados les brindará servicios de reasentamiento cuando lleguen a Estados Unidos.
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Si fueron aprobados condicionalmente para el estatus de permiso de permanencia temporal, usted será responsable de coordinar los arreglos de viaje con la OIM y de todos los gastos de viaje. En el puerto de entrada de Estados Unidos, responsables de aduanas y patrulla fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) tomarán la decisión final sobre si su hijo y otros miembros de la familia obtendrán el Permiso Humanitario y durante cuánto tiempo. Consulte aquí la información sobre los derechos que tienes en Estados Unidos con el Permiso Humanitario y cómo podría quedarse en el país durante más tiempo. Consulte aquí la información sobre los derechos que tienesn en Estados Unidos con el Permiso Humanitario y cómo podría quedarse en el país durante más tiempo.
- Si están en la vía de permiso de permanencia temporal, es importante tomar una fotografía de todos los documentos de viaje e inmigración, incluido el Formulario I-512L, ya que a veces CBP lo toma y no lo devuelve.
- Si CBP aprueba a su hijo o miembro de la familia para obtener un permiso de permanencia temporal por menos de tres años, comuníquese con la línea directa de IRC al (917) 410-7546 para obtener ayuda, ya que el período de uno o dos años puede ser un error.
- Como beneficiario del permiso de permanencia temporal, se debe solicitar la autorización de trabajo y un número de Seguro Social. Los beneficiarios del permiso de permanencia temporal no los reciben automáticamente.
- Finalmente, si es posible, renueve el estatus de permiso de permanencia temporal aproximadamente un año antes de que venza.