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Este artículo se actualizó por última vez el 23 de junio de 2026
Resumen
El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó un memorándum que afecta a algunos tipos de solicitudes de tarjeta verde. Este memorándum no afecta a las solicitudes de tarjeta verde basadas en el asilo, el estatuto de refugiado u otras vías humanitarias específicas. Debes consultar con un abogado cualificado para confirmar si el memorándum se aplica a tu solicitud de tarjeta verde. Puedes encontrar una lista de abogados a bajo coste aquí. Nota: IRAP no puede garantizar la calidad de los servicios prestados por los abogados que figuran en la lista.
En el caso de las solicitudes de tarjeta verde afectadas, el memorándum recuerda a los funcionarios del USCIS que deben tener en cuenta todos los factores, tanto positivos como negativos, a la hora de resolver un caso. El memorándum no modifica la legislación relativa a la solicitud y la obtención de la tarjeta verde, pero sí indica a los funcionarios del USCIS que examinen con mayor detenimiento los factores negativos en determinadas solicitudes de tarjeta verde. Según el USCIS, entre los factores negativos se incluyen la permanencia ilegal tras la expiración de un estatus migratorio temporal (como un visado de turista) y el trabajo sin autorización. Este énfasis en los factores negativos podría dar lugar a que se denieguen más tarjetas de residencia.
Este artículo explica el memorándum, a quiénes afectará y cómo puede influir en quienes solicitan la tarjeta verde. Aún no está claro exactamente cómo se está aplicando este memorándum, por lo que es importante consultar con un representante legal de confianza para obtener asesoramiento jurídico personalizado.
¿Qué dice el memorándum del USCIS?
Este memorándum refleja el ataque de la Administración Trump a las vías legales de inmigración. Este memorándum no modifica el proceso de solicitud ni los requisitos para obtener la tarjeta verde, pero podría afectar a la forma en que los funcionarios del USCIS deciden quién obtiene una tarjeta verde cuando se solicita desde dentro de Estados Unidos. Como resultado, a más personas se les podría denegar la tarjeta verde.
El memorándum del USCIS publicado el 21 de mayo de 2026 dice lo siguiente:
- Obtener una tarjeta verde sin tener que salir de Estados Unidos es un «privilegio» y solo se concede en «circunstancias extraordinarias».
- Si su solicitud de tarjeta de residencia presenta factores negativos, solo se le concederá la tarjeta de residencia si también puede demostrar que cuenta con factores positivos.
- Los funcionarios del USCIS deciden quién obtiene la tarjeta verde basándose en las circunstancias individuales de cada caso. Por lo tanto, pueden rechazar su solicitud si presenta factores negativos, incluso si por lo demás cumple los requisitos.
- Según este memorándum, entre los posibles factores negativos se incluyen:
- Permanecer en Estados Unidos tras la caducidad de su visado o estatus temporal
- Incumplir las normas de su visado o estatus (como trabajar sin permiso de trabajo en Estados Unidos)
- Proporcionar información falsa a las autoridades de inmigración o a cualquier organismo gubernamental de EE. UU.
- Solicitar la tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos cuando se podría haber solicitado desde fuera del país.
- Según este memorándum, entre los posibles factores negativos se incluyen:
- Si hay factores negativos en su solicitud de tarjeta de residencia, un funcionario del USCIS deberá tener en cuenta tanto los factores negativos como los positivos antes de tomar una decisión
- Entre los posibles factores positivos se incluyen:
- Vínculos con EE. UU.
- Ser cuidador de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal
- Tener familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales
- Historial laboral estable
- Pagar impuestos en EE. UU.
- Servicio a la comunidad.
- Entre los posibles factores positivos se incluyen:
El memorándum también indica que el USCIS podría seguir restringiendo el proceso de solicitud de la tarjeta verde en el futuro. Esto podría afectar a otros grupos o categorías de solicitantes.
¿A quiénes puede afectar el memorándum sobre la tarjeta verde?
El memorándum se aplica a las personas que solicitan la tarjeta verde y que:
- Presentan su solicitud al amparo de una disposición específica de la ley de inmigración, la 245(a) (esto incluye a la mayoría de los solicitantes de la tarjeta verde por motivos familiares y de la Visa de Inmigrante Especial (SIV)), y
- Podrían obtener un visado de inmigrante desde fuera de Estados Unidos.
Si este es tu caso, es probable que el memorándum sobre la tarjeta verde te afecte si:
- Se ha excedido el plazo de estancia de su visado
- Entraron con un estatus temporal (como la libertad condicional) y posteriormente solicitaron una tarjeta de residencia
- Ha trabajado sin una tarjeta oficial de autorización de empleo
- Tienes antecedentes migratorios o penales complejos
Es probable que el memorándum también afecte a las nuevas solicitudes de tarjeta verde y a las que se encuentran actualmente pendientes. Si el memorándum se aplica a tu solicitud de tarjeta verde y tienes uno o más factores negativos en tu expediente, deberías consultar a un abogado especializado en inmigración para analizar tu caso. Puedes encontrar una lista de abogados gratuitos o de bajo coste aquí. Nota: IRAP no puede garantizar la calidad de los servicios prestados por los abogados que figuran en la lista.
¿Quién queda excluido del alcance del memorándum sobre la tarjeta verde?
El memorándum solo afecta a quienes solicitan una tarjeta verde en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), lo que incluye a la mayoría de las personas con solicitudes basadas en la familia y en el empleo, así como a las solicitudes afganas basadas en el visado especial de inmigrante (SIV). Este memorándum no afecta a los asilados, a los refugiados ni a quienes hayan obtenido su estatus a través de otras vías humanitarias.
¿Tendré que salir de Estados Unidos al solicitar la tarjeta verde?
No necesariamente. Esto dependerá de las circunstancias concretas de su caso. No debe salir de Estados Unidos sin consultar primero con un abogado cualificado.
Aquí puede encontrar una lista de abogados gratuitos o de bajo coste. Nota: IRAP no puede garantizar la calidad de los servicios prestados por los abogados que figuran en la lista.
Soy refugiado o solicitante de asilo. ¿Afecta esta nueva directriz a mi solicitud de tarjeta verde?
El memorándum se refiere a las solicitudes de tarjeta verde que son independientes de las solicitudes de tarjeta verde para refugiados y solicitantes de asilo. Si es usted solicitante de tarjeta verde en calidad de refugiado o solicitante de asilo, este memorándum no le afectará.
Información y recursos adicionales
Para obtener más información sobre el memorándum sobre la tarjeta de residencia de mayo de 2026, puede consultar el recurso del Immigrant Legal Resource Center aquí.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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