El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Los ciudadanos estadounidenses (USCs) y los residentes permanentes legales (LPRs o “portadores de tarjeta verde”) pueden ayudar a ciertos familiares a inmigrar a los Estados Unidos presentando un formulario conocido como la petición I‑130. Esta es una guía para los USCs y LPRs que quieran presentar un I‑130 para su familiar.
Puede ser elegible para otras opciones de reunificación familiar de refugiados y asilados. La información sobre el programa I‑730 está aquí, el programa P‑3 está aquí, y el Programa de Acceso Directo para sirios e iraquíes está aquí. (insert Link to doc in spanish)
¿Cuál es el proceso?
El proceso comienza con la presentación del formulario I‑130. También debe incluir otros documentos que prueben que usted es un USC o LPR. También debe probar su relación con el familiar que quiere ayudar a venir a los Estados Unidos. Esto se llama peticionar por su familiar. Usted es el peticionario.
Cuando llene el formulario, debe proporcionar información sobre usted para cada pregunta que se haga sobre el peticionario.
¿Para quién puedo hacer la petición?
Si usted es un LPR, puede presentar la petición para su cónyuge y su hijo de cualquier edad (pero sólo si no están casados). Si es un USC, puede peticionar por su cónyuge, su hijo de cualquier edad (pueden estar casados o solteros), y si es mayor de 21 años, sus hermanos y padres también. Su familiar, o la persona por la que peticiona, es el beneficiario.
¿Por dónde empiezo?
Debe presentar un Formulario I‑130, disponible aquí. El formulario pide información biográfica sobre usted y su familiar.
Si es un LPR, presentará una petición para su pariente. Si tienen hijos solteros menores de 21 años, no necesita presentar una petición por separado. Sin embargo, si usted está peticionando por su cónyuge e hijos al mismo tiempo, puede presentar peticiones separadas si desea que se procesen de forma independiente.
Si usted es un USC, y usted está peticionando por sus hijos adultos o casados o sus hermanos, usted no necesita presentar una petición por separado para sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Si usted es un USC peticionando por sus padres, hijos solteros menores de 21 años, o cónyuge, debe presentar una petición separada para cada individuo. Recomendamos presentar una carta de presentación que enumere los documentos que está presentando. Esto ayuda a USCIS a ver que usted cumplió con todos los requisitos.
Cuando envíe el formulario, debe enviarlo con su firma original o un escaneo o fotocopia de una firma manuscrita. USCIS no aceptará una firma mecanografiada o electrónica. Debe guardar el original y es posible que tenga que presentárlo a USCIS en el futuro.
¿Cuánto cuesta?
A partir de enero de 2023, debe pagar una tarifa de $535.00 con el Formulario I-130.
Esta cuota debe ser enviada como un cheque o giro postal de un banco de EE.UU. o pagada con tarjeta de crédito. El cheque o giro postal debe ser dirigido a “U.S. Department of Homeland Security”. El nombre del departamento debe escribirse exactamente así. No se puede pagar en efectivo. Para pagar con tarjeta de crédito, debe presentar el formulario G‑1450, disponible aquí. La cuota y cómo pagarla puede cambiar, así que consulte este sitio web de USCIS que enumera las cuotas antes de presentar su solicitud.
Sin embargo, a partir de enero de 2023, USCIS no requiere ninguna tarifa de presentación para los ciudadanos estadounidenses que presentan una solicitud para su cónyuge nacional afgano, hijo menor de 21 años que no está casado o padre. Los peticionarios pueden escribir "I-130 para ciudadanos afganos con visa disponible de inmediato - Exención de tarifas" en la parte superior de su carta de presentación.
¿Qué más debo presentar con la petición I‑130?
PRIMERO: Debe probar su estatus en los EE.UU.
El formulario I‑130 le pedirá a usted, el peticionario, que pruebe su estatus en los EE.UU. Para probar que usted es un USC debe enviar UNO de estos documentos con su formulario I‑130:
- Una copia de su certificado de nacimiento que muestre que nació en los EE.UU.
- Una copia de su certificado de naturalización
- Una copia de su certificado de ciudadanía
- Una copia del formulario FS‑240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
- Una copia de su pasaporte estadounidense no caducado, o
- Declaración original de un oficial consular de los Estados Unidos que verifica que usted es un ciudadano de los Estados Unidos con un pasaporte válido.
Para probar que es un residente legal permanente, presente una copia del frente y reverso de su tarjeta de residencia. Si aún no tiene su tarjeta, puede presentar copias de su pasaporte incluyendo la página con su foto y la página que muestra la entrada a los EE.UU. como LPR. También puede presentar una copia de su I‑94.
SEGUNDO: Debe probar la relación con su familiar
El formulario I‑130 le pedirá a usted, el peticionario, que pruebe la relación con su familiar, el beneficiario. NO envíe los documentos originales a USCIS. Siempre debe enviar copias de los documentos.
Si el documento no está en inglés, envíe también una traducción del documento en inglés. La traducción debe incluir una declaración del traductor diciendo que habla con fluidez ambos idiomas.
Si quiere traer a su esposo o esposa a los EE.UU.:
- Envíe una copia de su certificado de matrimonio.
- Si ha estado casado anteriormente, envíe copias de los documentos que demuestren que sus anteriores matrimonios terminaron. Por lo general, se trata de certificados de divorcio o de defunción.
- Envíe documentos que demuestren que este es un matrimonio real y no es para propósitos de inmigración. Como ejemplos:
- Puede enviar certificados de nacimiento de sus hijos que muestren que usted y su cónyuge son sus padres.
- Puede enviar un documento de un banco con sus dos nombres en la misma cuenta.
- También puede enviar un contrato de arrendamiento con sus dos nombres.
- Puede enviar cartas de personas que lo conocen bien a usted o a su cónyuge y su matrimonio. No es necesario que sean ciudadanos estadounidenses.
- Deben escribir su nombre completo, dirección, y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo conocen su relación, como por ejemplo, haber asistido a su boda o pasar tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben tener una firma notarial y sellar esta carta antes de enviársela.
Si quiere traer a su hija o hijo:
- Si usted es la madre, envíe una copia del certificado de nacimiento con su nombre y el de su niño.
- Si usted es el padre, envíe un certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de la madre del niño. Envíe también un certificado de matrimonio que muestre que estuvo casado con la madre cuando el niño nació o antes de que cumpliera los 18 años. Si no estuvo casado, lea las instrucciones I‑130 de USCIS para más información sobre cómo probar su relación.
Si quiere traer a su hermano o hermana:
- Envíe copias de ambos certificados de nacimiento que demuestren que tuvieron al menos un padre en común.
- Si tuvieron madres diferentes pero el mismo padre, también envíe una copia de los certificados de matrimonio de su padre a una o ambas madres. Si su padre se divorció de una de las madres, envíe un certificado de divorcio que lo demuestre. Si su padre no estaba casado con ninguna de sus madres, lea las instrucciones I‑130 de USCIS para más información sobre cómo probar su relación.
Si quiere traer a su madre:
- Envíe su certificado de nacimiento con el nombre de su madre.
Si quiere traer a su padre:
- Envíe su certificado de nacimiento con el nombre de sus dos padres.
- También envíe un certificado de matrimonio que muestre que su padre y su madre estaban casados. Si sus padres no estaban casados, lea las instrucciones I‑130 de USCIS para más información sobre cómo probar su relación.
Si quiere traer a su padrastro o madrastra:
- Envíe su certificado de nacimiento.
- También envíe un certificado de matrimonio entre su padre biológico y el padrastro o madrastra. Deben haberse casado antes de que usted cumpla 18 años.
- También envíe documentos que demuestren que, si alguno de ellos estuvo casado en el pasado, que estos matrimonios terminaron. Por lo general, se trata de certificados de divorcio o de defunción.
Si quiere traer a un padre que lo haya adoptado:
- Envíe documentos que demuestren que su padre lo adoptó legalmente.
- También envíe un documento que demuestre que ha vivido legalmente con sus padres adoptivos durante al menos 2 años antes o después de la adopción.
¿Qué pasa si no tengo algunos de estos documentos?
Hay algunas opciones si no tiene los documentos requeridos:
- Si no tiene estos documentos, debería intentar conseguirlos. Por ejemplo, vaya a una embajada y pida copias.
- Vea si hay otro documento aceptable que pueda usar en lugar del documento requerido. El Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene una lista de formas alternativas de documentos en este sitio web.
- Obtenga una carta de una oficina gubernamental o embajada diciendo que no puede obtener el documento. También debe tratar de obtener otros documentos como:
- Un registro religioso: Una copia de un documento de una organización religiosa como una iglesia, mezquita, templo o sinagoga. Debe mostrar que una ceremonia religiosa ocurrió (como un bautismo) dentro de los dos meses después del nacimiento. Debe incluir la fecha y el lugar de nacimiento, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de los padres.
- Un registro escolar: Una copia de una carta de una autoridad educativa, como una escuela. Debe mostrar la fecha en que el niño entró en la escuela, la fecha de nacimiento o la edad del niño en ese momento, el lugar de nacimiento y los nombres de los padres.
- Un registro de censo: Registros gubernamentales que muestran los nombres, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento o edad de la persona registrada.
- Obtenga dos o más cartas de personas que estaban vivas en el momento del suceso que está tratando de probar.
- Deben tener ‘conocimiento personal’ del evento. Por ejemplo, un tío que fue a la boda de sus padres o una partera que lo ayudó a nacer, o un buen amigo que conozca su relación con su marido.
- No es necesario que las dos cartas sean de ciudadanos estadounidenses.
- Las dos o más personas tienen que escribir su nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento, lo que saben del evento, y explicar cómo lo saben.
- Si es posible, deben tener una firma notarial y sellar esta carta antes de enviársela.
¿Dónde enviar el formulario I‑130 y los documentos?
El lugar de presentación del formulario I‑130 depende del lugar donde usted vive. Consulte este sitio web para ver dónde enviar su formulario I‑130. También puede presentar la solicitud en línea.
Antes de enviar el formulario I‑130 y sus documentos de apoyo, asegúrese de hacer una copia de todo el paquete para guardarlo en sus propios archivos. Incluso si tiene los originales de los documentos, siempre debe tener una copia de toda la presentación final que haga. Es posible que la necesite en el futuro.
Después de presentar el I‑130, ¿qué sucede a continuación?
Después de completar el formulario I‑130 y enviar el formulario, los documentos de apoyo y la tasa de presentación a USCIS, USCIS le enviará a usted, el peticionario, avisos y cartas por correo. A veces también las enviarán por correo electrónico. Es importante guardar todas las cartas.
USCIS le enviará primero un “I‑797, Notificación de Acción”. Esto dice que recibieron su petición I‑130. Esta carta es importante porque:
- Le dice qué centro de servicio de USCIS está trabajando en el I‑130. Este sitio web de USCIS proporciona los plazos de procesamiento de USCIS.
- Le da el número de recibo de su caso. Este número tiene tres letras como EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE. Tiene 10 números después de estas letras. Puede usar este número para:
- Le da una fecha de prioridad para su caso. Esto es importante porque le dice cuando una visa para su familiar estará disponible. Puede ver los tiempos de espera para las visas en este sitio web del Departamento de Estado haciendo clic en el Boletín de visados más reciente.
A veces, USCIS enviará una carta pidiéndole a usted, el peticionario, que les envíe más pruebas. Esto se llama Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE le dirá qué documento falta y le dará una fecha para enviar el documento. Por lo general, le dan de 90 a 120 días. USCIS también puede sugerirle que se haga una prueba de ADN. Esta es una prueba de sangre que usted y su familiar, el beneficiario, se hacen. La prueba puede probar que usted y su familiar están emparentados por sangre. Debe ser hecha por laboratorios específicos. Puede encontrar una lista de esos laboratorios de ADN en este sitio web.
Si su familiar es un ciudadano iraquí o sirio, lea la guía de IRAP sobre el Programa de Acceso Directo para ciudadanos sirios e iraquíes para más información.
¿Es posible agilizar un I‑130, Petición para Familiares Extranjeros?
Sí, puede pedir a USCIS que agilice la adjudicación de una petición I‑130 después de haber obtenido un aviso de recepción.
¿Cómo sé si soy elegible para la tramitación rápida?
Tiene que cumplir uno o más de estos criterios para la tramitación rápida:
- Emergencias y razones humanitarias urgentes,
- Pérdidas financieras graves para una empresa o persona, siempre que la necesidad de una acción urgente no sea el resultado de la falta de acción del peticionario o solicitantes:
- Presentar la solicitud de beneficios o la solicitud rápida en un plazo razonable, o
- Responder a toda solicitud de pruebas adicionales de manera razonablemente oportuna;
- Aclarar un error de USCIS; o
- Intereses convincentes del gobierno de EE.UU. (como casos urgentes para el Departamento de Defensa del DHS, u otros intereses de seguridad pública o de seguridad de nacionalidad).
¿Cómo puedo solicitar una tramitación rápida?
Para solicitar un procesamiento acelerado, puede:
- Llamar al Centro de contacto de USCIS al 1-800-375-5283, o
- Usae la función de chat "Pregúntele a Emma" [Ask Emma] en el sitio web de USCIS, en uscis.gov. Puede acceder a esta herramienta haciendo clic en el icono " Pregúntele a Emma " en la parte superior derecha de la página.
Para completar su solicitud, debe tener un número de recibo. USCIS no podrá enviar una solicitud de servicio sin un número de recibo. El número de recibo se puede encontrar en el documento I-797C que envió USCIS para notificarle que han recibido su solicitud.
Después de llamar o chatear con un agente para solicitar un procesamiento acelerado, el Centro de contacto de USCIS enviará la solicitud de servicio a la oficina a cargo de su petición. Esa oficina puede solicitar información o documentación adicional después de su llamada telefónica. Pueden hacerlo por correo electrónico o por teléfono.
¿Afectará la decisión de una tramitación rápida a la solicitud o petición subyacente?
Una decisión sobre la tramitación rápida no determinará si su solicitud o petición subyacente es aprobada o denegada.
Una vez que su solicitud para agilizar su petición sea aprobada, entonces USCIS emitirá una decisión más rápida que el tiempo de procesamiento normal. Todas las solicitudes son revisadas caso por caso y USCIS tiene la discreción de negar u otorgar una solicitud expedita.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Servicios Públicos, Capítulo 5, Solicitudes para Agilizar Solicitudes o Peticiones.
¿Qué sucede si creo que algo anda mal?
La Oficina del Ombudsman de Servicios de Ciudadanía e Inmigración ayuda a resolver los problemas de las personas con USCIS. No son parte de USCIS, por lo que no pueden aprobar ni denegar casos. Sin embargo, pueden comunicarse con USCIS para ayudarlo si:
- No ha recibido un aviso o decisión de USCIS pero el sistema de USCIS dice que le enviaron uno;
- El beneficiario puede "superar la edad" de elegibilidad pronto (lo que generalmente significa que un niño está a punto de cumplir 21 años y no podrá permanecer en la petición de sus padres);
- Hay errores en sus documentos;
- Su caso tiene un retraso de 60 días después del tiempo normal de procesamiento;
- Hay archivos perdidos y/o problemas al transferir archivos; o
- Cree que USCIS cometió un grave error.
Para obtener ayuda, puede enviar una solicitud de asistencia de caso en línea. También puede descargar el formulario que está disponible aquí y enviarlo por correo electrónico a cisombudsman@hq.dhs.gov. A veces es más fácil abrir el formulario con el navegador Internet Explorer de Microsoft. No adjunte documentos de más de 5 megabytes(mb). Para obtener instrucciones más detalladas, consulte el sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo aquí.
También puede pedirle a su miembro del Congreso que le ayude. La guía de IRAP para pedir ayuda a un miembro del Congreso está aquí.
¿Qué sucede después de que una petición es aprobada?
Una petición I‑130 aprobada es el primer paso en el proceso de inmigración basado en la familia. Esta guía se limita a este paso inicial. La duración del resto del proceso dependerá del tipo de relación familiar. Para algunas relaciones, una visa está disponible de inmediato y su pariente puede comenzar el proceso de solicitud de visa tan pronto como se apruebe la petición I-130. Para otras relaciones, hay una cantidad limitada de visas disponibles cada año, y su pariente tendrá que esperar, a veces durante años, antes de poder comenzar el proceso de solicitud de visa real. La información sobre los tiempos de espera de las visas está disponible en el boletín de visas del Departamento de Estado.
Cuando una visa está disponible, sus próximos pasos dependen de dónde viva su pariente. Si su pariente ya está en los Estados Unidos, es posible que pueda ajustar su estatus a residente permanente legal de inmediato. La información sobre cómo ajustar el estatus a la residencia permanente legal está disponible en el sitio web de USCIS. Si su familiar está fuera de los Estados Unidos, puede solicitar una visa de inmigrante para venir a los Estados Unidos como residente permanente. Más información sobre el proceso de solicitud de visa de inmigrante está disponible en el sitio web del Departamento de Estado.
Además, si su familiar es un ciudadano iraquí o sirio, lea la guía de IRAP sobre el Programa de Acceso Directo para ciudadanos sirios e iraquíes. Esta guía da información sobre cómo solicitar el reasentamiento de refugiados.
Si su pariente es un ciudadano afgano en Afganistán, consulte la página de reunificación familiar en Afganistán del Departamento de Estado para obtener más información sobre la asistencia para la salida.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales con familiares colombianos, cubanos, ecuatorianos, guatemaltecos, haitianos o salvadoreños:
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.