El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Esta información fue revisada en agosto de 2023. Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Este artículo explica qué refugiados considera el gobierno de EE.UU. para el reasentamiento de refugiados. También explica el proceso de reasentamiento de los refugiados de EE.UU.
Acerca del proceso para solicitar el reasentamiento de refugiados de EE.UU.
El reasentamiento de refugiados de EE.UU. también se llama Programa de Admisión de Refugiados de EE.UU. (USRAP). Es una vía legal para que los refugiados fuera de los Estados Unidos se trasladen a los Estados Unidos.
¿Qué refugiados considera el gobierno de los EE.UU. para el reasentamiento de refugiados?
La mayoría de las personas no pueden solicitar directamente el reasentamiento de refugiados de los EE.UU. El gobierno de EE.UU. considera a las personas para el reasentamiento por cuatro razones diferentes. Esta sección explica esas razones.
El acceso al proceso de reasentamiento bajo una de las categorías de prioridad, enumeradas a continuación, no implica que un individuo sea automáticamente reconocido como refugiado por parte del gobierno de los Estados Unidos. En caso de ser remitido para reasentamiento bajo una de dichas categorías, es posible que sea sometido a una entrevista por parte del gobierno de los Estados Unidos, con el objetivo de determinar su aptitud para ser reubicado como refugiado en los Estados Unidos.
- Prioridad 1: Base individual
Los refugiados pueden ser remitidos para su reasentamiento como refugiados en los Estados Unidos en base a su situación individual en el país de asilo primario. La mayoría de estas referencias son proporcionadas por la ACNUR (La Agencia de la ONU para los Refugiados) mientras que otras son proporcionadas por embajadas de los Estados Unidos u organizaciones no gubernamentales. Estas referencias están basadas en las necesidades de protección y seguridad del refugiado en el país de asilo. En raras ocasiones, se pueden remitir para un reasentamiento a aquellos que aún se encuentran en el país de origen y que requieren protección excepcional en dicho país.
En agosto de 2021, el gobierno de los Estados Unidos creó una vía de remisión P-2 y P-1 para los ciudadanos afganos y sus familiares elegibles. Esta vía de remisión es diferente al programa de visa de inmigrante especial para afganos, sobre el cual se puede obtener más información aquí. Para aquellos ciudadanos afganos interesados en obtener información sobre remisiones P-2 y P-1, la información está disponible aquí.
- Prioridad 2: Pertenencia a un grupo designado
También se pueden considerar para reasentamiento aquellos refugiados que pertenecen a un grupo considerado por el gobierno de los Estados Unidos como necesitado de reubicación. Hay dos tipos de acceso P-2 a la reubicación de refugiados, acceso de grupo y acceso directo.
El acceso de grupo significa que el gobierno de los Estados Unidos ha decidido que las personas de un grupo específico deben ser remitidas para reasentamiento en base a su pertenencia a dicho grupo. Las personas que califican para el acceso de grupo no pueden aplicar directamente para el reasentamiento de refugiados. El individuo necesitará ser remitido a USRAP (Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos) generalmente por la ACNUR.
Ejemplos de grupos que han sido identificados para el acceso de grupo en el pasado incluyen:
- Ciertas minorías étnicas de Birmania que viven en Tailandia y Malasia
- Ciertos refugiados butaneses en Nepal.
- Ciertos refugiados congoleños en Ruanda y Tanzania
- Ciertos eritreos en Etiopía
- Personas vulnerables en El Salvador, Guatemala y Honduras
Las personas que pertenecen a algunos otros grupos pueden aplicar directamente al gobierno de los Estados Unidos para la reubicación como refugiados. Grupos actuales que pueden aplicar a partir de julio de 2023:
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Ciertos iraquíes o sus familiares cercanos que trabajaron para el gobierno de los Estados Unidos, contratistas del gobierno de los Estados Unidos o una organización de noticias o sin fines de lucro basada en los Estados Unidos.
- iraquíes que trabajaron para el gobierno de los Estados Unidos o que tienen familiares cercanos que trabajaron para el gobierno de los Estados Unidos pueden aplicar para el Programa de Acceso Directo.
- Beneficiarios iraquíes y sirios de peticiones I-130 aprobadas.
- Ciertos afganos que trabajaron para el gobierno de EE. UU., contratistas o beneficiarios del gobierno de EE. UU. o una organización mediática o no gubernamental con sede en EE. UU. Los afganos deben ser remitidos por un empleador. Aquí está la guía de IRAP sobre este programa.
- Ciertas minorías religiosas en Irán, Eurasia y los países bálticos. Esto se llama el programa Lautenberg.
- Ciertos cubanos que viven en Cuba.
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Personas de El Salvador, Guatemala y Honduras con familiares en los Estados Unidos
- El programa Central American Minors (CAM) es un camino legal para que los niños menores que enfrentan persecución o peligro en El Salvador, Guatemala y Honduras se reúnan con sus padres que están legalmente presentes en los Estados Unidos. La guía de IRAP sobre este programa está aquí.
- Prioridad 3: Reunificación familiar
Las personas que ingresaron a EE. UU. como refugiados o titulares de SIV o que recibieron asilo pueden solicitar que algunos familiares se unan a ellos. El familiar en EE. UU. puede solicitar que una Agencia de Reasentamiento presente una solicitud para un cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años o un padre. En ciertos casos, alguien puede solicitar por un miembro de su hogar que no sea un familiar cercano pero que acompañe al cónyuge, al hijo soltero menor de 21 años o padre del familiar de EE. UU. La persona que irá a EE. UU. también debe ser refugiado. Esto significa que deben estar fuera de su país de nacionalidad y tener miedo de regresar a su país de nacionalidad por razones específicas. La información sobre la reubicación para familiares cercanos a través de la Prioridad 3 se encuentra aquí.
- Follow‑to‑Join I‑730
Los refugiados y las personas a las que se les concedió asilo pueden solicitar a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. El cónyuge y el hijo soltero pueden ser de cualquier nacionalidad. No tienen que estar fuera de su país de nacionalidad o demostrar que son refugiados. La información sobre el reasentamiento de familiares cercanos a través del proceso I‑730 está aquí.
¿Cuál es el proceso para solicitar el reasentamiento de refugiados en los EE.UU.?
Los primeros pasos en el proceso de reasentamiento de los EE.UU. variarán en función de las razones que el gobierno de los EE.UU. considere para el reasentamiento de los refugiados. Los enlaces anteriores ofrecen más información sobre cuáles son esos pasos. Este proceso puede llevar muchos años.
Si una persona se encuentra en una de las categorías antes mencionadas, todavía tiene que completar el resto del proceso de reasentamiento. Puede que se enfrente a retrasos muy grandes. Su solicitud puede ser rechazada.
Una vez que alguien es remitido al gobierno de EE. UU. para su reasentamiento, el gobierno de EE.UU. abrirá un expediente y le dará al refugiado un número de caso. El número de caso tendrá dos letras y seis números. El refugiado será contactado por un centro de apoyo para el reasentamiento (RSC). Estas son organizaciones que ayudan al gobierno de los EE.UU. con el proceso de reasentamiento. Puede encontrar el RSC del país donde vive aquí.
El RSC tendrá una entrevista con cada familia. En la entrevista, un empleado del RSC:
- Recogerá los documentos.
- Pedirá información sobre los familiares del solicitante.
- Preguntará sobre el historial de trabajo y residencia del solicitante.
- En algunas situaciones, se preguntará al solicitante sobre los peligros a los que se ha enfrentado en el pasado o se enfrentaría en el futuro en su país de origen.
Los refugiados tienen una entrevista con un oficial del gobierno de los EE.UU. Más información sobre la entrevista de USCIS aquí.
Después de la entrevista, el gobierno de los EE.UU. realiza controles de seguridad. Los refugiados pueden esperar mucho tiempo por una respuesta del gobierno de los EE.UU. La información sobre qué hacer si tiene grandes demoras en un proceso de inmigración de los EE.UU. está aquí. El RSC puede pedirle a un refugiado que complete un chequeo médico, y que atienda a orientación cultural, mientras espera.Asistir a un examen médico u orientación cultural no significa necesariamente que alguien sea aprobado para el reasentamiento. El examen médico y la orientación cultural pueden tener lugar en cualquier momento después de la entrevista con el USCIS.
El gobierno de EE.UU. podría aprobar, aplazar o rechazar una solicitud. El gobierno de EE.UU. trabaja con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para organizar el viaje de los refugiados aprobados. OIM le dirá a un refugiado aprobado cuándo y cómo viajará a los Estados Unidos.
El gobierno de EE.UU. podría aplazar su decisión. Esto significa que la solicitud no se aprueba ni se rechaza. El gobierno de los EE.UU. necesita más tiempo para tomar una decisión.
El gobierno de EE.UU. podría rechazar a un refugiado para su reasentamiento. Más información sobre cómo apelar una denegación aquí.