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Última actualización: 15 de Julio de 2026
Nota: Desde el 15 de mayo de 2025, el programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) se encuentra suspendido para la mayoría de las nuevas solicitudes. Puede obtener más información sobre el estado actual del USRAP aquí.
Resumen
Este artículo explica qué refugiados considera el gobierno de Estados Unidos para el reasentamiento de refugiados. También explica el proceso de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos.
Acerca del proceso para solicitar el reasentamiento de refugiados en Estados Unidos
El reasentamiento de refugiados en Estados Unidos también se conoce como el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Es una vía legal que permite que refugiados que se encuentran fuera de Estados Unidos se trasladen a Estados Unidos.
¿Qué refugiados considera el gobierno de Estados Unidos para el reasentamiento?
La mayoría de las personas no pueden solicitar directamente el reasentamiento de refugiados en Estados Unidos. El gobierno de Estados Unidos considera a las personas para el reasentamiento por cuatro motivos diferentes:
- Casos individuales
- Pertenencia a un grupo designado
- Reunificación familiar
- I-730: Seguir para unirse
Tener acceso al proceso de reasentamiento bajo una de estas categorías no significa que el gobierno de los Estados Unidos automáticamente le considere refugiado. Si es remitido para reasentamiento bajo una de las categoría de prioridad que se indican a continuación, es posible que sea entrevistado por el gobierno de los Estados Unidos, que decidirá si puede ser reasentado en los Estados Unidos como refugiado.
Prioridad 1: Base individual
En primer lugar, podría ser remitido para el reasentamiento de refugiados de Estados Unidos en función de su situación individual en el país donde buscó asilo por protección (asilo) por primera vez. La mayoría de estas remisiones provienen del ACNUR (la Agencia de la ONU para Personas Refugiadas). Otras remisiones provienen de embajadas de los Estados Unidos u organizaciones no gubernamentales. Estas remisiones ese basan en sus necesidades en su país de asilo. En un número muy reducido de casos, si todavía vive en su país de origen, puede ser remitido para reasentamiento debido a necesidades excepcionales de protección en ese país.
En agosto de 2021, el gobierno de los Estados Unidos creó vías de remisión P-2 y P-1 para ciudadanos afganos y sus familiares elegibles. Estas vías son diferentes del programa de Visa de Inmigrante Especial (SIV) para afganos, sobre el cual puede encontrar más información aquí. La información para los ciudadanos afganos que deseen obtener más información sobre las remisiones P-2 y P-1 está disponible aquí.
Prioridad 2: Pertenencia a un grupo designado
También puede ser considerado para el reasentamiento si pertenece a un grupo que el gobierno de Estados Unidos considera que necesita reasentamiento. Existen dos tipos de acceso P-2 al reasentamiento de refugiados: acceso de grupo y acceso directo.
Acceso de grupo significa que el gobierno de los Estados Unidos ha decidido que las personas de un grupo específico deben ser remitidas para reasentamiento en función de su pertenencia a ese grupo. Las personas que califican para el acceso de grupo no pueden solicitar directamente el reasentamiento de refugiados. Deberá ser remitido al USRAP, generalmente por el ACNUR.
Algunos ejemplos de grupos que han sido identificados para el acceso de grupo en el pasado incluyen:
- Ciertas minorías étnicas de Birmania que viven en Tailandia y Malasia.
- Ciertos refugiados butaneses en Nepal.
- Ciertos refugiados congoleños en Ruanda y Tanzania.
- Ciertos eritreos en Etiopía.
- Personas vulnerables en El Salvador, Guatemala, y Honduras
Las personas pertenecientes a algunos otros grupos pueden solicitar directamente al gobierno de Estados Unidos el reasentamiento de refugiados. Sin embargo, debido a que la mayor parte del procesamiento de casos de refugiados está suspendido, estos programas no están procesando activamente nuevas solicitudes. La información que aparece a continuación describe los procesos que existían cuando los programas estaban en funcionamiento. No sabemos si el gobierno de Estados Unidos reanudará el procesamiento de solicitudes en estos programas ni cuándo podría hacerlo.
- Ciertos iraquíes, o sus familiares cercanos, que trabajaron en Irak para el gobierno de Estados Unidos, un contratista del gobierno de Estados Unidos o una organización de noticias o sin fines de lucro con sede en los Estados Unidos.
- Los iraquíes que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos o que tienen familiares cercanos que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos pueden solicitar el Programa de Acceso Directo. La información sobre el reasentamiento de refugiados para iraquíes que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos y sus familias está disponible aquí.
- Beneficiarios iraquíes y sirios de peticiones I-130 aprobadas.
- Ciertos afganos que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos, un contratista o beneficiario de una subvención del gobierno de Estados Unidos, o una organización de medios de comunicación u organización no gubernamental con sede en los Estados Unidos. Las personas afganas deben ser remitidas por un empleador. La guía de IRAP sobre este programa está disponible aquí.
- Ciertas minorías religiosas en Irán, Eurasia y los países bálticos. Esto se conoce como el programa Lautenberg. La información sobre el programa Lautenberg para las minorías religiosas iraníes está disponible aquí.
- Personas de El Salvador, Guatemala y Honduras que tienen familiares en los Estados Unidos.
- El programa de Menores Centroamericanos (CAM) es una vía legal para que los menores de edad que enfrentan persecución o peligro en El Salvador, Guatemala, y Honduras se reúnan con sus padres que se encuentran legalmente en los Estados Unidos. La guía de IRAP sobre el programa CAM de permiso humanitario y reasentamiento de refugiados está disponible aquí.
Prioridad 3: Reunificación familiar
Si ingresó a los Estados Unidos como refugiado o titular de una Visa de Inmigrantes Especial (SIV), o si se le otorga asilo, puede solicitar que algunos familiares se reúnan con usted. Puede solicitar que una Agencia de Reasentamiento presente una solicitud para su cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años o unos de sus padres. En ciertos casos, es posible solicitar el reasentamiento de un miembro de su hogar que no sea un familiar cercano, pero que acompañe a su cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o uno de sus padres. La persona que presenta la solicitud para trasladarse a los Estados Unidos también debe ser refugiada. Esto significa que debe encontrarse fuera de su país de nacionalidad y tener miedo de regresar a su país de nacionalidad por razones específicas. La información sobre el reasentamiento de familiares cercanos mediante la Prioridad 3 está disponible aquí.
I-730: Seguir para unirse
Si usted es refugiado o se le otorgó asilo, puede solicitar que su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años se reúnan con usted en los Estados Unidos. Su cónyuge y sus hijos solteros pueden ser de cualquier nacionalidad. No tienen que encontrarse fuera de su país de nacionalidad ni demostrar que son refugiados. La información sobre la reunificación de familiares cercanos mediante el proceso I-730 para seguir para unirse está disponible aquí.
¿Cuál es el proceso para solicitar el reasentamiento de refugiados de Estados Unidos?
Los primeros pasos del proceso de reasentamiento de Estados Unidos variarán según las razones por las que el gobierno de Estados Unidos le considere para el reasentamiento de refugiados. Este proceso puede tardar muchos años.
Si se encuentra en una de las categorías indicadas anteriormente, todavía tendrá que completar el resto del proceso de reasentamiento. Es posible que enfrente retrasos muy priolongados. Su solicitud puede ser rechazada.
Una vez que sea remitido al gobierno de Estados Unidos para su reasentamiento, el gobierno de Estados Unidos abrirá un expediente y le asignará un número de caso. El número de caso tendrá dos letras y seis números. Un Centro de Apoyo para el Reasentamiento (RSC) se pondrá en contacto con usted. Estas son organizaciones que ayudan al gobierno de Estados Unidos con el proceso de reasentamiento. Puede encontrar aquí el RSC correspondiente al país donde vive.
El RSC realizará una entrevista de preselección con usted. Durante la entrevista, un empleado del RSC:
- Recogerá documentos.
- Le pedirá información sobre sus familiares.
- Le preguntará sobre su historial de trabajo y residencia.
- En algunas situaciones, le preguntará sobre los daños que ha sufrido en el pasado o que podría sufrir en el futuro en su país de origen.
Después tendrá una entrevista con un oficial del gobierno de Estados Unidos. Puede encontrar más información sobre la entrevista de USCIS aquí.
Después de la entrevista, el gobierno de Estados Unidos realiza controles para estudiar. Es posible que tenga que esperar mucho tiempo para recibir una respuesta del gobierno de Estados Unidos. La información sobre qué hacer si enfrenta retrasos prolongados en un proceso de inmigración de Estados Unidos está disponible aquí. Mientras espera, el RSC podría pedirle que complete un examen médico y que asista a una orientación cultural. Asistir a un examen médico o a una orientación cultural no significa necesariamente que haya sido aprobado para el reasentamiento. Los exámenes médicos y la orientación cultural pueden realizarse en cualquier momento después de la entrevista con USCIS.
El gobierno de Estados Unidos podría aprobar, aplazar o rechazar una solicitud. El gobierno de Estados Unidos trabaja con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para organizar el viaje de los refugiados aprobados. Si su solicitud es aprobada, la OIM le informará cuándo y cómo viajará a los Estados Unidos.
El gobierno de Estados Unidos podría aplazar su decisión. Esto significa que la solicitud no ha sido aprobada ni rechazada. Significa que el gobierno de Estados Unidos necesita más tiempo para tomar una decisión.
El gobierno de Estados Unidos podría rechazar su solicitud de reasentamiento. Puede encontrar más información sobre cómo apelar una denegación aquí.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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