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Este artículo se actualizó por última vez el 14 de julio de 2026
Resumen
Los ciudadanos estadounidenses (USC) y los residentes permanentes legales (LPR, o «titulares de la tarjeta verde») pueden ayudar a ciertos familiares a inmigrar a los Estados Unidos mediante un formulario conocido como «petición Formulario I-130». Esto también se conoce como «inmigración basada en la familia».
Esta es una guía para los USC y los LPR que deseen presentar un formulario I-130 para un familiar. Si eres refugiado o asilado, es posible que seas elegible para otras opciones de reunificación familiar para refugiados y asilados. Puedes encontrar información sobre estas opciones aquí.
Actualización sobre las restricciones de viaje
Actualmente hay varias «prohibiciones de viaje» vigentes que afectan la capacidad de algunas personas para viajar a los Estados Unidos, incluso si se les aprueba una visa mediante el proceso que se describe a continuación. Las prohibiciones de viaje no deberían afectar los primeros pasos de este proceso de inmigración, pero podrían afectarte si ya te encuentras en etapas más avanzadas del proceso. Aquí encontrarás más información sobre la prohibición de viaje de 2025 y la suspensión de visas de inmigrante de 2026.
¿En qué consiste el proceso de inmigración por motivos familiares?
Petición ante el USCIS
El primer paso de este proceso consiste en presentar el Formulario I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Esto se conoce como presentar una petición a favor de tu familiar. Tú eres el solicitante. Debes incluir documentos que demuestren que eres ciudadano estadounidense (USC) o residente permanente legal (LPR). También debes demostrar tu relación con el familiar que desea venir a los Estados Unidos. A esta persona se le llama beneficiario.
Al completar el formulario, debe proporcionar información sobre usted mismo en cada pregunta que se refiera al solicitante.
Solicitud de residencia permanente
Una vez que se apruebe su petición I-130, su familiar deberá solicitar el estatus de residente permanente en Estados Unidos.
Si su familiar se encuentra fuera de Estados Unidos, lo hará a través de un proceso llamado «trámite consular». Esto significa que solicitará una visa de inmigrante a través de una embajada o consulado de EE. UU. Se le llamará «solicitante de visa».
Si su familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos, es posible que pueda solicitar una tarjeta verde a través de un proceso llamado «ajuste de estatus». Se le denominará «solicitante de ajuste de estatus».
Esta guía solo describe la etapa de la petición ante el USCIS del proceso.
¿A quién puedo solicitar una petición?
Si eres residente permanente legal (LPR), puedes presentar una petición para tu cónyuge o tu hijo soltero de cualquier edad.
Si eres ciudadano estadounidense (USC), puedes presentar una petición para tu cónyuge o tu hijo de cualquier edad (pueden estar casados o solteros). Si tienes más de 21 años, también puedes presentar una petición para tus hermanos y padres.
¿Por dónde empiezo?
Debe presentar el Formulario I-130, disponible aquí. Hay dos formas de presentar su Formulario I-130: 1) por correo; o 2) en línea en el sitio web del USCIS. Puede encontrar más información sobre ambas opciones aquí.
Si eres residente permanente legal (LPR), presentarás una sola solicitud para tu familiar. Si este tiene hijos solteros menores de 21 años, no es necesario que presentes una solicitud por separado. Sin embargo, si estás solicitando la residencia para tu cónyuge y tus hijos al mismo tiempo, puedes presentar solicitudes por separado si deseas que se procesen de manera independiente.
Si eres un solicitante principal (USC) y estás presentando la solicitud para tus hijos adultos o casados, o para tus hermanos, no es necesario que presentes una solicitud por separado para sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
Si eres ciudadano estadounidense (USC) y presentas una solicitud para tus padres, hijos solteros menores de 21 años o tu cónyuge, debes presentar una solicitud por separado para cada persona.
Te recomendamos enviar una carta de presentación en la que enumeres los documentos que estás presentando. Esto ayuda a USCIS a verificar que cumpliste con todos los requisitos.
Cuando envíes el formulario por correo, debes incluir tu firma original escrita a mano o un escaneo o fotocopia de dicha firma. El USCIS no aceptará una firma mecanografiada ni electrónica. Si envías un escaneo o una copia de tu firma original al USCIS, debes conservar la copia original de tu formulario firmado, ya que es posible que tengas que presentarla ante el USCIS en el futuro.
¿Cuánto cuesta presentar una petición para mi familiar?
Hay una cuota de presentación para la petición I-130. A partir de mayo de 2025, las cuotas de presentación varían según si envías tu formulario de forma electrónica o por correo. Si envías tu formulario I-130 por correo, debes pagar una cuota de $675.00. Si envías tu formulario I-130 en línea, debes pagar una cuota de $625.00.
Para las presentaciones por correo, esta cuota debe pagarse con una tarjeta de crédito, débito o prepagada y debe incluir el formulario G-1450, disponible aquí. También puedes realizar un pago directamente desde una cuenta bancaria de EE. UU. completando el formulario G-1650, disponible aquí. No puedes pagar en efectivo, y ya no puedes pagar con cheque ni giro postal, a menos que reúnas los requisitos para una exención. La tarifa y la forma de pago pueden cambiar, así que consulta este sitio web de USCIS que enumera las tarifas antes de presentar tu solicitud.
Para las presentaciones en línea, el sistema en línea de USCIS lo guiará a través del proceso de pago de sus cuotas con una tarjeta de crédito, débito o prepagada. El sistema lo dirigirá automáticamente a un sitio seguro, pay.gov, para pagar sus cuotas en línea. Puede encontrar más información sobre cómo pagar las cuotas para las presentaciones en línea aquí.
¿Qué más debo presentar junto con la petición I-130?
PRIMERO: Debes demostrar que eres ciudadano estadounidense (USC) o residente permanente legal (LPR).
El formulario I-130 le pedirá a usted, el solicitante, que presente documentos para demostrar su estatus en los Estados Unidos.
Para demostrar que es ciudadano estadounidense (USC), debe enviar UNO de estos documentos junto con su formulario I-130:
- Una copia de su acta de nacimiento que demuestre que nació en los Estados Unidos
- Una copia de su certificado de naturalización
- Una copia de su certificado de ciudadanía
- Una copia de su Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
- Una copia de su pasaporte estadounidense vigente, o
- Una declaración original de un funcionario consular de EE. UU. que verifique que eres ciudadano estadounidense con un pasaporte válido.
Para demostrar que eres residente permanente legal (LPR), debes presentar una copia del anverso y reverso de tu tarjeta de residencia (Green Card). Si aún no tienes tu tarjeta, puedes enviar copias de tu pasaporte, incluyendo la página con tu foto y la página que muestra tu ingreso a EE. UU. como residente permanente legal (LPR). También puedes enviar una copia de tu formulario I-94.
SEGUNDO: Debes demostrar la relación con tu familiar.
El formulario I-130 le pedirá a usted, el solicitante, que envíe documentos para demostrar su vínculo familiar con el beneficiario. NO envíe documentos originales a USCIS. Siempre debe enviar copias de los documentos.
Si el documento no está en inglés, también debe enviar una traducción del mismo al inglés. La traducción debe incluir una declaración del traductor en la que afirme que domina ambos idiomas.
Si quieres traer a tu cónyuge:
- Incluye una copia de tu certificado de matrimonio.
- Si ha estado casado anteriormente, incluya copias de los documentos que demuestren que sus matrimonios anteriores terminaron. Por lo general, estos son certificados de divorcio o de defunción.
- Incluya documentos que demuestren que se trata de un matrimonio auténtico y que no es con fines migratorios. Por ejemplo:
- Puede incluir actas de nacimiento de sus hijos que demuestren que usted y su cónyuge son sus padres.
- Puede incluir un documento de un banco en el que figuren los nombres de ambos en la misma cuenta.
- También puedes enviar un contrato de arrendamiento en el que figuren los nombres de ambos.
- Puede incluir cartas de personas que los conozcan bien a usted o a su cónyuge y a su matrimonio. No es necesario que sean ciudadanos de EE. UU.
- Deben escribir su nombre completo, dirección, y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo conocen su relación, por ejemplo, si asistieron a su boda o si han pasado tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben hacer que un notario firme y selle esta carta antes de enviársela.
Si quieres traer a tu hijo:
- Si eres la madre, incluye una copia del acta de nacimiento en la que figuren tu nombre y el de tu hijo.
- Si eres el padre, incluye una actua de nacimiento que muestre tu nombre y el de la madre del niño. Incluye también un certificado de matrimonio que demuestre que estabas casado con la madre cuando nació el niño o antes de que este cumpliera 18 años. Si no estabas casado, lee las instrucciones del formulario I-130 de USCIS para obtener más información sobre cómo demostrar tu relación.
Si quieres traer a tu hermano o hermana:
- Incluye copias de tus dos actas de nacimiento que demuestren que tenían al menos un padre en común.
- Si tuvieron madres diferentes pero el mismo padre, incluya también una copia de los certificados de matrimonio de su padre con cualquiera de sus madres o con ambas. Si su padre se divorció de una de sus madres, incluya un certificado de divorcio que lo demuestre. Si su padre no estuvo casado con ninguna de sus madres, lea las instrucciones del formulario I-130 de USCIS para obtener más información sobre cómo demostrar su relación.
Si quieres traer a tu madre:
- Envía tu acta de nacimiento en la que figure el nombre de tu madre.
Si quieres traer a tu papá:
- Incluye un certificado de nacimiento que muestre los nombres de tus dos padres.
- Incluye también un certificado de matrimonio que demuestre que tu papá y tu mamá estuvieron casados. Si tus papás no estuvieron casados, lee las instrucciones del formulario I-130 de USCIS para obtener más información sobre cómo demostrar tu relación.
Si quieres traer a tu padrastro o madrastra:
- Incluye tu acta de nacimiento.
- Incluye también un certificado de matrimonio entre tu padre o madre biológico y el padrastro o madrastra. Deben haberse casado antes de que cumplieras 18 años.
- Incluye también documentos que demuestren que, si alguno de ellos estuvo casado anteriormente, esos matrimonios terminaron. Por lo general, estos son certificados de divorcio o de defunción.
Si quieres traer a un padre o madre que te haya adoptado:
- Incluye documentos que demuestren que tu padre o madre te adoptó legalmente.
- Incluye también un documento que demuestre que viviste legalmente con tus padres adoptivos durante al menos 2 años antes o después de la adopción.
¿Qué pasa si no tengo un documento requerido?
Hay algunas opciones si no tienes los documentos requeridos:
- Si no tienes estos documentos, debes intentar conseguirlos. Por ejemplo, tal vez puedas acudir a una embajada y solicitar copias, o pedir ayuda a familiares o amigos.
- Averigua si hay algún otro documento aceptable que puedas usar en lugar del documento requerido. El Departamento de Estado de EE. UU. enumera formas alternativas de documentos en este sitio web.
- Consigue una carta de una oficina gubernamental o embajada que indique que no puedes obtener el documento. También deberías tratar de conseguir otros documentos como:
- Un registro religioso: una copia de un documento de una organización religiosa, como una iglesia, una mezquita, un templo o una sinagoga. Debe demostrar que se llevó a cabo una ceremonia religiosa (como un bautismo) dentro de los dos meses posteriores al nacimiento. Debe incluir la fecha y el lugar de nacimiento, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de los padres.
- Un registro escolar: una copia de una carta de una autoridad educativa, como una escuela. Debe indicar la fecha en que el niño ingresó a la escuela, la fecha de nacimiento del niño o su edad en ese momento, el lugar de nacimiento y los nombres de los padres.
- Un registro del censo: Documentos oficiales que indiquen los nombres, el lugar de nacimiento, la fecha de nacimiento o la edad de la persona que figura en ellos.
- Consigue dos o más cartas de personas que estuvieran vivas en el momento del evento que debes demostrar y pídeles que escriban declaraciones al respecto.
- Deben tener «conocimiento personal» del hecho. Por ejemplo, un tío que asistió a la boda de tus padres, una partera que te ayudó a nacer o un buen amigo que conozca tu relación con tu esposo.
- No es necesario que las dos cartas sean de ciudadanos estadounidenses.
- Las dos o más personas deben escribir su nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento, lo que saben sobre el hecho y explicar de qué manera lo saben.
- Si es posible, deben hacer que un notario firme y selle esta carta antes de enviártela.
¿A dónde envío la petición I-130 y los documentos?
El lugar de presentación depende de dónde vivas. Consulta este sitio web para ver dónde enviar tu Formulario I-130. También puedes presentarlo en línea. Las instrucciones para la presentación en línea están aquí.
Antes de enviar el formulario I-130 y sus documentos de respaldo, asegúrate de hacer una copia de todo el paquete para guardarla en tus propios archivos. Aunque tengas los originales de los documentos, siempre debes tener una copia de toda la presentación final que realices. Es posible que la necesites en el futuro.
Después de presentar el I-130, ¿qué sucede a continuación?
Una vez que hayas completado el formulario I-130 y lo hayas enviado, junto con los documentos de respaldo y la cuota de presentación, a USCIS, esta te enviará a ti, el solicitante, avisos y cartas por correo postal. En ocasiones, también te los enviarán por correo electrónico. Es importante que guardes todas las cartas.
USCIS te enviará primero un «I-797, Aviso de acción». Este documento indica que recibieron tu petición I-130. Esta carta es importante porque:
- Te indica qué centro de servicio de USCIS está procesando el I-130. Este sitio web de USCIS proporciona los plazos de tramitación de USCIS.
- Te proporciona el número de recibo de tu caso. Este número tiene tres letras, como EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE. Tiene 10 números después de estas letras. Puedes usar este número para:
- Le proporciona una fecha de prioridad para su caso. Esto es importante porque le indica cuándo habrá una visa disponible para su familiar. Puede consultar los tiempos de espera para las visas en este sitio web del Departamento de Estado haciendo clic en el Boletín de Visas más reciente.
En ocasiones, el USCIS te enviará una carta pidiéndote a ti, el solicitante, que les envíes más documentos. Esto se conoce como una Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE te indicará qué documento falta y te dará una fecha límite para enviarlo. Por lo general, te dan de 90 a 120 días. El USCIS también puede sugerirte que te realices una prueba de ADN. Se trata de un análisis de sangre que deben realizarse tanto tú como tu familiar, el beneficiario. La prueba puede demostrar que tú y tu familiar tienen un vínculo de parentesco por sangre. Debe realizarse en laboratorios específicos. Puedes encontrar una lista de esos laboratorios de ADN en este sitio web.
¿Es posible acelerar un I-130?
Sí, puedes solicitarle a USCIS que acelere la resolución (decisión) de una solicitud I-130 después de haber recibido el acuse de recibo que confirma que USCIS recibió tu solicitud.
¿Cómo sé si puedo obtener un procesamiento más rápido?
Para obtener un procesamiento más rápido, debe cumplir con al menos uno de estos requisitos:
- Emergencias y razones humanitarias urgentes
- Pérdida económica grave para una empresa o una persona.
- Este motivo no se considerará válido si el solicitante o los solicitantes no:
- Hayan presentado la solicitud de beneficio o la solicitud de tramitación acelerada en un plazo razonable, o
- Hayan respondido a cualquier solicitud de evidencia adicional en un plazo razonable;
- Este motivo no se considerará válido si el solicitante o los solicitantes no:
- Un error evidente cometido por el USCIS
- Una razón importante relacionada con los intereses del gobierno de EE. UU. (como casos urgentes para el Departamento de Defensa o el DHS, u otros intereses de seguridad pública o nacional).
¿Cómo solicito un trámite acelerado?
Para solicitar un trámite acelerado, puedes:
- Llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283, o
- Utilizar la función de chat «Ask Emma» en el sitio web de USCIS, en uscis.gov. Puedes acceder a esta herramienta haciendo clic en el ícono «Ask Emma» en la esquina superior derecha de la página.
Para completar su solicitud, debe contar con un número de recibo. El USCIS no podrá enviar una solicitud de servicio sin un número de recibo. El número de recibo se encuentra en el documento I-797C que el USCIS le envió para notificarle que han recibido su solicitud.
Después de que llames o chatees con un agente para solicitar la tramitación acelerada, el Centro de Contacto de USCIS enviará la solicitud de servicio a la oficina a cargo de tu petición. Esa oficina podría solicitar información o documentación adicional después de tu llamada telefónica. Podrían hacerlo por correo electrónico o por teléfono.
¿La decisión sobre la tramitación acelerada afectará la solicitud o petición original?
La decisión sobre la tramitación acelerada no afectará si tu solicitud o petición original es aprobada o rechazada.
Una vez que se apruebe su solicitud de tramitación acelerada, el USCIS tomará una decisión más rápido de lo habitual. Todas las solicitudes se revisan caso por caso y el USCIS puede rechazar o aceptar una solicitud de tramitación acelerada.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Servicios Públicos, Capítulo 5, Solicitudes para acelerar el procesamiento de solicitudes o peticiones.
¿Qué pasa si creo que hay un error en mi caso?
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que, a partir de abril de 2025, se ha informado que las operaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo están suspendidas. Esto significa que es probable que la Oficina del Defensor del Pueblo no esté revisando consultas en este momento. El gobierno no ha hecho ningún anuncio oficial sobre este cambio, y la página de presentación en línea de la Oficina del Defensor del Pueblo sigue disponible. Aún puede intentar enviar sus consultas a la Oficina del Defensor del Pueblo y ver si recibe una respuesta, pero le recomendamos que también intente ponerse en contacto con su representante en el Congreso para obtener ayuda. Si decide ponerse en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo, a continuación encontrará información relevante.
La Oficina del Defensor del Pueblo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ayuda a resolver los problemas de las personas con el USCIS. No forma parte del USCIS, por lo que no puede aprobar ni rechazar casos. Sin embargo, puede comunicarse con el USCIS para ayudarte si:
- No has recibido una notificación o decisión de USCIS, pero el sistema de USCIS indica que te enviaron una
- El beneficiario podría perder pronto su elegibilidad por cumplir la edad máxima (esto suele significar que un hijo está a punto de cumplir 21 años y ya no podrá permanecer en la solicitud de sus padres)
- Hay errores en tus documentos
- Tu caso lleva un retraso de 60 días respecto al tiempo normal de tramitación
- Hay expedientes perdidos y/o problemas al transferir expedientes
- Crees que el USCIS cometió un error grave.
Para obtener ayuda, puedes presentar una solicitud de asistencia en línea. También puedes descargar el formulario, que está disponible aquí, y enviarlo por correo electrónico a cisombudsman@hq.dhs.gov. A veces es más fácil abrir el formulario con el navegador Internet Explorer de Microsoft. No adjuntes documentos que superen los 5 megabytes. Para obtener instrucciones más detalladas, consulta el sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo aquí.
También puedes pedirle ayuda a tu representante en el Congreso. La guía de IRAP sobre cómo pedir ayuda a un representante en el Congreso está aquí.
¿Qué sucede después de que se apruebe mi formulario I-130?
Una petición I-130 aprobada es el primer paso en el proceso de inmigración por motivos familiares. Esta guía se limita a este paso inicial. El tiempo que tome el resto del proceso dependerá del tipo de relación familiar.
Para algunas relaciones, hay una visa disponible de inmediato y su familiar puede iniciar el proceso de solicitud de visa tan pronto como se apruebe la petición I-130. Para otras relaciones, hay un número limitado de visas disponibles cada año, y su familiar tendrá que esperar —a veces durante años— antes de poder iniciar el proceso real de solicitud de visa. La información sobre los tiempos de espera para las visas está disponible en el boletín de visas del Departamento de Estado.
Cuando haya una visa disponible, los siguientes pasos dependerán del lugar donde viva su familiar. Si su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos, es posible que pueda ajustar su estatus a residente permanente legal de inmediato. La información sobre cómo ajustar el estatus a residente permanente legal está disponible en el sitio web del USCIS. Si su familiar se encuentra fuera de Estados Unidos, puede solicitar una visa de inmigrante para venir a Estados Unidos como residente permanente. Hay más información sobre el proceso de solicitud de la visa de inmigrante disponible en el sitio web del Departamento de Estado.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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