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Este artículo se actualizó por última vez el 4 de agosto de 2026
Resumen
Esta guía está dirigida a personas con estatus de refugiado o de asilo en los Estados Unidos que desean reunirse con su cónyuge, hijos o padres. Esta guía contiene información sobre dos programas: el I-730 «Follow-to-Join» y la Reunificación Familiar de Prioridad 3 (P-3). Asegúrese de leer ambas guías, ya que los dos programas tienen requisitos diferentes.
Esta información proviene de las directrices del gobierno de EE. UU. disponibles sobre la reunificación familiar. Es posible que seas elegible para otras opciones de reunificación familiar. La información para solicitantes de SIV se encuentra aquí.
Formulario I-730 (Follow-to-Join) para refugiados y asilados
Si te admitieron en EE. UU. como refugiado en los últimos dos años o te concedieron asilo en EE. UU. en los últimos dos años, puedes solicitar que tu cónyuge y tus hijos menores solteros se reúnan contigo en Estados Unidos mediante el Formulario I-730. Esto se conoce como “solicitar” la reagrupación familiar para tu familiar. Tú eres el solicitante.
Al completar el formulario, debe proporcionar información sobre usted mismo en cada pregunta que se refiera al solicitante. Su familiar es el beneficiario.
El proceso del Formulario I-730 te permite traer a tu cónyuge e hijos a Estados Unidos como tus «dependientes». Esto significa que se les otorgará el mismo estatus que a ti (refugiado o asilado) con base en tu caso original.
Actualización importante para los refugiados que se reúnen con sus familiares
En enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). Los casos I-730 en nombre de los familiares de refugiados reasentados se ven afectados por esta suspensión. Aún puedes presentar nuevas peticiones, y el plazo de dos años sigue vigente para estos casos. Sin embargo, tu caso podría sufrir retrasos significativos, ya que el gobierno no está procesando ni tomando decisiones sobre estos casos en este momento. Aquí encontrará más información sobre la suspensión actual del reasentamiento.
Actualización importante para los solicitantes de asilo que se reúnan con sus familiares
En junio de 2025, el gobierno de EE. UU. anunció una prohibición de viaje que impide que personas de ciertos países obtengan visas y entren a Estados Unidos. Aunque el gobierno había dicho anteriormente que esta prohibición se aplica a los asilados que se reúnen con sus familiares, el 29 de julio de 2026, un tribunal federal en el caso AA v. State dictaminó que el gobierno no puede aplicar la prohibición de viaje a los asilados que se reúnen con sus familiares. Puedes encontrar más información sobre este juicio aquí.
¿Quién es elegible para el proceso de reagrupación familiar de refugiados o asilados?
Debes ser el solicitante principal de tu caso de refugiado o asilado para poder solicitar que tu familia se reúna contigo a través de este proceso. Si recibiste el estatus de refugiado o asilado porque tú mismo eras el cónyuge o hijo de un solicitante principal, no puedes presentar una petición mediante el Formulario I-730 en nombre de ningún otro familiar.
Para presentar una petición en nombre de su cónyuge:
- Debes haber estado casado con tu cónyuge en el momento en que fuiste admitido en los Estados Unidos como refugiado o se te concedió el asilo.
- Debe seguir casado con su cónyuge cuando presente el formulario I-730 y cuando su cónyuge sea admitido en los Estados Unidos.
Para presentar una petición a favor de su hijo:
- Su hijo debe ser menor de 21 años y soltero. Sin embargo:
- Si fuiste reasentado como refugiado, la edad de tu hijo o hija queda «congelada» en la fecha de tu entrevista con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para el reasentamiento de refugiados. Si tu hijo o hija tenía menos de 21 años en esa fecha, aún puedes presentar un formulario I-730 en su nombre, incluso si ahora tiene más de 21 años, siempre y cuando no esté casado o casada.
- Si eres asilado, la edad de tu hijo o hija se “congela” en la fecha en que presentaste tu Formulario I-589 para solicitar asilo. Si tu hijo o hija tenía menos de 21 años en esa fecha, aún puedes presentar un Formulario I-730 en su nombre, incluso si ahora tiene más de 21 años, siempre y cuando no esté casado o casada.
- Tu relación con tu hijo debe haber existido antes de que te admitieran en los Estados Unidos como refugiado o te concedieran asilo.
- El término «padre o madre» puede incluir a un padrastro, una madrastra o un padre o madre adoptivo en algunas circunstancias. Las instrucciones para el Formulario I-730 están disponibles aquí.
- Nota: Su hijo debe haber nacido o haber sido concebido (es decir, la madre ya estaba embarazada) antes de que usted viajara a los Estados Unidos como refugiado o se le concediera asilo.
- Su relación con su hijo debe seguir existiendo cuando presente una solicitud para que su hijo se reúna con usted y cuando su hijo sea admitido en los Estados Unidos.
Los cónyuges e hijos no necesitan demostrar que fueron perseguidos en su país para calificar para este programa. También pueden aplicarse otros requisitos para su cónyuge e hijo. El sitio web de USCIS sobre Familias de refugiados y asilados ofrece más información.
¿Cómo inicio el proceso de solicitud?
Debe presentar:
- Formulario I-730, Petición para un familiar de un refugiado o asilado.
- Si fue reasentado como refugiado, incluya un Formulario I-590 completado con los datos del beneficiario (el beneficiario no necesita completar las Partes 5 u 8 ni firmar el Formulario I-590).
- Prueba de su condición de refugiado o asilado (por ejemplo, su documento I-94, una copia de su decisión de asilo o su tarjeta de residencia permanente legal).
- Fotografía reciente y nítida de su cónyuge o hijo.
- Prueba de su relación con su cónyuge o hijo.
No hay que pagar ninguna cuota para presentar el formulario I-730. Debes presentarlo dentro de los dos años siguientes a tu llegada como refugiado o a la concesión de asilo. Sin embargo, si ya ha vencido el plazo de dos años para presentar la solicitud, aún puedes presentar una petición I-730 explicando el motivo de la demora. El USCIS puede decidir considerar tu solicitud tardía por «razones humanitarias».
Pruebas de su relación con su familiar
Si quieres traer a tu esposo o esposa a los EE. UU. y estás casado legalmente:
- Incluye una copia de tu certificado de matrimonio.
- Si te habías casado anteriormente, incluye copias de los documentos que demuestren que tus matrimonios anteriores terminaron. Por lo general, estos son certificados de divorcio o de defunción.
- Incluye documentos que demuestren que se trata de un matrimonio auténtico y que no te casaste con fines migratorios. Por ejemplo:
- Puedes incluir actas de nacimiento de tus hijos que demuestren que tú y tu cónyuge son sus padres.
- Puedes incluir un documento de un banco en el que figuren los nombres de ambos en la misma cuenta.
- Puedes incluir un contrato de arrendamiento en el que figuren los nombres de ambos.
- Puedes incluir fotografías de su vida juntos antes de que se separaran.
- Pueden incluir cartas de personas que los conozcan bien a ustedes o a su cónyuge y que conozcan bien su matrimonio. No es necesario que sean ciudadanos de EE. UU.
- Deben escribir su nombre completo, dirección, y fecha y lugar de nacimiento.
- Deben describir cómo conocen su relación, por ejemplo, si asistieron a su boda o si pasaron tiempo con ustedes como pareja.
- Si es posible, estas personas deben hacer que un notario firme y selle esta carta antes de enviársela.
Si quieres traer a tu hija o a tu hijo:
- Si eres la madre, incluye una copia del acta de nacimiento que muestre tu nombre y el de tu hijo o hija.
- Si eres el padre, incluye una copia del acta de nacimiento que muestre tu nombre y el nombre de la madre del niño. Incluye también una copia del acta de matrimonio que demuestre que estabas casado con la madre cuando nació el niño o antes de que cumpliera 18 años. Si no estabas casado con la madre del niño, lee las instrucciones del formulario I-730 de USCIS para obtener más información sobre cómo demostrar tu relación.
- Si eres padrastro o madrastra, incluye una copia del acta de nacimiento de tu hijastro o hijastra. También presenta una copia de tu acta de matrimonio con el padre o la madre biológica del hijastro o hijastra.
- Si eres el padre o la madre adoptivo(a), incluye una copia certificada de la sentencia de adopción. También presenta prueba de que viviste con el niño o la niña durante al menos dos años. Si tenías la custodia legal, presenta una copia certificada de la orden de custodia.
Debes presentar más documentos si tú o tu cónyuge han estado casados anteriormente o si tú o tu familiar han cambiado legalmente de nombre.
Si no cuenta con estos documentos, es posible que haya otro documento que pueda presentar en su lugar. Lea las instrucciones del formulario I-730 de USCIS para obtener más información.
¿A dónde envío el formulario I-730 y los documentos de respaldo?
El lugar correcto para presentar el Formulario I-730 depende de dónde vivas. Consulta este sitio web para ver dónde debes enviar tu Formulario I-730 en la pestaña «Dónde presentar la solicitud».
Antes de enviar el formulario I-730 y sus documentos de respaldo, asegúrate de hacer una copia de todo el paquete para guardarla en tus archivos personales. Aunque tengas los originales de los documentos, siempre debes tener una copia de toda la presentación final que realices. Es posible que la necesites en el futuro.
¿Qué sucede después de enviar la solicitud?
Una vez que el USCIS reciba el Formulario I-730, te enviará un aviso de recepción, llamado I-797C, Aviso de acción. Este indica que recibieron el I-730. Esta carta es importante porque:
- Te indica qué centro de servicio de USCIS está procesando el I-730.
- Te proporciona el número de recibo de tu caso. Este número tiene tres letras, como EAC, WAC, LIN, SRC, NBC, MSC o IOE. Tiene 10 números después de estas letras. Puedes usar este número para:
Puede tomar muchos meses o incluso años recibir una decisión sobre su Formulario I-730. En algunos casos, es posible que su cónyuge deba ser entrevistado antes de que se apruebe la petición. En todos los casos, su cónyuge será entrevistado antes de que se puedan emitir los documentos de viaje.
Si su cónyuge ya se encuentra dentro de los Estados Unidos, tanto usted como su cónyuge serán entrevistados por el USCIS antes de que se apruebe la petición. En algunos casos, el USCIS puede solicitar una entrevista con usted, incluso si su cónyuge se encuentra fuera de los Estados Unidos.
El USCIS te enviará una notificación por escrito con la decisión sobre tu I-730. A veces, el USCIS te enviará una carta pidiéndote a ti, el solicitante, que envíes más evidencia. Esto se conoce como una Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE te indicará qué documento falta y te dará una fecha límite para enviarlo. Por lo general, te dan de 90 a 120 días.
Si estás presentando la solicitud para tu hijo, el USCIS también podría sugerirte que te realices una prueba de ADN. Se trata de un análisis de sangre que tanto tú como tu hijo deben realizarse. La prueba puede demostrar que tú y tu hijo tienen un vínculo de parentesco por sangre. Si el USCIS requiere una prueba de ADN, te enviará una RFE después de que presentes tu solicitud I-730, en la que se explicará cómo realizar la prueba. La prueba de ADN debe realizarse en laboratorios específicos. Puedes encontrar una lista de esos laboratorios de ADN en este sitio web.
Si se determina que su cónyuge o hijo no es elegible, el USCIS le enviará una carta. Esta carta se denomina Aviso de intención de denegación (“NOID”). La carta le dará la oportunidad de responder antes de que se emita una decisión definitiva. La decisión sobre el Formulario I-730 no puede ser apelada.
Si se aprueba su formulario I-730 y el beneficiario supera los controles de seguridad y los exámenes médicos requeridos, se le permitirá viajar a los Estados Unidos. Si usted tiene estatus de asilado, sus familiares aprobados tendrán que reservar su propio viaje. Si tienes estatus de refugiado, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se encargará de reservar el viaje de tus familiares aprobados, y estos podrán recibir el mismo tipo de beneficios para refugiados a través de una agencia de reasentamiento que los que tú recibiste cuando te reasentaste.
Programa de Reunificación Familiar de Prioridad 3
El programa de reunificación familiar de Prioridad 3 también podría denominarse:
- El programa P-3.
- El programa de Declaración Jurada de Parentesco.
- El programa AOR.
Actualización importante para los solicitantes de la Prioridad 3
En enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El gobierno de EE. UU. no está aceptando nuevas solicitudes para el programa de Prioridad 3 en este momento. Aquí encontrarás más información sobre la suspensión actual del reasentamiento. La información que se presenta a continuación solo será relevante cuando el gobierno comience a aceptar estas solicitudes nuevamente.
¿Quiénes son elegibles para el programa de Prioridad 3?
Las personas que fueron reasentadas como refugiados, titulares de un visado especial de inmigrante (SIV) para afganos o iraquíes, o a quienes se les concedió asilo en Estados Unidos pueden ayudar a ciertos familiares a venir también a Estados Unidos como refugiados. Puedes presentar una solicitud si aún tienes el estatus de refugiado o asilado, o si ahora eres residente permanente legal (LPR o titular de tarjeta verde) o ciudadano estadounidense.
Puede presentar una solicitud para su:
- Cónyuge.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Padres.
- En circunstancias excepcionales, otros familiares que vivan en el mismo hogar que una de las personas mencionadas anteriormente.
Estos familiares deben ser refugiados. Eso significa que deben encontrarse fuera de su país de origen y contar con documentación que acredite su condición de refugiado.
Anteriormente, este programa se limitaba a refugiados y solicitantes de asilo aprobados. Desde abril de 2021, las personas que llegaron a EE. UU. como titulares de un visado especial de inmigrante (SIV) para afganos e iraquíes también pueden presentar solicitudes para sus familiares. Este programa también se limitaba anteriormente a familiares de ciertas nacionalidades. Ahora no hay restricciones por nacionalidad.
Muchas personas que pueden ser elegibles para el programa P-3 también lo son para el programa I-730. Encontrarás más información sobre ese proceso más arriba en esta página.
¿Cómo puedo ayudar a mi familia a solicitar el programa P-3?
Para iniciar el programa P-3, el familiar que se encuentra en Estados Unidos debe presentar un documento llamado Declaración Jurada de Parentesco (AOR). Las personas no pueden presentar este documento por su cuenta. Una agencia local de reasentamiento debe preparar y enviar este formulario al gobierno. IRAP no es una agencia de reasentamiento y no puede preparar ni presentar formularios AOR.
Para iniciar el proceso de solicitud, debe ponerse en contacto con una agencia de reasentamiento. Una agencia de reasentamiento es una organización que colabora con el gobierno para ayudar a los refugiados cuando llegan por primera vez a Estados Unidos. Si usted llegó a Estados Unidos como refugiado, es posible que ya sepa cómo ponerse en contacto con la agencia que lo ayudó cuando llegó por primera vez al país.
También puedes encontrar una agencia de reasentamiento local consultando este sitio web. Haz clic en tu estado para ver la lista de agencias en tu estado. Busca la agencia o las agencias que estén más cerca de ti. Ponte en contacto con la agencia utilizando el número de teléfono que aparece en el sitio web.
Cuando llames a la agencia de reasentamiento, diles que eres refugiado, asilado o beneficiario de un SIV (Visa de Interés Especial) de Afganistán o Irak. Explícales que quieres reunirte con un familiar y que necesitas ayuda para presentar una Declaración Jurada de Parentesco.
¿Qué más debo saber sobre el proceso de solicitud de la visa P-3?
El formulario AOR debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a tu admisión en los Estados Unidos como refugiado o beneficiario de un SIV, o dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se te otorgó el estatus de asilado.
El proceso de solicitud puede tomar varios años. Para las relaciones entre padres e hijos, el proceso P-3 generalmente requiere pruebas de ADN.
Hay más información disponible sobre el programa de Prioridad 3 en el Departamento de Estado. También hay más información sobre el programa de Prioridad 3 en el USCIS.
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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