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Este artículo se actualizó por última vez el 27 de julio de 2026
Resumen
Este artículo está dirigido a personas que tienen preguntas sobre las políticas actuales de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos, incluida la «orden ejecutiva» firmada por el presidente Trump el 20 de enero de 2025. Esta orden ejecutiva se denomina «Reajuste del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos» (IRAP, por sus siglas en inglés) y suspendió el programa de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos.
El artículo explica tanto lo que dice esta orden ejecutiva como lo que significa para las personas que podrían verse afectadas por estos cambios, como los solicitantes de refugio actuales o potenciales. También explica cómo la orden se ve afectada por la demanda de IRAP que impugna la decisión del gobierno de suspender el programa de reasentamiento de refugiados.
¿Qué pasó con el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP)?
El programa de reasentamiento de refugiados de EE. UU. se denomina Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos, o «USRAP».
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva titulada «Reajuste del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos». Una «orden ejecutiva» es un documento oficial del presidente que exige al gobierno tomar determinadas medidas. Esta orden establece que, por un período de tiempo indeterminado, el gobierno de EE. UU. debe dejar de permitir la entrada de refugiados al país. También establece que el gobierno debe suspender la toma de decisiones sobre las solicitudes de refugio pendientes.
Poco después de que el presidente emitiera esta orden, las agencias gubernamentales dejaron de aceptar nuevas solicitudes de refugio y suspendieron todos los casos que ya estaban en trámite. También cancelaron los vuelos y los arreglos de viaje para los refugiados a quienes ya se les había aprobado el viaje.
El 10 de febrero de 2025, el IRAP presentó una demanda contra el gobierno denominada Pacito v. Trump. Esta demanda sostiene que el gobierno infringió la ley al suspender el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP) y recortar su financiamiento mediante una orden ejecutiva. La demanda solicita a un juez de EE. UU. que decida si la orden ejecutiva y las medidas que tomó el gobierno para suspender el USRAP son ilegales. Este caso aún está en curso, pero por el momento, el tribunal ha dictaminado que el presidente Trump tiene permiso para suspender el programa de reasentamiento de refugiados.
Aquí puedes encontrar enlaces a los documentos judiciales y las resoluciones del caso.
¿Cómo afecta esta orden ejecutiva a mi caso?
Actualmente, el gobierno solo está procesando solicitudes a través de un nuevo programa específico en Sudáfrica. Para todos los demás solicitantes, el gobierno ha suspendido todos los pasos del proceso de solicitud de refugio, incluyendo:
- la aceptación de nuevas remisiones,
- la creación de nuevos casos,
- programar entrevistas,
- la aprobación o denegación de casos,
- programar exámenes médicos, y
- programar vuelos para las personas que hayan completado todos esos pasos.
¿Hay alguna excepción a la suspensión? ¿Hay casos en los que estas nuevas reglas podrían no aplicarse?
La orden ejecutiva indica que podrían haber excepciones. Sin embargo, no especifica qué tipo de casos deberían recibir una excepción. La orden establece que el gobierno solo puede otorgar una excepción si decide que es de «interés nacional» y que un refugiado «no representa una amenaza para la seguridad o el bienestar de Estados Unidos». La orden no aclara qué significa esto, y el gobierno ha indicado que solo ellos pueden iniciar el proceso para decidir si un caso debe recibir una excepción.
¿Puedo abrir un nuevo caso bajo el USRAP?
Hasta donde sabemos, en este momento solo los afrikaners y las «minorías desfavorecidas» de Sudáfrica pueden abrir nuevos casos del USRAP, a través del nuevo Programa de Admisión de Refugiados para sudafricanos.
¿Afecta la suspensión al programa Welcome Corps?
Sí, el gobierno de EE. UU. suspendió todas las partes del programa Welcome Corps como parte de su respuesta a la orden ejecutiva del presidente. Dejó de aceptar nuevas solicitudes de patrocinio y de procesar las solicitudes pendientes.
¿Cuándo se reabrirá el programa de refugiados?
Es difícil predecir qué sucederá con el programa de refugiados de EE. UU. No sabemos cuándo se reabrirá el programa. La demanda que impugna la orden ejecutiva del presidente Trump aún está en curso y no sabemos cuánto tiempo tomará llegar a una decisión definitiva.
Soy solicitante de una Visa de Inmigrante Especial (SIV) para Afganistán o Irak. ¿La suspensión u otros cambios de la administración de Trump afectarán mi solicitud de SIV?
El programa SIV no forma parte del proceso de refugiados de EE. UU. Sin embargo, el presidente Trump también ha emitido una prohibición de viaje, la cual establece que las personas de ciertos países, incluido Afganistán, no pueden ingresar a EE. UU. Lee más sobre la prohibición de viaje aquí. Aunque el programa SIV no se ve afectado por la suspensión del programa de refugiados, sí se ve afectado por la prohibición de viaje. No existe una prohibición de viaje para los solicitantes de SIV iraquíes.
También debes saber que ha habido cambios en el proceso de solicitud de COM para los solicitantes de SIV. El gobierno no está aceptando nuevas solicitudes de COM ni la incorporación de documentos adicionales a los casos pendientes. Lee más sobre los cambios en el proceso de solicitud de COM aquí.
¿Afecta la suspensión a los casos de afganos que solicitan el visado a través del programa afgano P-1 / P-2?
Sí, todas las solicitudes de refugio se ven afectadas por esta orden ejecutiva, incluidos los casos remitidos a través del programa afgano P-1 / P-2.
¿Ha suspendido la administración de Trump la asistencia de salida del gobierno de EE. UU. (“reubicación CARE”) para los afganos de Afganistán?
El gobierno de EE. UU. ha suspendido el programa del Coordinador para los Esfuerzos de Reubicación de Afganos (CARE), que anteriormente brindaba asistencia para la reubicación desde Afganistán a ciertos afganos.
Un miembro de mi familia presentó una solicitud para que yo me reuniera con ellos en Estados Unidos. ¿Aún podré venir?
Algunas solicitudes de inmigración por motivos familiares no se ven afectadas por la suspensión del programa de refugiados. Sin embargo, el presidente Trump también ha emitido tanto una prohibición de viaje como una suspensión de visas de inmigrante para personas de ciertos países. Por favor, revisa esta lista para ver si te afecta la prohibición de viaje y/o la suspensión de visas de inmigrante.
Tipos de casos que no se ven afectados por la suspensión del programa de refugiados
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Si su familiar es un asilado y presentó una solicitud para traerlo a los Estados Unidos mediante el proceso I-730 (“reunificación familiar con un asilado”): Su caso no se ve afectado por la suspensión del programa de refugiados.
- Los «asilados» son personas que obtuvieron el estatus de asilo una vez que ya se encontraban en Estados Unidos. Los familiares de los asilados que solicitan venir a Estados Unidos mediante el proceso I-730 no se ven afectados por la orden ejecutiva, ya que sus casos no forman parte del USRAP.
- Sin embargo, recuerda que el formulario I-730 aún puede verse afectado por la prohibición de viajar y la suspensión de visas de inmigrante, dependiendo de tu país de origen y de si este figura en la lista de países sujetos a las restricciones.
- Puedes encontrar más información sobre el formulario I-730 para personas con asilo aquí.
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I-130: Si tu familiar presentó una solicitud para traerte a EE. UU. mediante el formulario I-130 (una petición de inmigración basada en la familia), tu caso no se ve afectado por la suspensión del programa de refugiados.
- El proceso de inmigración basado en la familia mediante el formulario I-130 está destinado a ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR, o «titulares de tarjeta verde») que solicitan traer a ciertos familiares que reúnan los requisitos a los Estados Unidos. Esta vía no forma parte del USRAP. Puedes encontrar más información aquí.
- Sin embargo, recuerda que el formulario I-130 aún puede verse afectado por la prohibición de viajar y la suspensión de visas de inmigrante, dependiendo de tu país de origen y de si este figura en la lista de países sujetos a las restricciones.
Tipos de casos afectados por la suspensión del Programa de Refugiados
- Si tu familiar es refugiado y presentó una solicitud para traerte a Estados Unidos mediante el proceso I-730 (“reunificación familiar de refugiados”): Tu caso está en suspenso. Debido a la suspensión, las agencias gubernamentales han detenido la tramitación y los viajes relacionados con estos casos. Puedes encontrar más información sobre el formulario I-730 para refugiados aquí.
- Si tu familiar presentó una solicitud para traerte a Estados Unidos a través del programa de reunificación familiar de «Prioridad 3» (P-3): Tu caso está en suspenso.
- Si eres iraquí o sirio y tu familiar presentó una solicitud para traerte a través del programa especial I-130 del USRAP: Tu caso de refugiado a través del USRAP está en suspenso. Tu caso I-130 podría verse afectado por la prohibición de viajar y la suspensión de las visas de inmigrante.
- Si tu familiar u otra persona presentó una solicitud para patrocinarte a través de Welcome Corps: tu caso está en suspenso.
- Si tu familiar presentó una solicitud para traerte a Estados Unidos a través del Programa de Menores Centroamericanos (CAM): tu caso está en suspenso.
¿Afecta la suspensión a los casos ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)?
No, la suspensión no afecta los procedimientos del ACNUR ni sus decisiones sobre el estatus de refugiado o el reasentamiento. Sin embargo, si el ACNUR lo remitió a Estados Unidos para su reasentamiento y ahora tiene un caso bajo el USRAP, su caso de reasentamiento en Estados Unidos queda en suspenso por esta orden ejecutiva.
Si fui reasentado en EE. UU. a través del USRAP y ahora me encuentro en Estados Unidos, ¿la suspensión afecta mi estatus aquí?
La suspensión solo afecta a los refugiados que se encuentran fuera de Estados Unidos y desean ingresar al país a través del USRAP. Si te encuentras en Estados Unidos, la suspensión no afecta tu estatus migratorio.
Sin embargo, hay otras políticas nuevas que afectan a los refugiados en Estados Unidos. Por ejemplo, el gobierno ha estado «revisando» o analizando retrospectivamente los casos de refugiados que ya se encuentran en Estados Unidos. Si recibe algún tipo de notificación del gobierno sobre su caso de refugiado anterior, consulte estos recursos.
Para obtener más información sobre lo que deben saber los refugiados en Estados Unidos, consulta aquí.
Si fui reasentado en EE. UU. a través del USRAP o ingresé con un SIV y recibo prestaciones para refugiados, ¿me afectará la suspensión de fondos a las agencias de reasentamiento de refugiados por parte de la administración de Trump?
La reciente orden judicial en la demanda que impugna la suspensión del programa de refugiados estableció que el gobierno debe seguir financiando los servicios para los refugiados y los titulares de visados SIV que ya se encuentran en Estados Unidos.
Información y recursos adicionales
¿En qué consiste el proceso de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos?
¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de refugio en EE. UU.?
¿En qué consiste el proceso de reasentamiento del ACNUR?
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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