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Este artículo se actualizó por última vez el 27 de agosto de 2026
Resumen
En junio de 2025, el gobierno de EE. UU. anunció una «prohibición de viajar» que impide que las personas de ciertos países obtengan visas y entren a Estados Unidos. Afirmaron que esta prohibición se debía a razones de «seguridad nacional». En diciembre de 2025, el gobierno de EE. UU. actualizó la prohibición de viajar al agregar nuevos países a la lista de países afectados y eliminar algunas de las excepciones anteriores a la prohibición. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
En enero de 2026, el gobierno de EE. UU. anunció una política separada para suspender temporalmente la concesión de visas de inmigrante a personas de ciertos países. Algunos de los países de esta lista ya figuraban también en la lista de la prohibición de viajar. El gobierno afirmó que esta suspensión se debía a que las personas de estos países podrían representar una carga financiera para Estados Unidos. A esto se le denomina ser una «carga pública». El 21 de agosto de 2026, un tribunal federal, en el caso CLINIC v. Rubio, dictaminó que esta suspensión de visas de inmigrante por «carga pública» era ilegal. Puedes encontrar más información sobre esta demanda aquí.
Estas son algunas de las cosas más importantes que hay que saber sobre la prohibición de viajar y la suspensión de las visas de inmigrante:
- La prohibición de viajar por «seguridad nacional» sigue vigente.
- La suspensión de visas de inmigrante por «carga pública» no está vigente porque un tribunal federal la declaró ilegal. El gobierno aún puede apelar esta decisión.
- Si eres de un país que figura tanto en la lista de la prohibición de viajar por «seguridad nacional» como en la lista de la suspensión de visas de inmigrante por «carga pública», aún no puedes recibir una visa a menos que reúnas los requisitos para una excepción a la prohibición de viajar.
- Que tú o un miembro de tu familia puedan ingresar a EE. UU. depende de muchos factores diferentes, incluyendo el tipo de visa que hayas solicitado y el país del que provengas.
- Cada caso es diferente. Si tienes alguna duda sobre cómo te afecta esto específicamente, debes consultar con un abogado de inmigración.
Este artículo contiene información general sobre la prohibición de viajar por «seguridad nacional» y la suspensión de visas de inmigrante por «carga pública». Cuando decimos que eres «de» un país, nos referimos a que tienes la nacionalidad de ese país. Si naciste en uno de los países mencionados aquí, pero no eres ciudadano de ese país, esta información no se aplica a tu caso.
Si quieres información más detallada sobre lo que la prohibición de viajar podría significar para ti:
- Si te encuentras fuera de Estados Unidos…
- Y eres de Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen, o tienes un documento de viaje emitido por la Autoridad Palestina, haz clic aquí.
- Y si eres de Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia o Zimbabue, haz clic aquí.
- Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, haga clic aquí.
¿En qué consiste la prohibición de viajar?
La prohibición de viajar se anunció mediante una proclamación emitida por el presidente de los Estados Unidos. En ella se indicaba que, a partir del 9 de junio de 2025, no se permitiría la entrada a los EE. UU. a muchas personas de ciertos países por razones de «seguridad nacional».
El 16 de diciembre de 2025, el presidente emitió una nueva proclamación en la que anunciaba actualizaciones a la prohibición de viajar y cómo funciona. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2026. La prohibición de viajar sigue vigente.
¿Qué países se ven afectados por la prohibición de viajar?
Hay dos grupos de países incluidos en la prohibición de viajar. El 1 de enero de 2026, la lista de países afectados cambiará.
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El primer grupo lo conforman los países con «restricción total». Estos países tienen reglas de ingreso mucho más estrictas. Si usted es de uno de estos países, por lo general no puede ingresar a Estados Unidos, sin importar qué tipo de visa tenga, a menos que reúna los requisitos para una excepción.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países con «restricción total» incluye a: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. También incluirá a las personas que posean documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina.
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El segundo grupo lo conforman los países «parcialmente restringidos». Si eres de un país «parcialmente restringido», por lo general no puedes ingresar a Estados Unidos con ciertos tipos de visas, a menos que reúnas los requisitos para una excepción. Sin embargo, con otras visas, es posible que aún puedas ingresar a Estados Unidos.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países «parcialmente restringidos» incluye a: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Los ciudadanos de Turkmenistán enfrentarán restricciones diferentes a las del resto de los países de la lista.
¿Me afecta también la prohibición de viajar si soy de un país que figura en esta lista, pero actualmente me encuentro dentro de Estados Unidos?
No deberías verte afectado por la prohibición de viajar en sí, pero hay otras novedades que podrían afectar tu solicitud o estatus migratorio. Puedes consultar este artículo para saber más sobre lo que significa la prohibición de viajar para las personas que se encuentran actualmente en los Estados Unidos.
¿Esta prohibición de viajar es permanente? ¿Cuánto tiempo dura una proclamación?
No está claro cuánto tiempo durará la prohibición de viajar. Según la proclamación presidencial de diciembre de 2025, el Secretario de Estado presentará un informe en el que explicará si alguna parte de la prohibición de viajar debe modificarse o suspenderse dentro de los 180 días siguientes al 16 de diciembre de 2025. A partir de entonces, el Secretario de Estado deberá presentar un informe similar cada 180 días. Es posible que los términos de la prohibición de viajar cambien nuevamente después de cada uno de los períodos de revisión. En este momento, no sabemos cuánto tiempo durará la prohibición ni qué cambios podrían ocurrir en el futuro. Si se producen cambios en la prohibición de viajar, este artículo se actualizará.
¿Qué es la suspensión de 2026 en la expedición de visas de inmigrante?
En enero de 2026, el gobierno de EE. UU. anunció que suspendería la expedición de todas las visas de inmigrante a personas procedentes de los siguientes países:
Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
Algunos de los países de esta lista ya figuraban en la lista de la prohibición de viajes. El gobierno afirmó que esta suspensión de visas, independiente de la anterior, se debía a que las personas procedentes de estos países podrían representar una carga financiera para Estados Unidos. A esto se le denomina ser una «carga pública».
El 21 de agosto de 2026, un tribunal federal, en el caso CLINIC v. Rubio, dictaminó que esta suspensión de visas de inmigrante era ilegal. El gobierno aún puede apelar esta decisión. Puedes encontrar más información sobre esta demanda aquí.
Mientras esta política estuvo vigente, te habría afectado si hubieras solicitado una visa de inmigrante con un pasaporte de uno de los países mencionados anteriormente. Aún así, podías presentar la solicitud y asistir a las entrevistas para la visa, pero el gobierno indicaba que no aprobaría tu visa de inmigrante mientras durara la suspensión. Esta política no te afectaba si solicitabas una visa de no inmigrante (como una visa de turista). Ahora que un tribunal ha dictaminado que la política es ilegal, aún no sabemos exactamente qué hará el gobierno con los casos afectados, pero la suspensión ya no debería aplicarse.
Importante: Si eres de un país que figura tanto en la lista de prohibición de viajes por «seguridad nacional» como en la lista de suspensión de visas de inmigrante por «carga pública», aún no puedes obtener una visa a menos que reúnas los requisitos para una excepción a la prohibición de viajar.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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