Tabla de contenido
A partir del 22 de diciembre, el Gobierno de los Estados Unidos anunció los siguientes cambios:
- Se suspenden todas las solicitudes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para las personas procedentes de los países incluidos en las prohibiciones de viaje de junio y diciembre de 2025.
- Se suspenden todas las decisiones sobre asilo.
- Los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden considerar si una persona es de un país sujeto a la prohibición de viajar para decidir sobre las solicitudes que son discrecionales, como las solicitudes de asilo para obtener la tarjeta de residencia. Aunque el USCIS solo ha anunciado cambios en esta política para las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025, es probable que los cambios se apliquen también a las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
- El Gobierno de los Estados Unidos revisará las solicitudes de inmigración que ya han sido aprobadas para personas de países incluidos en las prohibiciones de viajar de junio y diciembre de 2025 que llegaron a los Estados Unidos desde 2021.
Puede obtener más información sobre estas actualizaciones aquí.
Como parte de nuestro proceso de traducción, a veces utilizamos inteligencia artificial. Si cree que se ha producido un error de traducción, consulte la versión en inglés de este artículo para confirmarlo y póngase en contacto con nosotros aquí.
Este artículo se actualizó por última vez el 22 de diciembre de 2025
Resumen
Este artículo explica lo que significa la reciente prohibición de viajar a Estados Unidos para las personas que se encuentran dentro del país y proceden de cualquiera de los países incluidos en la lista de prohibición de viajar, tanto si están en la lista de «restricción total» como en la de «restricción parcial». Cuando decimos que usted es «de» un país, nos referimos a que tiene la nacionalidad de ese país. Si usted nació en uno de los países mencionados aquí, pero no es ciudadano de ese país, esta información no se aplica a usted.
Entre el 9 de junio y el 31 de diciembre de 2025, la lista de países afectados incluye: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Yemen, Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
A partir del 1 de enero de 2026, esta lista de países afectados incluirá: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Costa de Marfil, Chad, República del Congo, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Yemen. También se incluirá a las personas que posean documentos de viaje expedidos por la Autoridad Palestina.
Es importante recordar que cada caso es diferente. Si tiene alguna pregunta sobre cómo le afecta esto a usted o a alguien de su familia en concreto, debe consultar con un abogado especializado en inmigración.
- Si desea obtener información general sobre la prohibición de viajar, haga clic aquí.
- Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y es de un país «totalmente restringido», haga clic aquí.
- Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y es de un país «parcialmente restringido», haga clic aquí.
Soy de un país que figura en la lista de prohibición de viajar. ¿Qué significa la prohibición de viajar para mí?
La prohibición de viajar se aplica a las personas de los países incluidos en la lista que se encuentran fuera de los Estados Unidos y no tienen un visado válido a fecha de 9 de junio de 2025 (para los afectados por la prohibición de junio de 2025) o 1 de enero de 2026 (para los afectados por la prohibición de diciembre de 2025). Si ya se encuentra dentro de los Estados Unidos, la prohibición no afecta a su situación migratoria actual. Además, a las personas que se encuentran en los Estados Unidos con visados válidos no se les debe revocar el visado en virtud de la prohibición de viajar.
Sin embargo, es importante recordar que seguirán aplicándose las mismas restricciones de viaje que se aplicaban antes de la prohibición. Por ejemplo, si tiene estatus de libertad condicional, seguirá teniendo que solicitar la libertad condicional anticipada antes de salir de los Estados Unidos para poder regresar. Esto puede ser muy complejo, por lo que si tiene preguntas sobre su caso específico, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de inmigración.
Además, si usted es de un país que figura en la lista, debe saber que el gobierno emitió otras nuevas políticas en diciembre de 2025 que pueden afectarle. Estas actualizaciones podrían afectar a su solicitud o estatus de inmigración. Aún no sabemos si el gobierno aplicará estas mismas nuevas políticas a las personas de países que se han añadido recientemente a la lista de prohibición de viajar, pero es posible que tengan previsto hacerlo. Visite este artículo para obtener más información sobre estas nuevas políticas de inmigración.
Además, si usted es de un país que figura en la lista, debe saber que el gobierno emitió otras nuevas políticas en diciembre de 2025 que pueden afectarle. Estas actualizaciones podrían afectar a su solicitud o estatus de inmigración. Visite este artículo para obtener más información sobre estas nuevas políticas de inmigración.
Si es refugiado o asilado
Si tiene la condición de refugiado o asilado en los Estados Unidos, la prohibición de viajar no debería impedirle salir y volver a entrar en el país. Sin embargo, puede que siga habiendo riesgos al viajar, aunque la prohibición de viajar no se aplique en su caso. Si está pensando en viajar fuera de los Estados Unidos, es posible que desee consultar a un abogado de inmigración antes de hacerlo.
Visite este artículo para obtener más información sobre lo que significa tener el estatus de refugiado, incluyendo cómo otras nuevas políticas pueden afectarle.
Si desea solicitar asilo o si tiene una solicitud de asilo pendiente
La prohibición de viajar no limita la capacidad de nadie para solicitar asilo en los Estados Unidos. Sin embargo, debido a otras nuevas políticas de inmigración, todas las decisiones de asilo están en suspenso. Si se levanta la suspensión, el gobierno también puede utilizar el hecho de ser de un país incluido en la lista de prohibición de viajar para denegar su solicitud. Visite este artículo para obtener más información sobre estas nuevas políticas de inmigración.
Además, independientemente de la prohibición de viajar y las nuevas políticas de inmigración, si tiene una solicitud de asilo pendiente y sale de los Estados Unidos, es posible que no se le permita regresar. Debe consultar con un abogado de inmigración si está pensando en salir del país.
Si es residente permanente legal (LPR o titular de la «tarjeta verde»)
La prohibición de viajar no debería afectar a su estatus ni a su capacidad para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar. Sin embargo, independientemente de la prohibición de viajar, puede haber riesgos asociados a viajar fuera de los Estados Unidos. Si está pensando en salir del país, es posible que desee consultar a un abogado especializado en inmigración antes de hacerlo.
Si es estudiante
Si es estudiante con un visado válido, la prohibición de viajar no debería afectarle mientras el visado siga siendo válido. La prohibición de viajar tampoco debería utilizarse como base para retirar los visados a las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos. Sin embargo, independientemente de la prohibición de viajar, puede haber riesgos al viajar fuera de los Estados Unidos. Si está pensando en salir del país, es posible que desee consultar a un abogado de inmigración antes de hacerlo.
Si eres turista
Si usted es un turista con un visado válido, la prohibición de viajar no debería afectarle mientras el visado siga siendo válido. La prohibición de viajar tampoco debería utilizarse como base para retirar los visados a las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos.
Si usted está en libertad condicional
Si se encuentra en los Estados Unidos con estatus de libertad condicional, la prohibición de viajar no debería afectar su estatus. La prohibición de viajar no afectará su capacidad para solicitar asilo, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, todas las decisiones de asilo están en pausa. Si se levanta la pausa, el gobierno también puede utilizar el hecho de ser de un país incluido en la lista de prohibición de viajar para denegar su solicitud.
Visite este artículo para obtener más información sobre estas nuevas políticas de inmigración.
¿Es esto permanente? ¿Cuánto tiempo dura una proclamación?
No está claro cuánto tiempo durará la prohibición de viajar. Según la proclamación de diciembre de 2025, el secretario de Estado presentará un informe en el que explicará si alguna parte de la prohibición de viajar debe modificarse o derogarse en un plazo de 180 días a partir del 16 de diciembre de 2025. A partir de entonces, el secretario de Estado deberá presentar un informe similar cada 180 días. Es posible que las condiciones de la prohibición de viajar cambien tras cada uno de los periodos de revisión. En este momento, no sabemos cuánto tiempo estará en vigor la prohibición ni qué cambios pueden producirse en el futuro. Si se produce algún cambio en la prohibición de viajar, este artículo se actualizará.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.