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Nota importante: Los refugiados en los Estados Unidos que aún no han recibido sus tarjetas de residencia corren ahora el riesgo de ser detenidos debido a una nueva política. Si se encuentra en los Estados Unidos con estatus de refugiado, consulte nuestra guía sobre lo que debe hacer si los agentes del ICE se presentan en su domicilio. Es muy importante que sepa que no debe abrir la puerta a los agentes del ICE a menos que tengan una «orden judicial» firmada por un juez.
El 21 de noviembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos anunció que revisaría los casos de todos los refugiados que entraron en los Estados Unidos entre el 21 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025. Esto incluye a los refugiados que ahora tienen tarjetas de residencia y a aquellos que han solicitado tarjetas de residencia y aún están esperando una decisión. El 18 de febrero de 2026, el USCIS publicó un memorándum en el que se indicaba que todos los refugiados que no hayan recibido su tarjeta de residencia, especialmente aquellos que no la hayan solicitado y no se hayan presentado a la entrevista para obtenerla, podrán ser detenidos en un centro de detención de inmigrantes. Para obtener más detalles sobre esta nueva política, consulte aquí.
Para obtener más detalles sobre la detención de refugiados, consulte este artículo.
Este artículo se actualizó por última vez el 5 de marzo de 2026.
Resumen
Si usted es un refugiado que vive en los Estados Unidos, es posible que tenga preguntas sobre lo que se le permite hacer, lo que significa su estatus y cómo protegerse. Este artículo explica:
- Qué significa tener «estatus de refugiado» en los Estados Unidos
- Cómo puede demostrar su estatus si alguien se lo pregunta
- Cuánto tiempo dura su estatus
- Si puede ser deportado
- Los beneficios a los que puede tener derecho
- Si puede traer a su familia
- Si se le permite viajar
¿Qué significa tener el «estatus de refugiado» en los Estados Unidos?
El estatus de refugiado es un tipo de estatus migratorio.
El «estatus de refugiado» es un tipo específico de estatus migratorio en los Estados Unidos. Si tiene «estatus de refugiado», significa que el gobierno de los Estados Unidos ha decidido que usted cumple con la definición de refugiado según la ley estadounidense. Según la ley, un refugiado es alguien que:
- Se encuentra fuera de su país
- No quiere o no puede regresar a su país porque ha sufrido graves daños o teme sufrir graves daños debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado
- Cumple una serie de requisitos legales específicos
El estatus de refugiado de los Estados Unidos no es lo mismo que el estatus de refugiado del ACNUR.
Es importante recordar que estamos hablando del estatus de refugiado en los Estados Unidos. Algunas personas también reciben algo llamado «estatus de refugiado» de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) o del gobierno de otro país. La información de este artículo solo se aplica a las personas que tienen el estatus de refugiado aprobado por el gobierno de los Estados Unidos. Para obtener más información sobre lo que significa ser declarado refugiado por el ACNUR, visite nuestros recursos del ACNUR.
El estatus de refugiado es diferente del asilo y la libertad condicional.
Las personas que solicitan el estatus de inmigrante desde dentro de los Estados Unidos porque temen regresar a sus países de origen pueden obtener asilo. En el sistema de inmigración de los Estados Unidos se les denomina «asilados». Esto es diferente del estatus de refugiado.
Algunas personas entran en los Estados Unidos a través de algo llamado «libertad condicional». La libertad condicional tampoco es lo mismo que el estatuto de refugiado. La libertad condicional es un permiso para entrar y permanecer en los Estados Unidos durante un período de tiempo temporal.
¿Cómo puedo saber si tengo el estatus de refugiado? ¿Cómo puedo demostrarlo?
Usted tiene «estatus de refugiado» si un funcionario del gobierno de los Estados Unidos decidió que usted cumple con la definición legal de «refugiado» mientras se encontraba fuera de los Estados Unidos y llegó a los Estados Unidos a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP). El USRAP también se conoce como el programa de «reasentamiento de refugiados». También puede tener el estatus de refugiado si era cónyuge o hijo de alguien a quien se le concedió el estatus de refugiado y usted recibió el mismo estatus a través de esa persona.
¿Qué documentos puedo consultar para saber si tengo el estatus de refugiado?
Hay varios documentos que pueden utilizarse para demostrar que una persona tiene el estatus de refugiado. Por ejemplo:
- Carta de embarque. Los refugiados suelen llegar a los Estados Unidos con un documento denominado «carta de embarque». Si usted es el «solicitante principal» en un caso de refugiado, o si llegó al mismo tiempo que el solicitante principal, es probable que haya recibido este documento. En él figurarán su foto, su nombre y otros datos personales.
- Hoja de embarque V93. Si usted es el cónyuge o hijo «que se une posteriormente» a un refugiado que llegó a los Estados Unidos antes que usted, es probable que tenga una «hoja de embarque» adjunta a la página del pasaporte en la que se indica su condición de refugiado.
- EAD. Si tiene un permiso de trabajo, es probable que el código que figura en la «categoría» de su tarjeta diga «(a)(3)», lo que indica que tiene la condición de refugiado.
-
I-94. La mayoría de las personas que llegan a los Estados Unidos reciben un formulario llamado «I-94», que se denomina «Registro de llegada/salida». Este formulario es su prueba de entrada legal en el país. La mayoría de los refugiados no reciben una copia en papel de este formulario, pero normalmente puede localizar su I-94 en el sitio web de la CBP. Si tiene la condición de refugiado, su «clase de admisión» en su I-94 tendrá el código «RE» y posiblemente un número, como «RE1».
Si tiene dificultades para encontrar su I-94 electrónico, puede deberse a un error administrativo o a un problema de introducción de datos. Si no puede localizar ninguno de los documentos que se enumeran aquí o tiene preguntas sobre su estatus o sobre cómo documentarlo, puede utilizar los recursos que se indican a continuación para ponerse en contacto con un abogado especializado en inmigración.
¿Qué debo hacer si el ICE cuestiona mi estatus de refugiado?
Si las autoridades de inmigración (ICE) se presentan en su domicilio, no abra la puerta a menos que tengan una orden judicial. Para entrar en su domicilio, los agentes deben mostrarle una orden firmada por un juez estatal o federal (no un juez de inmigración). Esto se denomina «orden judicial». A continuación se muestra un ejemplo de la orden judicial requerida. Pida a los agentes que deslicen la orden por debajo de la puerta o que la muestren por la ventana. Si no pueden mostrarle una orden judicial, no debe abrir la puerta.
Incluso si los agentes tienen una orden judicial, usted tiene derecho a permanecer en silencio, a no responder a ninguna pregunta y a llamar a un abogado.
Ejemplo de orden judicial: esta orden es emitida por un tribunal y firmada por un juez, y permite a los funcionarios entrar en su casa:
Crédito de la imagen: Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes
Los agentes pueden intentar mostrarle una «orden judicial del ICE» o una «orden judicial administrativa», firmada por agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Esta orden judicial no está firmada por un juez y no les da permiso para entrar en su casa sin su consentimiento.
Ejemplo de orden administrativa: esta orden no está firmada por un juez y no da permiso a los agentes para entrar en su casa sin su consentimiento:
Crédito de la imagen: Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes
Crédito de la imagen: Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes
Si los agentes del ICE se le acercan en público y le preguntan por su situación, puede proporcionar la prueba anterior de su condición de refugiado. Si es mayor de 18 años, debe llevar estos documentos consigo en todo momento:
- I-94 (registro de llegada/salida)
- Carta de embarque de transporte (o hoja de embarque)
- Documento de autorización de empleo o tarjeta de «permiso de trabajo»
- Si ha solicitado la tarjeta de residencia, prueba de que su solicitud está pendiente (como su I-797C «Aviso de recepción»).
Recuerde que, a menudo, es mejor llevar copias de los documentos importantes en lugar de los originales, debido al riesgo de robo o pérdida. Incluso si le detienen, tiene derecho a no responder a preguntas sobre su estatus migratorio sin la presencia de un abogado o a negarse a que le registren.
Si las autoridades de inmigración cuestionan su estatus, mantenga la calma y recuerde que tiene permiso legal para estar en los Estados Unidos y que este permiso no caduca.
Si tiene un abogado de inmigración, debe llevar consigo su información de contacto.
Si le preocupa encontrarse con funcionarios de inmigración, considere la posibilidad de descargar la aplicación ReadyNow! en su teléfono. Esta aplicación ha sido creada por defensores de la inmigración y le permite elaborar planes de emergencia y configurar un sistema de alerta en caso de que sea detenido por el ICE.
Si eres un refugiado con discapacidad, puedes encontrar recursos adicionales sobre tus derechos al tratar con ICE aquí.
También puede leer los siguientes recursos, que están disponibles en varios idiomas y pueden ayudarle a sentirse más preparado para un posible encuentro con las autoridades de inmigración:
- Conozca sus derechos: si se encuentra con el ICE | Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes
- Conozca sus derechos: qué hacer si es arrestado o detenido por inmigración | Centro Nacional de Leyes de Inmigración
- Conozca sus derechos, aplicación de recursos legales | Consorcio Nacional Coreano-Estadounidense de Servicios y Educación
- Conozca sus derechos: qué hacer en interacciones con las fuerzas del orden | CLEAR
- Conozca sus derechos: derechos de los inmigrantes | ACLU
¿Cuánto tiempo dura el estatus de refugiado?
El estatus de refugiado no caduca. Tampoco es necesario solicitar la «renovación» de su estatus de refugiado. La única forma en que el gobierno puede «revocar» su estatus de refugiado es si determina que usted no era realmente un refugiado (según la definición de la ley) cuando llegó a los Estados Unidos.
¿Puedo ser deportado si tengo el estatus de refugiado?
Aunque el estatus de refugiado es una forma de estatus legal «permanente» en los Estados Unidos, existen ciertas razones por las que un refugiado podría ser deportado después de ser sometido a un «proceso de expulsión». El proceso de expulsión es otro nombre para el proceso de deportación, que implica audiencias (sesiones formales) ante un juez de inmigración que decide si puede permanecer en los Estados Unidos.
Por ejemplo, usted podría terminar en un proceso de expulsión si es condenado por ciertos delitos o si el gobierno lo acusa de utilizar documentos falsos. Si usted es un refugiado que ha sido acusado o condenado por un delito, debe ponerse en contacto con un abogado de inmigración calificado para que le asesore.
¿Cuáles son las ventajas de tener el estatus de refugiado?
Es importante recordar que las personas a las que se les ha concedido el estatus de refugiado se encuentran en los Estados Unidos de forma legal.
Beneficios públicos
Si usted es refugiado, tiene acceso a ciertos beneficios públicos para servicios esenciales, incluyendo atención médica y educación. También puede tener acceso a beneficios relacionados con la alimentación y la vivienda, dependiendo del lugar de los Estados Unidos en el que viva. La mayoría de los beneficios públicos se basan en los ingresos, lo que significa que dependen de su situación financiera y del tamaño de su familia. Además, una ley aprobada en julio de 2025 ha modificado algunos de los beneficios disponibles para los refugiados. Puede obtener más información sobre los beneficios públicos aquí.
Residencia permanente y ciudadanía
Los refugiados pueden solicitar la residencia permanente legal (también conocida como «tarjeta verde») y, más adelante, la ciudadanía.
Empleo
Los refugiados pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos. Este permiso es automático para las personas con estatus de refugiado y no caduca. No es necesario tener un permiso de trabajo (oficialmente denominado «documento de autorización de empleo» o EAD) para poder trabajar. Sin embargo, puede resultarle más fácil demostrar a los empleadores que está autorizado para trabajar si dispone de un EAD válido.
Si se encuentra en los Estados Unidos como refugiado, ya debería tener su EAD a los pocos meses de su llegada. Si nunca recibió su EAD, puede solicitar un reemplazo.
¿Qué es una tarjeta verde y cuándo debo solicitarla?
Una «tarjeta verde» es otro término para referirse al estatus de residente permanente legal (LPR), o al derecho a vivir en los Estados Unidos de forma permanente. La ley estadounidense exige que los refugiados soliciten la residencia permanente una vez que hayan estado «físicamente presentes» en los Estados Unidos durante un año, a partir del día en que llegaron como refugiados.
Si ha viajado fuera de los Estados Unidos desde que llegó con el estatus de refugiado, tardará más tiempo en cumplir el requisito de un año.
Le recomendamos que solicite la residencia permanente legal cuando se acerque el final de su año de «presencia física» en los Estados Unidos. Es muy importante que presente la solicitud antes de cumplir el año. Si ya lleva más de un año en los Estados Unidos, debe presentar su solicitud lo antes posible.
El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una nueva política que establece que arrestará y detendrá a los refugiados que hayan estado aquí durante un año y aún no hayan presentado sus solicitudes de tarjeta de residencia, así como a los refugiados que no hayan asistido a las entrevistas para sus solicitudes de tarjeta de residencia. Incluso los refugiados que ya hayan presentado sus solicitudes de tarjeta de residencia pero no hayan recibido sus tarjetas corren el riesgo de ser detenidos en virtud de esta política. IRAP ha impugnado esta política en un caso judicial; actualizaremos esta página si hay algún cambio.
Actualmente, todas las solicitudes de tarjeta verde (también conocidas como solicitudes de «ajuste de estatus») presentadas por refugiados que llegaron a los Estados Unidos entre el 21 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025 están en pausa. El gobierno ha dicho que la pausa terminará para los refugiados que han sido reevaluados, pero muchos refugiados que han sido reentrevistados aún no han recibido decisiones sobre sus solicitudes. Los refugiados siguen estando obligados a solicitar la tarjeta de residencia después de haber estado físicamente presentes durante un año, y usted puede seguir solicitando su tarjeta de residencia durante la suspensión. Puede obtener más información sobre esta política aquí.
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
Los refugiados pueden viajar al extranjero, pero necesitarán un documento de viaje para refugiados (Refugee Travel Document, RTD) antes de salir. Aunque puede solicitar un RTD mientras se encuentra fuera de los Estados Unidos, no es recomendable, ya que es posible que no pueda completar todos los pasos del proceso desde otro país y corre el riesgo de quedarse atrapado fuera de los Estados Unidos de forma permanente.
Para solicitar un RTD, debe presentar el formulario I-131 al USCIS. Si se aprueba, los RTD suelen tener una validez de hasta un año. Para obtener más información sobre los RTD y los viajes internacionales como refugiado, consulte el artículo del IRAP aquí.
Tenga en cuenta que si usted fue el solicitante principal en su caso de refugio y viaja de regreso al país del que recibió refugio, podría perder su condición de refugiado. Incluso si tiene una tarjeta de residencia, si fue admitido como refugiado, viajar de regreso a su país de origen podría afectar su condición. Recuerde que para que se le concediera el estatus de refugiado, tuvo que demostrar que huía del peligro en su país de origen. Si regresa ahora a su país de origen, podría dar al gobierno motivos para creer que, en primer lugar, no reunía los requisitos para obtener el estatus de refugiado. Esto podría causarle problemas más adelante cuando intente regresar a los Estados Unidos o solicitar futuras prestaciones de inmigración.
Llegué a los Estados Unidos como refugiado sin mi cónyuge ni mis hijos. ¿Pueden reunirse conmigo ahora?
Si su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años no pudieron viajar a los Estados Unidos con usted, puede solicitar que se reúnan con usted en un plazo de dos años a partir de su llegada. Consulte el artículo de IRAP sobre este tema aquí.
Información y recursos adicionales
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- Si aún está esperando recibir su tarjeta de residencia pero necesita viajar, asegúrese de solicitar un documento de viaje para refugiados. Esto le permitirá volver a entrar en los Estados Unidos si sale del país.
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- Si se muda, asegúrese de comunicárselo al USCIS. Si no recibe alguna notificación por correo, su caso podría retrasarse.
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