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Este artículo se actualizó por última vez el 19 de mayo de 2025
Resumen
Este artículo es para personas que tienen preguntas sobre las políticas actuales de reasentamiento de refugiados de EE. UU., incluida la nueva “orden ejecutiva” firmada por el presidente Trump el 20 de enero de 2025. Esta orden ejecutiva se llama “Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos” y detuvo al programa de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos.
El artículo explica tanto lo que dice esta orden ejecutiva como lo que significa para las personas que pueden verse afectadas por estos cambios, como las personas que actualmente están solicitando refugio o potencialmente piensan solicitarlo. También explica cómo la orden se ve afectada por la demanda de IRAP que desafía la decisión del gobierno de pausar el programa de reasentamiento de refugiados.
¿Pueden los refugiados seguir viniendo a Estados Unidos?
Esta es una pregunta complicada de responder, y la respuesta puede ser diferente para diferentes personas. Para entenderlo, hablemos de la “orden ejecutiva” relacionada con el reasentamiento de refugiados, como ha cambiado la política de EE. UU. y cuales son las reglas actuales para los refugiados que quieren venir a EE. UU.
El programa de reasentamiento de refugiados de EE. UU. se llama Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. o “USRAP”. Una “orden ejecutiva” es un documento oficial del presidente que requiere que el gobierno haga ciertas cosas.
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emite una orden ejecutiva llamada “Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos". Esta orden establece que por un tiempo indefinido, el gobierno de los EE. UU. debe dejar de permitir la entrada de refugiados al país. También dice que el gobierno debe suspender la toma de decisiones en relación a solicitudes de refugio.
Poco después de que el presidente emitiera esta orden, las agencias gubernamentales dejaron de aceptar nuevas solicitudes de refugio y congelaron todos los casos que ya estaban abiertos. También cancelaron vuelos y arreglos de viaje para los refugiados que ya estaban aprobados para viajar.
¿Sigue suspendido el programa de reasentamiento de refugiados de Estados Unidos?
IRAP ha presentado una demanda contra el gobierno de los EE. UU. en la que sostiene que es ilegal pausar o detener el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP). Este caso aún está en curso, pero en este momento, un juez ha ordenado al gobierno que reactive el programa. Debido a varias órdenes judiciales emitidas en este caso, actualmente el gobierno está obligado a procesar y permitir los viajes solo de los refugiados con “aprobación condicional” que:
- Estaban programados para viajar a los Estados Unidos a fecha del 20 de Enero, 2025 y
- Tenían lo que las cortes llaman un “interés de confianza significativo” relacionado a ese viaje programado.
La demanda
El 10 de febrero de 2025, IRAP presentó una demanda contra el gobierno llamada Pacito v. Trump. Esta demanda argumenta que es ilegal que el gobierno detenga el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (URSAP) y al recortar su financiamiento mediante una orden ejecutiva. La demanda solicita que un juez de EE. UU. decida si la orden ejecutiva y las acciones que el gobierno tomó para detener el USRAP son ilegales.
Estado Actual
El 15 de marzo de 2025, un juez ordenó que se reanude el procesamiento y el viaje para refugiados con “aprobación condicional” que:
- Estaban programados para viajar a los Estados Unidos a fecha del 20 de Enero, 2025 y
- Tenían lo que las cortes llaman un “interés de confianza significativo”, evaluado caso por caso.
La orden judicial establece que cualquier refugiado que estuviera programado para viajar antes del 3 de Febrero de 2025 se presume que tiene un “interés de confianza significativo”, y el procesamiento y el viaje en estos casos debe ser reanudado de inmediato. Ejemplos de un “interés de confianza significativo” incluye haber renunciado a una vivienda o a un trabajo porque tenía una fecha de viaje programada, pero también hay otros ejemplos.
En la misma orden, la corte también indicó que designará a una persona encargada del proceso de toma de decisiones sobre los casos de refugiados que ya tenían vuelos programados después del 3 de Febrero de 2025.
Puede encontrar enlaces a los documentos judiciales y órdenes del caso aquí.
¿Cómo afecta esta orden ejecutiva a mi caso?
Antes de la orden del juez del 25 de febrero diciendo que el gobierno necesitaba “descongelar” el programa de reasentamiento de refugiados, el gobierno había suspendido todas las solicitudes de refugio que estaban abiertas. El gobierno detuvo puso en pausa todos los pasos del proceso de solicitud de refugio, entre ellas:
- aceptar nuevos referimientos,
- creación de casos nuevos,
- programar entrevistas,
- aprobación o negación de casos,
- programación de exámenes médicos, y
- programación de vuelos para personas que han completados todos estos pasos
Sin embargo, el gobierno ha procesado algunos casos de Afrikaners y “minorías desfavorecidas” que solicitan asilo a través del nuevo programa de Sudáfrica.
¿Hay alguna excepción a la suspensión? ¿Hay casos en los que estas nuevas reglas quizás no se apliquen?
La orden ejecutiva dice que las excepciones podrían ser posibles. Sin embargo, no dice el tipo de casos que recibirán excepciones. La orden dice que el gobierno sólo puede hacer una excepción si decide que es de “interés nacional” y que una persona refugiada “no representa una amenaza para la seguridad o el bienestar de Estados Unidos.” La orden no dice qué significa eso, y el gobierno ha declarado que solo ellos pueden iniciar el proceso para decidir si un caso debe recibir una excepción.
¿Puedo abrir un nuevo caso USRAP?
Hasta donde sabemos, solo Afrikaners y “minorías desfavorecidas” en Sudáfrica pueden abrir nuevos casos de USRAP, mediante el nuevo Programa de Admisión para Refugiados Sudafricanos.
¿Afecta la suspensión al programa Welcome Corps?
Sí, el gobierno de Estados Unidos detuvo todas las partes del programa Welcome Corps como parte de su respuesta a la orden ejecutiva del presidente. Se dejaron de aceptar nuevas solicitudes de patrocinio y se detuvo la tramitación de solicitudes abiertas. Los refugiados patrocinados por Welcome Corps que fueron condicionalmente aprobados y tenían viajes programados al 20 de Enero de 2025, y un interés de confianza significativo, aún deberían seguir siendo procesados y autorizados para viajar.
Soy un solicitante de Visa Especial de Inmigrante (SIV) afgano o iraquí. ¿La suspensión u otros cambios de la Administración Trump afectarán mi solicitud de SIV?
Quizás.
Presentación de una solicitud, entrevistas y otros procesamientos: Las solicitudes, entrevistas y procesos de solicitudes de SIV afganos e iraquíes en embajadas y consulados no se ven afectados por la suspensión por no forman parte del USRAP.
Viajar: La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha suspendido los vuelos para personas que tienen SIV afganos e iraquíes. Las personas con SIV aún pueden reservar su propio viaje.
Beneficios para refugiados: Debido a otra acción de la administración Trump, los titulares de SIV que llegan a los EE. UU. pueden verse afectados por los cambios en la financiación de las agencias de reasentamiento de refugiados. Para obtener más información, lea la sección de esta guía sobre los beneficios para los refugiados.
¿Afecta la suspensión a los casos de afganos que solicitan a través del programa afgano P-1 / P-2?
Sí, todas las solicitudes de refugio se ven afectadas por esta orden ejecutiva, incluidos los casos remitidos a través del programa afgano P-1 / P-2.
¿Ha pausado la Administración Trump la asistencia de salida del gobierno de EE. UU.(“reubicación de CARE”) para personas afganas de Afganistán?
A partir del 28 de enero de 2025, el gobierno de EE. UU. ha pausado los vuelos de asistencia a la salida de Afganistán. Se han publicado reportes en los medios que indican que el gobierno cerrará este programa más adelante este año, pero el gobierno no ha hecho anuncios oficiales al respecto.
Mi familiar solicitó que me reuniera con ellos en los Estados Unidos. ¿Todavía es una posibilidad para mi ir?
No podemos dar respuestas definitivas sobre el caso de una sola persona. Sin embargo, sí sabemos cómo afectará esta orden a los diferentes tipos de casos.
Tipos de casos que no se ven afectados por este orden
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Si su pariente es un asilado y solicitó traerlo a los Estados Unidos utilizando el proceso I-730 (“seguir para unirse al asilado”): Su caso no es afectado.
- Los “asilados” son personas que recibieron el estatus de asilo una vez que ya estaban en Estados Unidos. Los familiares de los asilados que solicitan venir a los Estados Unidos utilizando el proceso I-730 no se ven afectados por esta orden ejecutiva, ya que sus casos no son parte del USRAP.
- Se puede encontrar más información sobre el caso I-730 para asilados aquí.
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I-130: Si su pariente solicitó traerle a los Estados Unidos con un I-130 (formulario de petición de inmigración familiar), su caso no se vería afectado.
- El proceso de inmigración basado en la familia I-130 es para ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR, o “titulares de la tarjeta verde(Green card)” que solicitan traer a ciertos familiares calificados a los Estados Unidos. Esta vía no es parte de USRAP. Se puede encontrar más información aquí.
Tipos de casos que se ven afectados por esta orden
-
Si su pariente es un refugiado y solicitó traerlo a los Estados Unidos utilizando el proceso I-730 (“seguir para unirse al refugiado”): Es probable que su caso pueda verse afectado. Debido a la suspensión, las agencias gubernamentales detuvieron el procesamiento y los viajes para estos casos. Para más información sobre el proceso I-730 para refugiados puede hacer click aquí.
- Si su pariente solicitó traerle a los Estados Unidos a través del programa de reunificación familiar de “Prioridad 3” (P-3): Es probable que su caso pueda verse afectado.
- Si usted es iraquí o sirio y su pariente solicitó traerle a través del programa especial USRAP I-130: Su caso de refugiado a través de USRAP pueda verse afectado. Sin embargo, el proceso de visa de inmigrante mediante el I-130 regular no será afectado.
- Si su pariente u otra persona solicitó patrocinar a través de Welcome Corps: Es probable que su caso pueda verse afectado.
- Si su pariente solicitó traerlo a los Estados Unidos a través del Programa de Menores Centroamericanos (CAM): Es probable que su caso pueda verse afectado, porque los casos de refugiados CAM son parte del USRAP. IRAP también entiende que el procesamiento de parole de CAM se ha suspendido, pero el gobierno no ha hecho anuncios oficiales al respecto, y no tenemos detalles en este momento.
¿La suspensión afecta a los casos ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)?
No, la suspensión no afecta a los procedimientos de ACNUR ni a las decisiones de ACNUR sobre la condición de refugiado o el reasentamiento. Sin embargo, si ACNUR lo remitió a los EE. UU. para su reasentamiento y ahora tiene un caso de USRAP, su caso de reasentamiento en los EE. UU. puede verse afectado por esta orden ejecutiva.
Si fui reasentado en los EE. UU. a través de USRAP y estoy en los Estados Unidos ahora, ¿la suspensión afecta mi estatus aquí?
La suspensión sólo afecta a los refugiados que están fuera de EE. UU. y quieren ingresar a los EE. UU. a través de USRAP. Si se encuentra en los Estados Unidos, la suspensión no afecta su estatus de inmigración. Por favor, lea la sección anterior si está solicitando la reunificación familiar de un pariente para saber si podría verse afectado.
Si fui reasentado en los EE. UU. a través de USRAP o ingresé con SIV y recibo beneficios de refugiado, ¿me afectará la pausa de la Administración Trump en el financiamiento a las agencias de reasentamiento de refugiados?
Quizás. Aparte de la suspensión del USRAP, la administración Trump ha dicho a las agencias de reasentamiento en los EE. UU que no usen parte del dinero del gobierno de los EE. UU para brindar servicios a los refugiados. Algunas agencias de reasentamiento han continuado brindando servicios y algunos servicios podrían detenerse o cambiar. IRAP ha desafiado la pausa en estos servicios como parte de nuestra demanda.
Información y recursos adicionales
¿Cuál es el proceso de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos?
¿Cómo puedo verificar el estado de mi solicitud de refugio en EE. UU?
¿En qué consiste el proceso de reasentamiento de ACNUR?
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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