Tabla de contenido
A partir del 22 de diciembre, el Gobierno de los Estados Unidos anunció los siguientes cambios:
- Se suspenden todas las solicitudes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para las personas procedentes de los países incluidos en las prohibiciones de viaje de junio y diciembre de 2025.
- Se suspenden todas las decisiones sobre asilo.
- Los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden considerar si una persona es de un país sujeto a la prohibición de viajar para decidir sobre las solicitudes que son discrecionales, como las solicitudes de asilo para obtener la tarjeta de residencia. Aunque el USCIS solo ha anunciado cambios en esta política para las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025, es probable que los cambios se apliquen también a las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
- El Gobierno de los Estados Unidos revisará las solicitudes de inmigración que ya han sido aprobadas para personas de países incluidos en las prohibiciones de viajar de junio y diciembre de 2025 que llegaron a los Estados Unidos desde 2021.
Puede obtener más información sobre estas actualizaciones aquí.
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Este artículo se actualizó por última vez el 15 de enero de 2025.
Resumen
En junio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos anunció una «prohibición de viajar» que impide a las personas de determinados países obtener visados y entrar en los Estados Unidos.
En diciembre de 2025, el gobierno de los Estados Unidos anunció algunas actualizaciones a la prohibición de viajar. Añadió nuevos países a la lista de prohibición de viajar y eliminó algunas de las excepciones anteriores a la prohibición. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
En enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos anunció que suspendería la concesión de visados de inmigrante a personas de determinados países.
A continuación se indican algunos de los aspectos más importantes que hay que saber sobre la prohibición de viajar y la suspensión de los visados de inmigrante:
- Hay dos tipos diferentes de prohibiciones de viaje, ambas con excepciones
- Existe una suspensión separada de la concesión de visados de inmigrante.
- El hecho de que usted o un miembro de su familia puedan entrar en los Estados Unidos depende de muchos factores diferentes, entre ellos el tipo de visado que haya solicitado y el país del que proceda.
- Cada caso es diferente. Si tiene alguna pregunta sobre cómo le afecta esto específicamente, debe hablar con un abogado de inmigración.
Este artículo contiene información general sobre la prohibición de viajar y la suspensión de la concesión de visados de inmigrante a personas de determinados países. Cuando decimos que usted es «de» un país, nos referimos a que tiene la nacionalidad de ese país. Si ha nacido en uno de los países mencionados aquí, pero no es ciudadano de ese país, esta información no le concierne.
Si desea obtener información más detallada sobre lo que la prohibición de viajar podría significar para usted:
- Si se encuentra fuera de los Estados Unidos…
- Y es de Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen, o tiene un documento de viaje expedido por la Autoridad Palestina, haga clic aquí.
- Y es de Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia o Zimbabue, haga clic aquí.
- Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, haga clic aquí.
¿Qué es la prohibición de viajar?
La prohibición de viajar se anunció mediante una proclamación emitida por el presidente de los Estados Unidos. En ella se indicaba que muchas personas de determinados países no podrían entrar en los Estados Unidos a partir del 9 de junio de 2025.
El 16 de diciembre de 2025, el presidente emitió una nueva proclamación en la que anunciaba actualizaciones de la prohibición de viajar y su funcionamiento. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
¿Qué países se ven afectados por la prohibición de viajar?
Hay dos grupos de países incluidos en la prohibición de viajar. El 1 de enero de 2026, la lista de países afectados cambiará.
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El primer grupo es el de los países «totalmente restringidos». Estos países tienen normas de entrada mucho más estrictas. Si usted es de uno de estos países, por lo general no puede entrar en los Estados Unidos, independientemente del tipo de visado que utilice, a menos que reúna los requisitos para una excepción.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países «totalmente restringidos» incluirá: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. También incluirá a las personas que posean documentos de viaje expedidos por la Autoridad Palestina.
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El segundo grupo es el de los países «parcialmente restringidos». Si usted es de un país «parcialmente restringido», por lo general no podrá entrar en los Estados Unidos si utiliza determinados tipos de visados, a menos que reúna los requisitos para una excepción. Sin embargo, con otros visados, es posible que aún pueda entrar en los Estados Unidos.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países «parcialmente restringidos» incluirá: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Los ciudadanos de Turkmenistán se enfrentarán a restricciones diferentes a las del resto de países de la lista.
¿Me afecta también la prohibición de viajar si soy de un país que figura en esta lista, pero actualmente me encuentro en Estados Unidos?
No debería verse afectado por la prohibición de viajar en sí, pero hay otras novedades que podrían afectar a su solicitud o estatus de inmigración. Visite este artículo para obtener más información sobre estas nuevas políticas de inmigración.
También puede visitar este artículo para obtener más información sobre lo que significa la prohibición de viajar para las personas que se encuentran actualmente en los Estados Unidos.
¿Esta prohibición de viajar es permanente? ¿Cuánto tiempo dura una proclamación?
No está claro cuánto tiempo durará la prohibición de viajar. Según la proclamación presidencial de diciembre de 2025, el secretario de Estado presentará un informe en el que explicará si alguna parte de la prohibición de viajar debe modificarse o derogarse en un plazo de 180 días a partir del 16 de diciembre de 2025. A partir de entonces, el secretario de Estado deberá presentar un informe similar cada 180 días. Es posible que los términos de la prohibición de viajar vuelvan a cambiar tras cada uno de los periodos de revisión. En este momento, no sabemos cuánto tiempo durará la prohibición ni qué cambios pueden producirse en el futuro. Si se produce algún cambio en la prohibición de viajar, este artículo se actualizará.
¿Qué es la suspensión de la concesión de visados de inmigrante de 2026?
En enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos anunció que suspendería la concesión de todos los visados de inmigrante a personas procedentes de los siguientes países:
Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
El Gobierno de los Estados Unidos ha declarado que las personas procedentes de estos países que soliciten visados de inmigrante pueden seguir enviando sus solicitudes y acudiendo a las entrevistas, pero que no se concederán visados de inmigrante a personas de estos países durante la pausa. Esto significa que, incluso si su caso es aprobado y está esperando obtener su visado, la Embajada de los Estados Unidos puede denegarlo en virtud de lo que se denomina «221(g)». Se trata de una sección de las leyes estadounidenses sobre inmigración. Una denegación en virtud de la 221(g) no es una denegación definitiva, solo significa que su visado no puede ser aprobado hasta que finalice la suspensión y haya superado los controles de seguridad. No sabemos cuándo, ni si, el gobierno pondrá fin a esta suspensión.
¿Quiénes no se ven afectados por la pausa en la concesión de visados de inmigrante?
No se verá afectado por esta pausa si:
- Ya tiene un visado de inmigrante, o
- Es de varios países y solicita la visa con un pasaporte válido de un país que no figura en la lista anterior, o
- Está solicitando una visa de no inmigrante.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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