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Este artículo se actualizó por última vez el 22 de diciembre de 2025.
Resumen
Este artículo está dirigido a personas que buscan información sobre las pausas migratorias anunciadas por el Gobierno de los Estados Unidos en noviembre y diciembre de 2025 y lo que significan para las personas que solicitan asilo y las personas afectadas por la prohibición de viajar impuesta por el presidente Trump en junio y diciembre de 2025 que solicitan otros estatus migratorios.
Los 19 países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025 son: Afganistán, Birmania, Burundi, Chad, Cuba, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Turkmenistán, Venezuela y Yemen.
En diciembre de 2025, el Gobierno anunció una nueva versión de la prohibición de viajar que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La nueva versión incluye una lista más amplia de países: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Costa de Marfil, Chad, República del Congo, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Yemen. También incluye a las personas que posean documentos de viaje expedidos por la Autoridad Palestina.
Puede obtener más información sobre la prohibición de viajar aquí.
Este artículo explica lo que significa la suspensión de la toma de decisiones sobre el estatus migratorio o los visados para Estados Unidos, así como el impacto de otros cambios, como la suspensión de las decisiones sobre asilo. Para obtener información sobre la nueva investigación de los refugiados que ya se encuentran en Estados Unidos, consulte aquí.
Para obtener más información sobre los cambios en la política de inmigración que afectan a los afganos, consulte aquí.
¿Cuáles son los cambios en la política?
A partir del 22 de diciembre, el Gobierno de los Estados Unidos anunció los siguientes cambios:
- Se suspenden todas las solicitudes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para las personas procedentes de los países incluidos en las prohibiciones de viaje de junio y diciembre de 2025.
- Se suspenden todas las decisiones sobre asilo.
- Los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden considerar si una persona es de un país sujeto a la prohibición de viajar para decidir sobre las solicitudes que son discrecionales, como las solicitudes de asilo para obtener la tarjeta de residencia. Aunque el USCIS solo ha anunciado cambios en esta política para las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025, es probable que los cambios se apliquen también a las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
- El Gobierno de los Estados Unidos revisará las solicitudes de inmigración que ya han sido aprobadas para personas de países incluidos en las prohibiciones de viajar de junio y diciembre de 2025 que llegaron a los Estados Unidos desde 2021.
¿Qué significa esto para los ciudadanos de los países incluidos en la prohibición de viajar de junio y diciembre de 2025 que ya han solicitado beneficios de inmigración?
El 1 de diciembre de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) suspendió la tramitación de todas las solicitudes de personas procedentes de los 19 países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025. Si ha presentado una solicitud al USCIS y está esperando una decisión, su caso no recibirá una decisión en este momento. Si tiene programada una entrevista para su solicitud, es posible que dicha entrevista sea cancelada. No sabemos cuándo, o si, el gobierno pondrá fin a esta suspensión. También es posible que se presenten demandas ante los tribunales que podrían obligar al gobierno a reanudar la tramitación; sin embargo, no sabemos si tendrán éxito.
El USCIS también ha anunciado que, incluso si se levanta la pausa, comenzará a considerar como un «factor negativo» importante el hecho de que usted haya nacido en un país sujeto a la prohibición de viajar de junio de 2025 a la hora de decidir sobre su solicitud. Puede obtener más información al respecto en aquí.
El 18 de diciembre de 2025, el USCIS anunció que incluirá en la pausa a los países que figuran en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
¿Qué significa esto para las personas de los países sujetos a la prohibición de viajar de junio y diciembre de 2025 que ya tienen estatus?
El 2 de diciembre de 2025, el USCIS emitió una política según la cual «reexaminará» todas las solicitudes de inmigración que se aprobaron para las personas nacidas en los 19 países incluidos en la prohibición de viajar del presidente Trump de junio de 2025 que entraron en los Estados Unidos desde 2021: Afganistán, Birmania, Burundi, Chad, Cuba, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Turkmenistán, Venezuela y Yemen.
A partir del 22 de diciembre, el USCIS también «reexaminará» las solicitudes de inmigración de personas nacidas en los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Costa de Marfil, Chad, República del Congo, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Yemen. También incluye a las personas que posean documentos de viaje expedidos por la Autoridad Palestina.
El resultado de la revisión dependerá de su estatus migratorio. En muchos casos, el USCIS puede realizar nuevas entrevistas. Si el gobierno considera que tiene motivos legales para deportarle, puede iniciar un proceso judicial ante un juez para deportarle a su país de ciudadanía o a otro país. Si recibe alguna notificación sobre una entrevista con el gobierno, debe ponerse en contacto con un abogado especializado en inmigración de inmediato.
Los residentes permanentes legales (LPR), o «titulares de la tarjeta verde», tienen derechos específicos en virtud de la legislación estadounidense. Si usted es residente permanente legal en este país, esto es lo que puede esperar:
- Si solicitó su tarjeta verde mientras se encontraba en los Estados Unidos y la recibió en los últimos cinco años: El USCIS tiene la facultad de retirarle su tarjeta verde si considera que usted no era elegible en el momento en que la obtuvo. Para ello, el USCIS debe notificarle primero que le va a retirar su tarjeta verde. Si esto ocurre, usted tiene derecho a solicitar a un juez de inmigración que revise esta decisión.
- Si solicitó y recibió su tarjeta de residencia en los Estados Unidos hace más de cinco años o entró en los Estados Unidos como residente permanente (con un visado de inmigrante): Para intentar quitarle su tarjeta de residencia, el gobierno debe iniciar un proceso de expulsión contra usted en un tribunal de inmigración. A través de este proceso, usted podrá presentar su caso ante un juez de inmigración. Conservará su tarjeta de residencia durante todo el proceso judicial de inmigración, a menos que un juez decida retirarle la tarjeta de residencia y le ordene que abandone los Estados Unidos.
¿Qué significa esto para las futuras solicitudes de personas procedentes de los países sujetos a la prohibición de viajar de junio y diciembre de 2025?
El 27 de noviembre de 2025, el USCIS publicó nuevas directrices que le permiten considerar factores específicos de cada país como «factores negativos significativos» a la hora de decidir sobre las solicitudes de personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar del presidente Trump de junio de 2025. A fecha de 22 de diciembre de 2025, el USCIS no ha hecho ningún anuncio, pero es probable que estas políticas se apliquen también a las futuras solicitudes de personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
Esto significa que el USCIS puede considerar el país en el que usted nació como un fuerte «factor negativo» a la hora de decidir sobre su solicitud, incluso si se levanta la pausa. Dado que ahora pueden tener en cuenta este nuevo factor negativo, les resultará más fácil denegar las solicitudes de personas procedentes de países incluidos en la lista de la prohibición de viajar. Es posible que se presenten demandas ante los tribunales que obliguen al Gobierno a poner fin a esta política; sin embargo, no sabemos si tendrán éxito. Algunos ejemplos de solicitudes discrecionales que podrían verse afectadas por esta política son el asilo, las tarjetas de residencia para asilados y la libertad condicional humanitaria (incluida la renovación de la libertad condicional). Las solicitudes de tarjetas de residencia para refugiados no son discrecionales y no deberían verse afectadas por esta política.
¿Qué significa esto para todas las solicitudes de asilo del USCIS?
El 28 de noviembre de 2025, el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció en las redes sociales que suspendería indefinidamente todas las decisiones sobre asilo (para todas las nacionalidades), y la agencia dio más detalles al respecto en un memorándum el 2 de diciembre. Esto significa que si está esperando una decisión sobre su solicitud de asilo pendiente, independientemente de si ya ha tenido una entrevista o no, su caso no recibirá una decisión en este momento. Si tiene programada una entrevista de asilo, es posible que se cancele. No sabemos cuándo, o si, el gobierno pondrá fin a esta suspensión. También es posible que se presenten demandas ante los tribunales que podrían obligar al gobierno a reanudar la tramitación; sin embargo, no sabemos si tendrán éxito.
El USCIS también ha anunciado que, incluso si se levanta la pausa, comenzará a considerar como un «factor negativo» importante el hecho de que usted haya nacido en un país sujeto a la prohibición de viajar de junio de 2025 a la hora de decidir sobre su solicitud. Puede obtener más información al respecto en aquí.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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