El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Este sitio brinda información para personas cuyas solicitudes al CAM fueron canceladas cuando la administración de Trump puso fin al programa, y que quieren reabrir su caso ahora que el Presidente Biden restableció el programa.
¿Qué tengo que hacer para reabrir mi caso?
En marzo de 2021, agencias de reasentamiento comenzaron a contactar a padres/madres del CAM en los Estados Unidos cuyas solicitudes habían sido canceladas cuando el Presidente Trump puso fin al programa ye que son elegibles bajo la reapertura del programa.
Los padres/madres que así lo deseen, deben contestar a las agencias de reasentamiento y decirles que quieren reabrir su caso.
Una vez que los padres/madres hayan dicho que quieren reabrir el caso, la OIM contactará a sus hijos y otros familiares en los Estados Unidos. La OIM es un contratista del Departamento de Estado. Los integrantes de su familia deberán confirmar que quieren reabrir el caso.
Si cree que su caso debería haber sido reabierto y no lo fue, por favor contacte la Línea Directa de CAM para obtener ayuda al (917) 410-7546.
Mi situación familiar ha cambiado, ¿todavía calificamos para el CAM?
Para ser elegible para el CAM:
- El padre/madre debe tener uno de los varios estatus legales en Estados Unidos.
- Los hijos/as que califican deben vivir en uno de los lugares donde se tramiten las solicitudes del CAM, como El Salvador, Guatemala y Honduras. La tramitación podría estar disponible en otros países.
Aquí puede leer los requerimientos para el CAM.
¿Qué pasa después de que se reabra mi solicitud al CAM?
Si su caso se re-abre, la OIM le proporcionará instrucciones sobre los próximos pasos. Los casos varían. A veces, el primer paso será una nueva entrevista. A veces, el primer paso será solicitar el pago del padre para volver a hacer el examen médico. A veces, el primer paso será que el USCIS solicite información adicional, por ejemplo, evidencia de su relación continua con un padrastro o sobre un nuevo bebé que ha nacido y que debería agregarse al caso.
Si su caso se ha reabierto y no está seguro de cuáles son los próximos pasos, o si parece que nada está sucediendo en el caso, por favor contacte la Línea Directa de CAM para obtener ayuda al (917) 410-7546.
¿Qué hago si quiero reabrir mi caso pero no he sido contactado/a por una agencia de reasentamiento?
Por favor, contacte la Línea Directa de CAM para obtener ayuda al (917) 410-7546. También puede encontrar su agencia local de reasentamiento aquí haciendo clic en "Directorio de afiliados R&P".