El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
El gobierno de stadus Unidos accedió a reabrir algunas solicitudes al CAM basados en un acuerdo alcanzado en una demanda llamada conciliación legal. El gobierno acordó abrir solicitudes para ciertas familias que estaban cerca de viajar a los Estados Unidos con el permiso de permanencia temporal cuando el presidente Trump terminó el programa el 16 de agosto de 2017.
Las familias que viajen bajo la protección de la conciliación tendrán Permiso Humanitario. El Permiso Humanitario es un permiso temporal para vivir en Estados Unidos.
- Para más información, mire estos videos.
- Puede encontrar aquí un folleto sobre el proceso.
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Si usted fue llamado a una segunda entrevista con oficiales de inmigración, o tiene cualquier duda sobre el proceso de reapertura, llame a la Línea de Atención directa del CAM:
- Estados Unidos: (917) 410-7546
¿Qué tengo que hacer para que se me apruebe para viajar bajo el acuerdo?
- Observe el video sobre la carta que debió haber recibido sobre el CAM.
- Observe el video con información básica sobre los siguientes pasos.
Si su caso se reabrió bajo el acuerdo, el padre/madre en Estados Unidos debió recibir una carta de parte del gobierno de Estados Unidos. Dirá “Notice of Re-opening and Continued Processing for the Central American Minors Parole Program” (Aviso de reapertura y continuación del proceso para el programa CAM de Permiso Humanitario). La carta se verá así.
El siguiente paso es que la OIM o el gobierno contacte a los integrantes de la familia que son parte de la aplicación al CAM y que están en Centroamérica. No tiene que hacer nada a no ser que su familia en Centroamérica haya cambiado sus datos de contacto o que haya nacido algún bebé desde que aplicaron al CAM. Si cambiaron sus datos de contacto o nació un bebé, debe contactar a la OIM.
- El Salvador: + 503 2521 0500 opción 1
- Honduras: + 504 2237 7460 opción 2
- Guatemala: + 502 2414 7401 ext. 7409
- iomsalsvcamparole@iom.int
Los siguientes pasos incluirán un examen médico. Este examen revisa si hay alguna razón relacionada con la salud por la cual no debería de permitirse su ingreso a los Estados Unidos.
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La IOM solicitará al padre/madre que reside en Estados Unidos que pague por los exámenes médicos a través de una tarjeta de débito o crédito. Si tiene problemas para pagar los exámenes médicos infórmeselo a la OIM. Estos son los costos estimados, para los casos en los que no es necesario un seguimiento. El costo dependerá de cada persona:
- El Salvador: $260 para adultos; $145 para niños, $65 para bebés
- Honduras: $160 para adultos; $150 para niños; $65 para bebés
- Guatemala: $245 para adultos; $200 para niños; $90 para bebés
- La OIM informará a los niños o integrantes de la familia de la dirección de la clínica y la fecha en la que se realizarán los exámenes médicos.
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Durante el chequeo, el doctor:
- Revisará si padece alguna condición médica.
- Revisará si tiene tatuajes o cicatrices.
- Llevará a cabo una prueba antidopaje.
- Le preguntará si consume drogas, marihuana o alcohol.
- Le preguntará sobre las vacunas que ha recibido. Lleve su certificado de vacunación o cualquier registro de las vacunas que le han puesto para evitar tener que pagar por vacunas que ya tiene.
- Si el doctor considera que necesita realizar otras pruebas, podría ser que tenga que pagar cuotas complementarias y sacar otra cita. La OIM contactará a su familia con más información.
- Los resultados de sus exámenes médicos serán enviados a la OIM y al gobierno.
Si pasa la revisión médica y las revisiones de seguridad, la OIM se pondrá en contacto con usted para preparar su viaje. Lee a continuación sobre lo que debería de hacer para prepararse para viajar.
Si su familia necesita viajar de inmediato (por ejemplo, por cuestiones médicas o de seguridad) póngase en contacto con Adelante CIMITRA (Tel: +503 2519 5528; WhatsApp: +503 7641 3065).
Si cree que debería haber sido contactado a través del acuerdo para que su caso se reinicie, pero no ha recibido noticias, comuníquese con la línea directa de CAM para obtener ayuda: (917) 410-7546.
¿Qué hago una vez que se me haya permitido viajar? ¿Tengo que pagar?
IOM se comunicará con usted para darle una fecha para su vuelo a los Estados Unidos. Se le pedirá que viaje a la ciudad capital de su país el día anterior a su vuelo y que se aloje en un hotel durante la noche. Se espera que usted cubra estos gastos.
**Si recibe una llamada telefónica solicitando el pago de vuelos de la CAM, podría tratarse de una estafa:
- El Salvador: + 503 2521 0500 opción 1
- Honduras: + 504 2237 7460 opción 2
- Guatemala: + 502 2414 7401 ext. 7409
- iomsalsvcamparole@iom.int
O contacte a la Línea de Atención directa del CAM:
- Estados Unidos: (917) 410-7546
Para viajar va a necesitar un pasaporte y su hijo podría necesitar documentos adicionales para poder salir del país. Aquí puede encontrar información específica de cada país: El Salvador; Honduras; Guatemala.
Antes de viajar:
- Establezca un plan para contactar a alguien en Estados Unidos en cuanto llegue al país. Esto es para que por lo menos una persona sepa si tiene problemas en el aeropuerto. Dele a esa persona la información de su vuelo y decida cómo va a contactarla.
- Asegúrese de guardar sus documentos de viaje en un lugar donde pueda encontrarlos fácilmente.
- Tome una foto del Formulario I-512L porque lo necesitará para renovar el permiso de permanencia temporal en el futuro, y a veces las autoridades de inmigración lo retienen cuando procesan el permiso de permanencia temporal.
Aquí puede leer más sobre qué esperar una vez en el aeropuerto.
¿Qué hago después de llegar a Estados Unidos?
Primero debe revisar durante cuánto tiempo es válido su Permiso Humanitario del CAM. Puede hacerlo mirando el sello que el funcionario del aeropuerto puso en su pasaporte o consiguiendo aquí una copia electrónica de la Forma I-94.
Su estatus de permiso de permanencia temporal debería durar tres años. Algunas personas recibieron solo un año de permiso de permanencia temporal por error. Deberá contactar la Línea Directa de CAM al (917) 410-7546 si esto le sucede.
¿Qué tengo que hacer si recibo una Petición de Evidencia?
Algunas personas reciben una carta del gobierno que dice “Aviso de reapertura y continuación del proceso de Permiso Humanitario del CAM y Petición de Evidencia” (“Notice of Re-opening and Continued Processing for the Central American Minors Parole Program and Request for Evidence”) que ve se así. Esto quiere decir que el gobierno cree que el padre/madre ya no cuenta con un estatus legal en Estados Unidos. El gobierno podría estar equivocado. Si recibió una carta como ésta, consiga un abogado para que lo aconseje.
¿Qué tengo que hacer si me piden una segunda entrevista?
Si el gobierno solicita volver a entrevistarlo, la Línea de Atención directa del CAM, en colaboración con la IRAP, podría ayudar a contactarlo con un abogado que lo ayude a prepararse.
Llame a la Línea de Atención directa del CAM lo antes posible:
- Estados Unidos: (917) 410-7546
¿Qué tengo que hacer si recibo una carta que dice que mi caso será cerrado de manera administrativa?
Si recibe una carta diciendo que su caso será cerrado de manera administrativa, comuníquese a la línea directa del CAM:
- Estados Unidos: (917) 410-7546
¿Cómo afectarán mi solicitud al CAM los cambios en mi familia (padre/madre o en el niño/niña u otro familiar) que espera viajar a Estados Unidos?
- ¿Qué pasa si el padre/madre ya no cuenta con un estatus legal en Estados Unidos? Su solicitud al CAM ya no será procesada.
- ¿Qué pasa si el padre/madre fue detenido, acusado o condenado por un delito después de presentar la solicitud CAM? Debe conseguir un abogado para que lo oriente sobre cómo es que esto afecta el estatus legal del padre/madre. El padre/madre debe encontrarse en Estados Unidos legalmente para que la solicitud al CAM sea procesada.
- ¿Qué pasa si el niño/a ya tiene más de 21 años de edad? Su solicitud será procesada si recibió una carta de reapertura para el niño/niña.
- ¿Qué pasa si el niño/niña contrajo matrimonio? Su solicitud no será procesada si el niño/niña está casado/a por lo civil. Si el niño/niña está viviendo con otra persona, pero no están legalmente casados, la solicitud será procesada.
- ¿Qué pasa si el integrante de la familia que está en Centroamérica tuvo un bebé? Informe a la OIM sobre el nuevo bebé y tal vez pueda agregar al bebé a su caso. Este videocontiene información sobre cómo enviar información actualizada sobre recién nacidos al gobierno.
- ¿Qué pasa si el niño/niña o integrante de la familia que están en la solicitud ya no vive en el mismo país? Su solicitud será procesada si la persona vive en uno de los países del CAM: El Salvador, Honduras y Guatemala. Podrían permitirles llevar el proceso desde otros países también. Podrían querer consultar con un abogado antes de regresar a alguno de los países del CAM.
- ¿Qué pasa si el integrante de la familia en Centroamérica que figura en la solicitud es deportado de Estados Unidos? Su solicitud podría ser procesada. Ser deportado de Estados Unidos no descalifica automáticamente del CAM, pero el gobierno podría considerar este hecho al momento de decidir si aprueba o no su solicitud.
¿Qué pasa si yo o alguno de los integrantes de mi familia no recibimos un aviso de reapertura?
Si no recibió una notificación de reapertura y cree que debería haberla recibido, por favor contacte la Línea Directa de CAM para obtener ayuda al (917) 410-7546.
¿Qué hago si tengo más preguntas sobre el reasentamiento o sobre el CAM?
- Puede consultar estos recursos.
- Puede leer más sobre la demanda, aquí.
- Puede ingresar aquí si el gobierno no le devolvió el dinero de la prueba de ADN.