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Este artículo se actualizó por última vez el 18 de agosto de 2026
Resumen
Este artículo explica qué significa la reciente prohibición de viajar a EE. UU. para las personas que se encuentran dentro de Estados Unidos y que son de cualquiera de los países incluidos en la prohibición, ya sea que estén en la lista de «restricción total» o en la de «restricción parcial». Cuando decimos que eres «de» un país, nos referimos a que tienes la nacionalidad de ese país. Si naciste en uno de los países mencionados aquí, pero no eres ciudadano de ese país, esta información no se aplica a ti.
Entre el 9 de junio y el 31 de diciembre de 2025, la lista de países afectados incluía: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Yemen, Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países afectados incluye: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Costa de Marfil, Chad, República del Congo, Cuba, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Haití, Irán, Laos, Libia, Malaui, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Yemen. También incluirá a las personas que posean documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina.
Es importante recordar que cada caso es diferente. Si tienes alguna duda sobre cómo te afecta esto a ti o a alguien de tu familia en particular, debes consultar con un abogado de inmigración.
● Si desea información general sobre la prohibición de viajar, haga clic aquí.
● Si te encuentras fuera de EE. UU. y eres de un país con «restricción total», haz clic aquí.
● Si te encuentras fuera de los EE. UU. y eres de un país con «restricción parcial», haz clic aquí.
Soy de un país que figura en la lista de la prohibición de viajar. ¿Qué significa la prohibición de viajar para mí?
La prohibición de viajar se aplica a las personas de los países incluidos en la lista que se encuentren fuera de EE. UU. y no cuenten con una visa válida a partir del 9 de junio de 2025 (para quienes se vean afectados por la prohibición de junio de 2025) o del 1 de enero de 2026 (para quienes se vean afectados por la prohibición de diciembre de 2025). Si ya te encuentras dentro de los EE. UU., la prohibición no afecta tu estatus migratorio actual. Además, a las personas que se encuentran en los EE. UU. con visas válidas no se les debería retirar su visa debido a la prohibición de viajar.
Sin embargo, es importante recordar que seguirán aplicándose las mismas restricciones de viaje que se aplicaban en su caso antes de la prohibición. Por ejemplo, si tiene estatus de «parole», aún deberá solicitar un «Advance Parole» antes de salir de Estados Unidos para que se le permita regresar. Esto puede ser muy complejo, por lo que, si tiene preguntas sobre su caso específico, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de inmigración.
Además, en diciembre de 2025, el gobierno anunció otras políticas nuevas que afectaban a las personas de países incluidos en la lista de la prohibición de viajar, incluida una suspensión general de muchos tipos de solicitudes de inmigración basadas en la nacionalidad. Pero el 5 de junio de 2026, un tribunal federal emitió un fallo en el que declaraba que estas políticas eran contrarias a la ley. El gobierno apeló el fallo y también solicitó a un tribunal superior que no se le exigiera continuar procesando las solicitudes mientras se resuelve la apelación.
El 14 de agosto de 2026, el tribunal superior dictaminó que, mientras se resuelve la apelación, el gobierno debe continuar procesando las solicitudes de beneficios migratorios y de asilo, y que no puede utilizar la nacionalidad de una persona como factor negativo al decidir sobre las solicitudes de inmigración. Sin embargo, el tribunal superior sí indicó que el gobierno puede volver a revisar las solicitudes de inmigración previamente aprobadas mientras se resuelve la apelación. Una vez que se resuelva la apelación, el resto de estas políticas podrían volver a entrar en vigor. Para obtener información actualizada sobre este caso, consulta aquí.
Si eres refugiado o asilado
Si tienes estatus de refugiado o de asilado en los EE. UU., la prohibición de viajar no debería impedirte salir y volver a ingresar al país. Sin embargo, aún puede haber riesgos al viajar, aunque la prohibición de viajar no se aplique a tu caso. Si estás pensando en viajar fuera de los EE. UU., tal vez te convenga consultar a un abogado de inmigración antes de hacerlo.
Visita este artículo para saber más sobre lo que significa tener el estatus de refugiado, incluyendo cómo otras políticas nuevas podrían afectarte.
Si quieres solicitar asilo, o si tienes una solicitud de asilo pendiente
La prohibición de viajar no limita la capacidad de nadie para solicitar asilo en los EE. UU. En 2025, el gobierno de los EE. UU. suspendió la tramitación de todos los casos de asilo pendientes en el país. El 5 de junio de 2026, un tribunal federal emitió un fallo en el que determinó que esa política era contraria a la ley. El gobierno apeló ese fallo y solicitó que no se le exigiera tramitar los casos de asilo pendientes mientras se resuelve la apelación. El 14 de agosto de 2026, un tribunal superior denegó la solicitud del gobierno. Esto significa que, mientras el tribunal resuelve la apelación, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) debe resolver las solicitudes de asilo pendientes. Si se aprueba la apelación del gobierno, la política podría volver a aplicarse. Para obtener información actualizada sobre este caso, te recomendamos que consultes aquí. También actualizaremos esta página si hay cambios.
Además, independientemente de la prohibición de viajar y las nuevas políticas de inmigración, si tienes una solicitud de asilo pendiente y sales de EE. UU., es posible que no se te permita regresar. Debes consultar con un abogado de inmigración si estás pensando en salir del país.
Si eres residente permanente legal (LPR o titular de una «tarjeta verde»)
La prohibición de viajar no debería afectar tu estatus ni tu capacidad para viajar fuera de Estados Unidos y regresar. Sin embargo, al margen de la prohibición de viajar, es posible que sigan existiendo riesgos al viajar fuera de EE. UU. Si estás pensando en salir del país, tal vez te convenga consultar a un abogado de inmigración antes de hacerlo.
Si eres estudiante
Si eres estudiante y tienes una visa válida, la prohibición de viajar no debería afectarte siempre y cuando la visa siga siendo válida. La prohibición de viajar tampoco debería utilizarse como pretexto para retirar las visas a las personas que ya se encuentran en los EE. UU. Sin embargo, independientemente de la prohibición de viajar, aún puede haber riesgos al viajar fuera de los EE. UU. Si estás pensando en salir del país, tal vez te convenga consultar a un abogado de inmigración antes de hacerlo.
Si eres turista
Si eres un turista con una visa válida, la prohibición de viajar no debería afectarte mientras la visa siga siendo válida. La prohibición de viajar tampoco debería utilizarse como pretexto para retirar las visas a las personas que ya se encuentran en los EE. UU.
Si tienes permiso de libertad condicional
Si te encuentras en EE. UU. con estatus de libertad condicional, la prohibición de viajar podría afectar tu estatus. El gobierno de EE. UU. dijo que revisará las solicitudes de inmigración que ya hayan sido aprobadas para personas en libertad condicional que llegaron a EE. UU. desde 2021. El 5 de junio de 2026, un tribunal federal declaró que esta política era ilegal. Sin embargo, el 14 de agosto de 2026, un tribunal de mayor instancia revocó esa decisión. Esto significa que, a partir del 14 de agosto de 2026, el gobierno podrá comenzar a volver a revisar las solicitudes de inmigración ya aprobadas. Puedes encontrar más información sobre este juicio aquí.
La prohibición de viajar no afectará su capacidad para solicitar asilo, la suspensión de la expulsión o la protección bajo la Convención contra la Tortura. A partir del 5 de junio de 2026, el tribunal ordenó al gobierno que reanudara la tramitación de las solicitudes de asilo y estableció que el gobierno no puede utilizar el hecho de ser de un país incluido en la lista de prohibición de viajar como motivo para denegar su solicitud. Sin embargo, el gobierno ha apelado esta orden, y las decisiones sobre estas solicitudes podrían suspenderse si la apelación del gobierno tiene éxito.
¿Es esto permanente? ¿Cuánto tiempo dura una proclamación?
No está claro cuánto tiempo durará la prohibición de viajar. Según la proclamación de diciembre de 2025, el Secretario de Estado presentará un informe en el que explicará si alguna parte de la prohibición de viajar debe modificarse o suspenderse dentro de los 180 días siguientes al 16 de diciembre de 2025. A partir de entonces, el Secretario de Estado deberá presentar un informe similar cada 180 días. Es posible que los términos de la prohibición de viajar cambien después de cada uno de los períodos de revisión. En este momento, no sabemos cuánto tiempo estará vigente la prohibición, ni qué cambios podrían ocurrir en el futuro. Si se producen cambios en la prohibición de viajar, este artículo se actualizará.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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