El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Resumen
Algunas personas en los Estados Unidos pueden solicitar que sus familiares se unan a ellos en los Estados Unidos. Esta guía enumera algunas de las solicitudes para la reunificación familiar. No cubre todos los programas para aplicaciones basadas en la familia.
La elegibilidad para los programas de reunificación familiar generalmente depende de:
- El estatus legal de la persona en los Estados Unidos.
- La relación entre la persona en los Estados Unidos y su familia.
- Todos los programas requieren documentación y otra evidencia para demostrar que la persona en los EE. UU. es elegible para solicitar la reunificación con su pariente.
- Algunos programas tienen plazos o tarifas específicas.
- Algunas personas podrían postularse a más de un programa para ayudar al mismo familiar.
- En muchas situaciones, no existe un programa relevante para ayudar a los familiares más lejanos.
Para cada programa, esta guía tiene enlaces a otros artículos para obtener más información.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en los Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden solicitar que algunos familiares se muden a los Estados Unidos. En algunas situaciones, los familiares tendrán que esperar muchos años antes de poder mudarse a los Estados Unidos.
Los residentes permanentes legales (LPR) también se denominan titulares de tarjetas verdes(Green cards). Pueden solicitar que su cónyuge e hijos solteros vengan a los Estados Unidos.
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar por su cónyuge e hijos de cualquier edad o estado civil. Los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años también pueden solicitar por sus hermanos y padres. Las personas presentan un formulario llamado I‑130 para iniciar este proceso de solicitud. Más información sobre el proceso I‑130 aquí.
Finalmente, los ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar que su prometido se mude a los Estados Unidos, antes de casarse. Presentan un formulario llamado I-129F para iniciar este proceso. Más información sobre el proceso de la visa de prometido aquí.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales con parientes sirios e iraquíes
Un ciudadano iraquí o sirio con un I-130 aprobado (como se describe anteriormente) también puede solicitar el estatus de refugiado en los Estados Unidos. Más información sobre el Programa de acceso directo para iraquíes y sirios con I-130 aprobados está aquí.
Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes con parientes colombianos, cubanos, ecuatorianos, guatemaltecos, haitianos o salvadoreños
Si su familiar es ciudadano colombiano, cubano, ecuatoriano, guatemalteco, haitiano o salvadoreño, puede encontrar información de USCIS en inglés aquí y en español. A través del proceso de Libertad Condicional por Reunificación Familiar, algunas personas con peticiones de reunificación familiar aprobadas pueden tener la oportunidad de que sus familiares ingresen a los Estados Unidos y esperar a que una visa esté disponible dentro de los Estados Unidos en lugar de tener que esperar en el extranjero. El gobierno de los Estados Unidos envía invitaciones a los peticionarios estadounidenses con instrucciones sobre cómo pueden solicitar esta “libertad condicional” que permitiría al beneficiario ingresar a los Estados Unidos y completar su proceso de inmigración de reunificación familiar dentro de los Estados Unidos. Puede verificar si el gobierno de los EE. UU. ha enviado una invitación para el proceso de libertad condicional al peticionario en un caso ingresando el número de recibo I-130 en línea en el sitio web de USCIS en inglés aquí y en español aquí.
Refugiados y asilados en los Estados Unidos
Las personas que fueron reasentadas como refugiados o que tienen estatus de asilo aprobado en los Estados Unidos pueden solicitar la reunificación con su cónyuge. También pueden solicitar la reunificación con sus hijos, según la edad y el estado civil de los hijos. Pueden hacerlo usando un formulario llamado I-730. Hay un plazo de dos años para solicitar este programa. Hay más información sobre el proceso I-730 aquí.
También hay otro programa para familiares de personas con estatus de refugiado o asilo, así como SIV afganos e iraquíes. Las personas lo pueden solicitar para sus familiares si se da alguna de las tres situaciones: 1) están en condición de refugiado o asilo (su solicitud de asilo ha sido aprobada); 2) es un residente permanente legal (recibió una tarjeta verde) basado en su estado anterior de refugiado o asilo; o 3) han (recibido una tarjeta verde) según su elegibilidad para el programa SIV afgano o iraquí. Pueden realizar una solicitud para su cónyuge, sus hijos en algunas situaciones y sus padres. Los familiares fuera de los Estados Unidos también deben ser refugiados viviendo fuera de su país de origen. El nombre de esto es el programa de Prioridad 3. El formulario para aplicar es la Declaración Jurada de Relación. Hay un plazo de cinco años para solicitar este programa.
Más información sobre el proceso de Prioridad 3 está aquí.
SIV iraquíes y afganos en los Estados Unidos
Los beneficiarios de visas especiales de inmigrante iraquíes y afganos (SIV) en los Estados Unidos pueden solicitar que su cónyuge e hijos se unan a ellos en algunas situaciones. A esto se le llama “seguir para incorporarse” al SIV. Más información en esta guía del IRAP para familiares de beneficiarios del SIV. También pueden presentar solicitudes P-3 para sus padres si sus padres son refugiados, como se describe anteriormente.
Los cónyuges, hijos, padres y hermanos de SIV iraquíes o iraquíes que califiquen para el Programa de acceso directo para iraquíes afiliados a los EE. UU. en función de su empleo pueden ser elegibles para el Programa de acceso directo para iraquíes con afiliaciones estadounidenses.
Este es un programa para refugiados que enfrenta retrasos extremadamente largos. Más información sobre el Programa de Acceso Directo para iraquíes aquí.
Cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos con familiares en Estados Unidos
A partir del 2 de agosto, el gobierno de los EE. UU. ha anunciado una pausa en el proceso de permiso de viaje CHNV. Se siguen aceptando nuevas solicitudes. Esas solicitudes no recibirán autorización de viaje hasta que finalice la pausa. Si ya tiene una Autorización de viaje anticipada, debe iniciar sesión en su cuenta myUSCIS para obtener actualizaciones antes de hacer planes de viaje y antes de viajar. Si su Autorización de viaje anticipada es válida, se le permite viajar. Para obtener actualizaciones, consulte: https://www.uscis.gov/CHNV.
Algunos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos pueden solicitar ingresar a los Estados Unidos a través de un nuevo programa de permisos de entrada. Para ser elegibles, los solicitantes deben estar fuera de los Estados Unidos, tener un pasaporte válido y cumplir con otros requisitos. También deben tener un partidario en los Estados Unidos, como un familiar, que esté dispuesto a iniciar la solicitud y brindar asistencia financiera después de la llegada.
Personas de El Salvador, Guatemala y Honduras con familiares en los Estados Unidos
El programa de Menores Centroamericanos (CAM por sus siglas en inglés) es una ruta legal a través de la cual hijos y otros miembros de la familia que enfrentan persecución u otro tipo de peligro en El Salvador, Guatemala y Honduras, pueden reunirse con sus padres que están legalmente asentados en Estados Unidos.
La guía de IRAP sobre este programa está disponible aquí.