Tabla de contenido
Este artículo fue actualizado por última vez el 20 de Mayo de 2025
Resumen
Algunas personas en los Estados Unidos pueden solicitar que sus familiares se unan a ellos en los Estados Unidos. Esta guía enumera algunas de las solicitudes para la reunificación familiar. No cubre todos los programas para aplicaciones basadas en la familia.
La elegibilidad para los programas de reunificación familiar generalmente depende de:
- El estatus legal de la persona en los Estados Unidos.
- La relación entre la persona en los Estados Unidos y su familia.
También es importante entender que:
- Todos los programas requieren documentación y otra evidencia para demostrar que la persona en los EE. UU. es elegible para solicitar la reunificación con su pariente.
- Algunos programas tienen plazos o tarifas específicas. Algunas personas podrían postularse a más de un programa para ayudar al mismo familiar.
- En muchas situaciones, no existe un programa relevante para ayudar a los familiares más lejanos.
Para cada programa, esta guía tiene enlaces a otros artículos para obtener más información.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en los Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden solicitar que algunos familiares se muden a los Estados Unidos. En algunas situaciones, los familiares tendrán que esperar muchos años antes de poder mudarse a los Estados Unidos.
Los residentes permanentes legales (LPR) también se denominan titulares de tarjetas verdes(Green cards). Pueden solicitar que su cónyuge e hijos solteros vengan a los Estados Unidos.
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar por su cónyuge e hijos de cualquier edad o estado civil. Los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años también pueden solicitar por sus hermanos y padres.
Las personas presentan un formulario llamado I‑130 para iniciar este proceso de solicitud. Más información sobre el proceso I‑130 aquí.
Finalmente, los ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar que su prometido se mude a los Estados Unidos, antes de casarse. Presentan un formulario llamado I-129F para iniciar este proceso. Más información sobre el proceso de la visa de prometido aquí.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales con parientes sirios e iraquíes
Antes, un ciudadano iraquí o sirio con un I-130 aprobado (como se describe anteriormente) también podía solicitar el estatus de refugiado en los Estados Unidos. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que pausó el Programa de Admisión de Refugiados de los EE.UU. (USRAP) Los Programas de Acceso Directo para iraquíes y sirio son parte de USRAP, por lo tanto, también están pausados. Esto significa que, en este momento, el gobierno de EE. UU. no está aceptando nuevas solicitudes en este programa.
Puede encontrar más información sobre la pausa en el reasentamiento de refugiados aquí.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales con familiares colombianos, cubanos, ecuatorianos, guatemaltecos, haitianos o salvadoreños.
Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales con familiares colombianos, cubanos, ecuatorianos, guatemaltecos, haitianos o salvadoreños habían podido traer a sus familiares mediante el proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar (FRP). Sin embargo, el gobierno de EE. UU. dejó de aceptar solicitudes de FRP en enero de 2025. Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales aún pueden continuar solicitando la reunificación con familiares de estos países mediante el Formulario I-130. Puede encontrar más información sobre el proceso del I-130 aquí.
Refugiados y asilados en los Estados Unidos
Las personas que tienen estatus de asilo aprobado en los Estados Unidos pueden solicitar la reunificación con su cónyuge. También pueden solicitar la reunificación con sus hijos, según la edad y el estado civil de los hijos. Pueden hacerlo usando un formulario llamado I-730. Hay un plazo de dos años para solicitar este programa. Hay más información sobre el proceso I-730 aquí.
Al igual que las personas con asilo, quienes fueron reasentados como refugiados en los Estados Unidos pueden solicitar la reunificación con sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años mediante el Formulario I-730. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que pausó el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). Los casos de I-730 a favor de familiares de refugiados reasentados se ven afectados por esta pausa. Puede encontrar más información sobre el proceso del I-730 aquí, y más información sobre la actual pausa en el reasentamiento aquí.
También existe otro programa para familiares de personas con estatus de refugiado o asilo, así como SIV (Visa Especial de Inmigrante) afganos e iraquíes, llamado programa de reunificación familiar Prioridad 3. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente TRimp emitió una orden que pausó el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El programa de Prioridad 3 no está aceptando nuevas solicitudes en este momento. Más información sobre el proceso de Prioridad 3 aquí, y más información sobre la actual pausa en el reasentamiento aquí.
SIV iraquíes y afganos en los Estados Unidos
Titulares de Visa Especial de Inmigrante (SIV) iraquíes y afganos. Los beneficiarios de la Visa Especial de Inmigrante en los Estados Unidos pueden solicitar, en ciertas situaciones, que sus cónyuges e hijos se reúnan con ellos. Esto se conoce como “seguir para unirse” al SIV. Más información está disponible en esta guía de IRAP para familiares de titulares de SIV aquí.
Personas afganas con Parole (permiso temporal humanitario) separadas de sus cónyuges o hijos.
El Departamento de Estado tiene un sitio web para la reunificación familiar afgana. En ese sitio se encuentra un formulario para personas afganas que fueron evacuadas a los Estados Unidos y recibieron Parole y aún se encuentran dentro de su período de permiso o recibieron un estatus protector temporario para solicitar la reunificación familiar. El formulario es el DS-4317 y está disponible aquí.
Minorías religiosas iraníes con familiares en Estados Unidos
Personas que residen legalmente en los Estados Unidos y tienen familiares iraníes pertenecientes a minorías religiosas. Anteriormente, las personas que residían legalmente en los Estados Unidos podían ayudar a sus familiares iraníes pertenecientes a minorías religiosas a solicitar el reasentamiento como refugiados mediante el Programa Lautenberg. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que pausó el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El Programa Lautenberg es parte de USRAP, y no está aceptando nuevas solicitudes en este momento. Más información sobre el Programa Lautenberg aquí, y más información sobre la actual pausa en el reasentamiento aquí.
Personas de El Salvador, Guatemala y Honduras con familiares en los Estados Unidos
El programa de Menores Centroamericanos (CAM por sus siglas en inglés) es una vía legal para que hijos y otros miembros de la familia que enfrentan persecución u otro tipo de peligro en El Salvador, Guatemala y Honduras, puedan reunirse con sus padres que están legalmente asentados en Estados Unidos. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que pausó el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El Programa CAM es parte de USRAP, y no está aceptando nuevas solicitudes en este momento. Más información sobre el Programa CAM aquí, y más información sobre la actual pausa en el reasentamiento aquí.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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