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Este artículo se actualizó por última vez el 14 de julio de 2026
Resumen
Algunas personas en Estados Unidos pueden solicitar que sus familiares se reúnan con ellos en el país. Esta guía enumera algunas de las posibles solicitudes de reunificación familiar. No abarca todos los programas de solicitudes de inmigración por motivos familiares.
La elegibilidad para los programas de reunificación familiar generalmente depende de:
- El estatus legal de la persona en Estados Unidos.
- La relación entre la persona que se encuentra en Estados Unidos y su familiar.
También es importante entender lo siguiente:
- Todos los programas requieren documentación y otras pruebas para demostrar que la persona que se encuentra en EE. UU. cumple con los requisitos para solicitar la reunificación con su familiar.
- Algunos programas tienen plazos específicos o cobran cuotas. Algunas personas podrían postularse a más de un programa para ayudar al mismo familiar.
- En muchas situaciones, no existe un programa relevante para ayudar a familiares más lejanos.
Para cada programa, esta guía incluye enlaces a otros artículos con más información.
Familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) pueden solicitar que algunos familiares imigren a Estados Unidos. En algunos casos, los familiares tendrán que esperar muchos años antes de poder imigrar a Estados Unidos.
A los residentes permanentes legales (LPR) también se les conoce como titulares de la tarjeta verde. Si eres titular de la tarjeta verde, puedes solicitar que tu cónyuge y tus hijos solteros vengan a Estados Unidos.
Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar una solicitud para que sus cónyuges e hijos, sin importar su edad o estado civil, puedan venir a los Estados Unidos. Si eres ciudadano estadounidense mayor de 21 años, también puedes presentar una solicitud para que tus hermanos y padres puedan venir.
Puedes presentar un formulario llamado I-130 para iniciar este proceso de solicitud. Aquí encontrarás más información sobre el proceso del I-130.
Por último, si eres ciudadano estadounidense, también puedes solicitar que tu prometido o prometida se mude a Estados Unidos antes de casarte. Para iniciar este proceso, debes presentar un formulario llamado I-129F. Aquí encontrarás más información sobre el proceso de la visa de prometido.
Familiares de refugiados y asilados en Estados Unidos
Solicitantes de asilo
Si eres una persona con estatus de asilo aprobado en Estados Unidos, puedes solicitar la reunificación con tu cónyuge. También puedes solicitar la reunificación con tus hijos, dependiendo de la edad y el estado civil de estos. Para ello, debes completar un formulario llamado I-730. Hay un plazo de dos años para solicitar este programa. Encontrarás más información sobre el proceso del formulario I-730 aquí.
Refugiados
Si fuiste reasentado en Estados Unidos como refugiado, puedes solicitar la reunificación con tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años mediante el formulario I-730. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspende temporalmente el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Esta suspensión afectará tu caso I-730 para tu familiar. Aquí encontrarás más información sobre el proceso del formulario I-730, y aquí, más información sobre la actual suspensión del reasentamiento.
También existe otro programa para los familiares de personas con estatus de refugiado o de asilo, así como para los titulares de visados especiales de inmigrante (SIV) de Afganistán e Irak, denominado programa de reunificación familiar de «Prioridad 3». Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El programa de Prioridad 3 no está aceptando nuevas solicitudes en este momento. Encontrará más información sobre el proceso de Prioridad 3 aquí, y más información sobre la actual suspensión del reasentamiento aquí.
Familiares de titulares de visados SIV iraquíes y afganos en Estados Unidos
Si eres beneficiario de una Visa de Inmigrante Especial (SIV) para iraquíes y afganos en los Estados Unidos, en algunas situaciones puedes solicitar que tu cónyuge e hijos se reúnan contigo. A esto se le llama “reunificación familiar” en el marco de la SIV. Actualmente, el gobierno ha suspendido la emisión de visas para los solicitantes afganos de la SIV. Encontrarás más información en esta guía del IRAP para familiares de beneficiarios de la SIV.
Programas específicos de reunificación familiar para refugiados
Anteriormente, el gobierno de EE. UU. permitía que algunas personas se reunieran con sus familiares en Estados Unidos a través de programas específicos de reasentamiento de refugiados. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP), y el gobierno actualmente no está aceptando ni procesando nuevas solicitudes en estos programas. Encontrarás más información sobre la suspensión del reasentamiento de refugiados aquí.
A continuación se describen con más detalle algunos de estos programas especiales.
Refugiados sirios e iraquíes con familiares en Estados Unidos
Anteriormente, un ciudadano iraquí o sirio con un formulario I-130 aprobado (como se describió anteriormente) también podía solicitar el estatus de refugiado en Estados Unidos a través de un programa especial. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP). Los programas de acceso directo para iraquíes y sirios forman parte del USRAP y, por lo tanto, también están suspendidos. Esto significa que, en este momento, el gobierno de EE. UU. no está aceptando nuevas solicitudes en este programa.
Aquí encontrarás más información sobre la suspensión del reasentamiento de refugiados.
Minorías religiosas iraníes con familiares en Estados Unidos
Las personas que residen legalmente en Estados Unidos solían poder ayudar a sus familiares pertenecientes a minorías religiosas iraníes a solicitar el reasentamiento de refugiados en el marco del Programa Lautenberg. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El Programa Lautenberg forma parte del USRAP y, en este momento, no está aceptando nuevas solicitudes. Puedes encontrar más información sobre el Programa Lautenberg aquí, y más información sobre la suspensión actual del reasentamiento aquí.
Personas de El Salvador, Guatemala y Honduras con familiares en Estados Unidos
El Programa de Menores Centroamericanos (CAM) era una vía legal para que los niños y otros miembros de la familia que enfrentaban persecución o peligro en El Salvador, Guatemala y Honduras se reunieran con sus padres que se encuentran legalmente en los Estados Unidos. Sin embargo, en enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP). El Programa CAM forma parte del USRAP y, por el momento, no está aceptando nuevas solicitudes. Aquí encontrarás más información sobre el programa CAM, y aquí, más información sobre la suspensión actual del reasentamiento.
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
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