Tabla de contenido
Como parte de nuestro proceso de traducción, a veces utilizamos inteligencia artificial. Si cree que se ha producido un error de traducción, consulte la versión en inglés de este artículo para confirmarlo y póngase en contacto con nosotros aquí.
Este artículo se actualizó por última vez el 7 de octubre de 2026
Resumen
Este artículo explica cómo una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos puede inmigrar a este país a través de un hermano que sea ciudadano estadounidense. Esto se conoce como «inmigración basada en la familia». Puede encontrar más información sobre la inmigración basada en la familia aquí, y sobre otros tipos de reunificación familiar en los Estados Unidos aquí.
Actualización sobre las restricciones de viaje
Actualmente hay varias «prohibiciones de viaje» vigentes que afectan la capacidad de algunas personas para obtener una visa o viajar a Estados Unidos. Las prohibiciones de viaje no deberían afectar los primeros pasos del proceso de inmigración que se describen a continuación, pero podrían afectarte si ya te encuentras en una etapa más avanzada del proceso. Puedes encontrar más información sobre las recientes prohibiciones de viaje aquí.
Mi hermano o hermana es ciudadano estadounidense. ¿Puede ayudarme a inmigrar a Estados Unidos?
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar que ciertos familiares emigren a Estados Unidos. Si tienes un hermano mayor de 21 años que sea ciudadano estadounidense, este puede presentar una solicitud para iniciar el proceso de traerte a Estados Unidos.
¿En qué consiste el proceso de inmigración por motivos familiares?
El proceso para emigrar a los Estados Unidos basado en tu relación con un familiar ciudadano estadounidense implica dos etapas diferentes.
Primero, el ciudadano estadounidense debe presentar una solicitud llamada «Formulario I-130» ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El gobierno de los Estados Unidos denomina a esto una «petición». La petición debe incluir documentos que demuestren que tu hermano o hermana es ciudadano estadounidense, así como documentos que demuestren que son hermanos.
En segundo lugar, después de que el USCIS apruebe la petición, debes solicitar una visa de inmigrante a través del Departamento de Estado de EE. UU. (DOS). Cuando el DOS apruebe tu visa, podrás viajar a Estados Unidos. Al llegar, serás un «residente permanente legal» (LPR) o titular de una tarjeta verde.
¿Cuánto tiempo tardaré en obtener la autorización para viajar a Estados Unidos mediante este proceso?
Inmigrar a los Estados Unidos a través de un hermano ciudadano estadounidense tomará muchos años. Esto se debe a que hay un número limitado de visas disponibles para esta categoría cada año, y muchas más personas que las solicitan. Por ejemplo: en octubre de 2026, las visas basadas en el vínculo de hermandad estarán disponibles para las personas que iniciaron el proceso de solicitud en octubre de 2011. Eso significa que las personas han estado esperando alrededor de 15 años para obtener sus visas.
¿Cómo presentamos la petición ante el USCIS (Formulario I-130)?
El Formulario I-130 solicitará información sobre el «solicitante» y el «beneficiario». Tu hermano o hermana ciudadano estadounidense es el solicitante. Tú eres el beneficiario. Él o ella está «solicitando» (pidiendo) que se te permita reunirte con él o ella en los Estados Unidos.
El solicitante es responsable de completar y presentar el formulario I-130 y todos los documentos relacionados ante el USCIS. Debe presentar el formulario I-130, disponible aquí. Hay dos formas de presentar el I-130: 1) por correo; o 2) en línea. Puede encontrar más información sobre ambas opciones aquí.
La preparación y presentación del formulario I-130 implicará:
- Llenar cuidadosamente el formulario I-130 y firmarlo, de acuerdo con las instrucciones del formulario.
- Proporcionar las pruebas y los documentos requeridos (consulta más detalles a continuación).
- Pagar la cuota de presentación. Si presenta su solicitud en papel, la cuota es ligeramente más alta que si la envía en línea. Debe visitar la página web de USCIS, «Calcule sus cuotas», para obtener la información más actualizada sobre la cuota del Formulario I-130.
También recomendamos presentar una carta de presentación en la que se enumeren los documentos que está enviando. Esto ayuda a USCIS a verificar que cumple con todos los requisitos.
¿Cuánto cuesta presentar una petición I-130?
Tu hermano o hermana debe pagar una cuota de presentación para la petición I-130. Las cuotas varían según si se envía el formulario de manera electrónica o por correo. A partir de octubre de 2026, la cuota es de $675 para las presentaciones en papel y de $625 para las presentaciones en línea. El USCIS a veces modifica las cuotas y las instrucciones sobre cómo pagarlas, por lo que tu hermano o hermana debe consultar este sitio web del USCIS para obtener la información más actualizada antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos se deben presentar junto con la solicitud I-130?
PRIMERO: Tu hermano o hermana debe demostrar que es ciudadano estadounidense (USC).
El formulario I-130 le pedirá a tu hermano o hermana, el solicitante, que presente documentos para demostrar su ciudadanía estadounidense.
Para demostrar que es ciudadano estadounidense (USC), debe enviar UNO de estos documentos junto con el I-130:
- Una copia de su acta de nacimiento que demuestre que nació en los Estados Unidos
- Una copia de su certificado de naturalización
- Una copia de su certificado de ciudadanía
- Una copia de su Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
- Una copia de su pasaporte estadounidense vigente, o
- Una declaración original de un funcionario consular de EE. UU. que verifique que es ciudadano estadounidense con un pasaporte válido.
SEGUNDO: Tu hermano o hermana debe demostrar su parentesco contigo.
El formulario I-130 le pedirá a tu hermano o hermana, el solicitante, que presente documentos que demuestren que son hermanos. Estos documentos deben incluir:
- Copias de sus certificados de nacimiento, en los que se indique que tienen al menos un padre en común.
- Si tienen el mismo padre pero madres diferentes: copias de cualquier certificado de matrimonio disponible entre su padre y cada una de las madres, y certificados de divorcio si alguno de sus padres se divorció antes de casarse con el otro.
- Si su padre no estuvo casado con ninguna de sus madres, o si usted y su hermano o hermana están emparentados por adopción o por un padrastro o madrastra: documentos adicionales, tal como se describe en las instrucciones del formulario I-130, para demostrar su parentesco.
Si algún documento no está en inglés, tu hermano o hermana también debe enviar una traducción al inglés del documento. La traducción debe incluir una declaración del traductor en la que indique que domina ambos idiomas.
¿Qué pasa si no tenemos algún documento requerido?
Si no tienes estos documentos, tienes algunas opciones:
- Deberías intentar conseguirlos. Por ejemplo, tú o tu hermano podrían acudir a una embajada y solicitar copias, o pedir ayuda a familiares o amigos.
- Puedes averiguar si el USCIS aceptará otro documento en su lugar. El Departamento de Estado enumera formas alternativas de documentos en este sitio web.
- Puedes obtener una carta de una oficina gubernamental o embajada en la que se indique que no puedes conseguir el documento.
- También deberías tratar de conseguir otros documentos como:
- Un registro religioso: una copia de un documento de una organización religiosa, como una iglesia, una mezquita, un templo o una sinagoga. Debe demostrar que se llevó a cabo una ceremonia religiosa (como un bautismo) dentro de los dos meses posteriores al nacimiento. Debe incluir la fecha y el lugar de nacimiento, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de los padres.
- Un registro escolar: una copia de una carta de una autoridad educativa, como una escuela. Debe indicar la fecha en que el niño ingresó a la escuela, la fecha de nacimiento del niño o su edad en ese momento, el lugar de nacimiento y los nombres de los padres.
- Un registro del censo: Documentos oficiales que indiquen los nombres, el lugar de nacimiento, la fecha de nacimiento o la edad de la persona que figura en ellos.
- Puede obtener dos o más declaraciones escritas de personas que estaban vivas en el momento del evento que necesita demostrar (nacimiento, matrimonio, divorcio o fallecimiento) y que tengan «conocimiento personal» del mismo. Por ejemplo: un tío que asistió a la boda de sus padres, o una abuela que lo visitó cuando nació.
- No es necesario que estas personas sean ciudadanos de EE. UU. ni que vivan en Estados Unidos, pero deben poder proporcionar una explicación detallada de lo que saben y cómo lo saben.
- Las declaraciones deben seguir las pautas adicionales explicadas en las instrucciones del formulario I-130.
¿Qué sucede después de presentar el formulario I-130?
Una vez que tu hermano o hermana haya presentado el formulario y los demás documentos requeridos, el USCIS le enviará a tu hermano o hermana, el solicitante, avisos y cartas por correo postal. En ocasiones, también se los enviará al solicitante por correo electrónico. Es muy importante guardar todas estas comunicaciones.
Probablemente, el primer documento que reciba se llamará “notificación de recepción”. Este documento confirma que USCIS ha recibido la solicitud. Contará con un número de caso (llamado “número de recepción”) y algo llamado “fecha de prioridad”. Es importante llevar un registro de esta fecha, ya que te ayudará a determinar cuándo podrás finalmente solicitar una visa. Explicamos esto con más detalle a continuación.
En ocasiones, el USCIS enviará una carta solicitando a tu hermano o hermana, el solicitante, que les envíe más documentos. Esto se conoce como una Solicitud de Evidencia (“RFE”). La RFE indicará qué documentos faltan y establecerá una fecha límite para presentarlos. El USCIS también puede sugerir que tú y tu hermano o hermana se hagan una prueba de ADN. Se trata de un análisis de sangre que puede demostrar que tú y tu hermano o hermana son realmente parientes. Es muy importante que respondas antes de la fecha límite indicada; de lo contrario, tu caso podría ser denegado por no haber respondido a la solicitud.
El USCIS puede tardar mucho tiempo en tomar una decisión sobre una petición I-130. A veces puede tardar cinco años o más.
Una vez aprobada la I-130, ¿cómo solicito una visa de inmigrante?
Una vez aprobada la petición I-130, el siguiente paso es que solicites una visa de inmigrante a través de una embajada o un consulado de EE. UU. Sin embargo, no puedes solicitar una visa hasta que haya una visa disponible para ti, es decir, hasta que sea tu «turno» de recibirla. Esto puede llevar mucho tiempo. En este momento, el tiempo de espera para los hermanos puede ser de 15 años o más.
¿Cuándo será mi turno para solicitar una visa?
Tu tiempo de espera para obtener una visa en esta categoría se basa en la fecha en que tu hermano o hermana presentó la petición I-130. Como se mencionó anteriormente, en el aviso de recepción de la petición I-130 aparecerá lo que se conoce como «fecha de prioridad». Por lo general, esta es la fecha en que el USCIS recibió la petición.
El Departamento de Estado cuenta con un sitio web de «boletín de visas» que explica cuándo puedes solicitar una visa según tu fecha de prioridad. El boletín de visas se actualiza cada mes. Debes tratar de consultar el boletín de visas al menos cada pocos meses después de que se apruebe tu solicitud I-130. Sin embargo, el boletín de visas puede resultar confuso de leer. Para encontrar la información más relevante para ti:
- Busca la tabla titulada «FECHAS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE VISAS PATROCINADAS POR FAMILIARES» (o «Tabla B»).
- En la Tabla B, busca la fila titulada F4, que es la categoría de visa para hermanos de ciudadanos estadounidenses. Verás diferentes fechas en esta fila.
- Si eres de China, India, México o Filipinas, debes fijarte en la fecha que aparece para tu país específico. Para todos los demás, debes fijarte en la fecha de la columna titulada «Todas las áreas de atribución, excepto las enumeradas».
Puede solicitar su visa cuando su fecha de prioridad sea igual o anterior a la fecha que aparece en la Tabla B.
Ejemplo: La hermana de Jane presentó una solicitud I-130 en su nombre el 15 de octubre de 2011. Esta es también la fecha que figura como su «fecha de prioridad» en el acuse de recibo del formulario I-130. Jane y su hermana son originarias de Kenia. Ven que el boletín de visas (a continuación) para la categoría F4 indica la fecha del 1 de noviembre de 2011. Esto significa que Jane ya puede seguir adelante con el proceso de solicitud de visa.
Cuando haya una visa disponible, el Centro Nacional de Visas (NVC) te enviará un correo electrónico a ti, el beneficiario del formulario I-130 aprobado. A veces, el NVC también le envía un correo electrónico al solicitante. El correo electrónico del NVC incluirá un número de caso de visa y un «número de factura». También te dará instrucciones sobre los siguientes pasos para solicitar tu visa.
Si el boletín de visas indica que es su turno para solicitar una visa, pero no ha recibido un correo electrónico del NVC, debe comunicarse con el NVC para pedir ayuda.
¿En qué consiste la solicitud de una visa de inmigrante?
En el proceso de solicitud de visa, se le denominará «solicitante principal». Para completar este proceso, deberá:
- Crear una cuenta en línea siguiendo las instrucciones que se encuentran en su carta del NVC.
- Pagar las cuotas de solicitud de visa en línea a través de una cuenta bancaria de EE. UU.
- Presentar el Formulario I-864, «Declaración jurada de manutención». Este es un documento firmado por tu hermano o hermana en el que se compromete a mantenerte económicamente cuando llegues a Estados Unidos. Si no cuenta con los recursos suficientes para cumplir este compromiso, es posible que deba buscar un patrocinador adicional que lo ayude.
- Presentar los documentos financieros de tu patrocinador.
- Llena un formulario de solicitud de visa en línea llamado DS-260.
- Reúne y presenta copias de todos los documentos requeridos, como actas de nacimiento y actas de matrimonio.
- Programa y asiste a una entrevista en una embajada o consulado.
- Realiza los exámenes médicos.
¿Qué pasa si no estoy listo para solicitar una visa?
En general, debe solicitar su visa dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que se le notifique que su visa está disponible. Si no la solicita dentro de ese año, su petición I-130 aprobada podría ser cancelada. Esto también puede suceder si detiene el proceso y deja de comunicarse sobre su caso durante más de un año. Si se cancela su petición, perderá su fecha de prioridad. Tendrá que comenzar el proceso desde cero con una nueva petición I-130.
Por esta razón, es muy importante que respondas a la carta del NVC cuando la recibas y que sigas las instrucciones al pie de la letra. Si te enfrentas a circunstancias personales fuera de tu control que te dificultan presentar la solicitud o viajar de inmediato, debes comunicarte con el NVC y/o con la embajada o el consulado a cargo de tu solicitud para informarles. Es posible que se te permita retrasar ciertos pasos del proceso siempre y cuando te mantengas en contacto.
¿Pueden mis hijos y mi cónyuge reunirse conmigo en Estados Unidos?
Se te permite traer contigo a tu cónyuge y a tus hijos solteros menores de 21 años cuando imigres a través de este proceso. Deberás llenar un formulario de solicitud DS-260 por separado para cada persona, para que puedan recibir sus propias visas.
¿Qué pasa si mi hijo tenía menos de 21 años cuando presentamos el formulario I-130, pero ahora ya tiene más de 21?
El gobierno de EE. UU. entiende que algunos niños cumplirán 21 años antes de que se les pueda otorgar una visa. Por lo tanto, el Congreso aprobó una ley llamada Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés). La CSPA permite que algunos menores sigan siendo incluidos en la solicitud incluso después de cumplir 21 años. Según la CSPA, existe una fórmula especial que se utiliza para determinar la «edad CSPA» de su hijo, la cual no es lo mismo que su edad real. Para los casos de inmigración familiar basados en hermanos, la fórmula es:
Edad del hijo al momento de la disponibilidad de la visa - Tiempo de espera = Edad CSPA
La edad de su hijo al momento de la disponibilidad de la visa es su edad el primer día del mes en que el Boletín de Visas indica que hay una visa disponible para usted en la tabla de «Fechas de acción final» (Tabla A del Boletín de Visas). El tiempo de espera es el lapso entre el momento en que se presentó la solicitud I-130 y el momento en que fue aprobada.
Si la edad CSPA de su hijo es menor de 21 años, aún puede recibir una visa para venir con usted a los Estados Unidos, incluso si su edad real es mayor de 21 años. Sin embargo, debe permanecer soltero sin importar su edad.
Ejemplo: La hermana de Jane presentó una solicitud I-130 a su nombre el 15 de octubre de 2011. Esta fue aprobada el 15 de diciembre de 2015. Jane ha sido notificada recientemente de que, por fin, tiene una visa disponible. En el momento de la presentación inicial de la solicitud I-130, la hija de Jane, Mary, era una niña pequeña. Ahora Mary es adulta, y Jane quiere saber si Mary aún puede venir con ella.
Según el Boletín de Visas, Jane tuvo una visa disponible por primera vez en septiembre de 2026. El 1 de septiembre de 2026, Mary, la hija de Jane, tenía 24 años y 2 meses. Esta es su edad al momento de la disponibilidad de la visa. Basándonos en la diferencia entre la fecha de presentación y la fecha de aprobación, el USCIS tardó 4 años y 2 meses en aprobar el formulario I-130. Este es su tiempo de espera. Para calcular la edad de Mary según la CSPA, debemos restar su «tiempo de espera» de su «edad al momento de la disponibilidad de la visa». 24 años y 2 meses - 4 años y 2 meses = 20 años.
Dado que la edad CSPA de Mary se congela a los 20 años, aún puede recibir una visa siempre y cuando permanezca soltera y la solicite dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que la visa estuvo disponible.
Pidiendo Ayuda
Usted o su familiar pueden pedirle a un abogado de inmigración ayuda con este proceso. Aquí hay algunos recursos:
Ayuda de IRAP
- La información sobre cómo pedir ayuda a IRAP está aquí.
- Si está en Jordania, puede pedir ayuda a IRAP de Jordania usando este formulario. Si el formulario está cerrado, puede volver a visitarlo más tarde.
Ayuda de otras organizaciones
- Una lista de proveedores de servicios legales de inmigración gratuitos en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP.
- Una lista de abogados privados de inmigración en los Estados Unidos está disponible aquí. Estos abogados no están afiliados con IRAP. Tenga en cuenta que los abogados privados de inmigración pueden cobrar una tarifa por sus servicios.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.