Tabla de contenido
A partir del 22 de diciembre, el Gobierno de los Estados Unidos anunció los siguientes cambios:
- Se suspenden todas las solicitudes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para las personas procedentes de los países incluidos en las prohibiciones de viaje de junio y diciembre de 2025.
- Se suspenden todas las decisiones sobre asilo.
- Los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden considerar si una persona es de un país sujeto a la prohibición de viajar para decidir sobre las solicitudes que son discrecionales, como las solicitudes de asilo para obtener la tarjeta de residencia. Aunque el USCIS solo ha anunciado cambios en esta política para las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de junio de 2025, es probable que los cambios se apliquen también a las personas procedentes de los países incluidos en la prohibición de viajar de diciembre de 2025.
- El Gobierno de los Estados Unidos revisará las solicitudes de inmigración que ya han sido aprobadas para personas de países incluidos en las prohibiciones de viajar de junio y diciembre de 2025 que llegaron a los Estados Unidos desde 2021.
Puede obtener más información sobre estas actualizaciones aquí.
Como parte de nuestro proceso de traducción, a veces utilizamos inteligencia artificial. Si cree que se ha producido un error de traducción, consulte la versión en inglés de este artículo para confirmarlo y póngase en contacto con nosotros aquí.
Este artículo se actualizó por última vez el 17 de diciembre de 2025
Resumen
Este artículo explica lo que significa la reciente prohibición de viajar a EE. UU. para las personas que se encuentran fuera de EE. UU. y proceden de países «totalmente restringidos». Cuando decimos que usted es «de» un país, nos referimos a que tiene la nacionalidad de ese país. Si ha nacido en uno de los países mencionados aquí, pero no es ciudadano de ese país, esta información no se aplica a usted.
A partir del 1 de enero de 2026, la lista de países «totalmente restringidos» incluirá: Afganistán, Burkina Faso, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. También incluirá a las personas que posean documentos de viaje expedidos por la Autoridad Palestina.
En comparación, la lista original de países «totalmente restringidos» de junio de 2025 incluía: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán y Yemen.
Es importante recordar que:
- Que usted o un miembro de su familia puedan entrar en los Estados Unidos depende de muchos factores diferentes, entre ellos el tipo de visado que haya solicitado, el país del que proceda y el lugar en el que se encuentre actualmente.
- Cada caso es diferente. Si tiene alguna pregunta sobre cómo le afecta esto específicamente, debe hablar con un abogado especializado en inmigración.
Si desea obtener información general sobre la prohibición de viajar, haga clic aquí.
Si usted es de otro país incluido en la lista de la prohibición de viajar, haga clic aquí.
Si es de uno de estos países pero se encuentra dentro de los Estados Unidos, haga clic aquí.
¿Cuáles son las normas de la prohibición de viajar para las personas procedentes de países «totalmente restringidos»?
Si usted es de un país «totalmente restringido», por lo general no puede entrar en los Estados Unidos, independientemente del tipo de visado que utilice, a menos que reúna los requisitos para una excepción. En este artículo se explican algunas de las excepciones y normas especiales que pueden aplicarse a las personas de países totalmente restringidos.
Tenga en cuenta que si solicita cualquiera de los visados excluidos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos puede seguir programando entrevistas con usted. Sin embargo, es probable que el funcionario que le entreviste deniegue su solicitud debido a la prohibición de viajar. Es posible que se sigan llevando a cabo los pasos anteriores, incluido el procesamiento de las solicitudes subyacentes por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Si ya tiene un visado válido
El Gobierno de los Estados Unidos ha declarado que a las personas de los países incluidos en la lista que ya tienen visados y se encuentran fuera de los Estados Unidos no se les revocarán sus visados como consecuencia de la prohibición de viajar. Sin embargo, el Gobierno tiene la autoridad de retirar el visado a alguien por otras razones. Si le preocupa viajar con su visado válido, debe consultar a un abogado especializado en inmigración para obtener asesoramiento específico.
Si ha solicitado el reasentamiento como refugiado
A principios de este año, antes de que se aplicara esta prohibición de viajar, el presidente suspendió el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP). Esto significaba que los refugiados ya no podían reasentarse en los Estados Unidos.
IRAP demandó al gobierno de los Estados Unidos por esta suspensión, argumentando que es ilegal suspender el USRAP de esta manera. La demanda sigue en curso, pero en este momento, la mayoría de las solicitudes de reasentamiento de refugiados siguen suspendidas. Para obtener más información sobre el estado del USRAP y nuestra demanda, consulte aquí.
Tal y como está redactada, la prohibición de viajar no debería aplicarse a los refugiados. Sin embargo, a fecha de 26 de junio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos afirma que sí se aplica a los refugiados. Esto significa que incluso los refugiados que deberían poder entrar en los Estados Unidos gracias al caso del IRAP y que proceden de los países incluidos en la lista no pueden hacerlo en este momento. El IRAP está luchando en los tribunales contra esta aplicación de la prohibición de viajar a los refugiados, pero los tribunales aún no han terminado de decidir sobre esta cuestión.
Si es titular de un visado especial de inmigrante (SIV) afgano
Si es ciudadano afgano con una visa de inmigrante especial (SIV) aprobada, se le debería permitir entrar en Estados Unidos con su visa válida. Para obtener más información sobre los viajes con la SIV afgana, consulte aquí.
Aunque la proclamación de la prohibición de viajar de junio de 2025 decía que los SIV afganos no se verían afectados por la prohibición, la prohibición de viajar actualizada cambió esta norma. A partir del 1 de enero de 2026, ya no habrá una excepción general para los SIV afganos. Los solicitantes de SIV que no tengan un visado válido expedido antes de esta fecha no podrán entrar en los Estados Unidos.
Además, en noviembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos suspendió la expedición de visados a los solicitantes de SIV afganos y suspendió las decisiones sobre las solicitudes del Jefe de Misión (COM). Para obtener más información sobre estos cambios, consulte aquí.
Tenga en cuenta que aquí solo nos referimos a los SIV para afganos afiliados a los Estados Unidos. Si usted reúne los requisitos para otro tipo de visado de inmigrante especial para empleados del Gobierno de los Estados Unidos, haga clic en aquí.
Si ha solicitado el estatus de refugiado o asilado para reunirse con su familia (I-730)
Si un miembro de su familia tiene estatus de refugiado: Tal y como está redactada, la prohibición de viajar no debería aplicarse a los refugiados, incluidos los familiares que vienen como refugiados para reunirse con sus familiares, pero es probable que se aplique la suspensión anterior del USRAP. Sin embargo, a fecha de 26 de junio de 2025, el gobierno de EE. UU. afirma que sí se aplica a los refugiados.
Esto significa que incluso los refugiados que deberían poder entrar en Estados Unidos gracias al caso del IRAP y que proceden de los países incluidos en la lista, no pueden entrar en este momento. El IRAP está luchando en los tribunales contra esta aplicación de la prohibición de viajar a los refugiados. Puede encontrar más información sobre la suspensión de los refugiados aquí.
Si un miembro de su familia tiene la condición de asilado: La prohibición de viajar tal y como está redactada no debería afectarle, pero el gobierno afirma que sí se aplica a los asilados que se reúnen con sus familias. En octubre de 2025, el IRAP presentó una demanda para impugnar ante los tribunales esta aplicación de la prohibición de viajar a los asilados. Esta demanda se denomina AA v. State, y puede encontrar más información al respecto aquí.
Si usted es el «beneficiario» de una petición familiar aprobada (I-130)
Aunque la proclamación de la prohibición de viajar de junio de 2025 decía que ciertos solicitantes de visados basados en la familia no se verían afectados por la prohibición, la prohibición de viajar de diciembre de 2025 cambió esta norma. A partir del 1 de enero de 2026, todos los solicitantes de visados basados en la familia que:
- Sean de un país «totalmente restringido»,
- se encuentren fuera de los Estados Unidos, y
- no tengan una visa válida el 1 de enero de 2026
no podrán entrar en los Estados Unidos a menos que reúnan los requisitos para una excepción específica.
Si usted entra en esta categoría, puede seguir presentando su solicitud I-130 al USCIS, pero es probable que no se le expida un visado mientras la prohibición de viajar esté en vigor.
Si es estudiante
Esto depende de si su visado ya ha sido aprobado o no.
- Si solicita un visado de estudiante: No se le permitirá viajar a los Estados Unidos a menos que reúna los requisitos para una excepción a la prohibición de viajar.
- Si ya tiene un visado válido a fecha de 1 de enero de 2026: se le debería permitir entrar en los Estados Unidos. Sin embargo, puede que siga habiendo riesgos al viajar a los Estados Unidos con un visado de estudiante, incluso si su visado fue aprobado antes del 1 de enero de 2026. Si tiene un visado de estudiante válido, es posible que desee consultar a un abogado de inmigración antes de viajar.
Si es turista
Esto depende de si su visado ya ha sido aprobado o no.
- Si está solicitando un visado de turista: No se le permitirá viajar a los Estados Unidos a menos que se encuentre dentro de alguna de las excepciones a la prohibición de viajar.
- Si ya tiene un visado válido a fecha de 1 de enero de 2026: se le debería permitir entrar en los Estados Unidos. Sin embargo, puede haber riesgos al viajar a los Estados Unidos con un visado de turista, incluso si su visado fue aprobado antes del 1 de enero de 2026. Si tiene un visado de turista válido, es posible que desee consultar a un abogado especializado en inmigración antes de viajar.
Otras excepciones para personas de países totalmente restringidos
Residentes permanentes legales de EE. UU.
Si es residente permanente legal, también llamado LPR o titular de la tarjeta verde, y se encuentra actualmente fuera de los Estados Unidos, esta prohibición de viajar no le impide entrar en los Estados Unidos. Sin embargo, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) seguirá pudiendo decidir si puede entrar legalmente en los Estados Unidos cuando llegue, al igual que lo hace con cualquier persona que no sea ciudadana y que desee entrar en el país.
Beneficiarios de la visa de inmigrante especial (SIV) Empleados del gobierno de los Estados Unidos (no afganos)
La prohibición de viajar no se aplica a las personas con «visados especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos». Se trata de un tipo de visado diferente al SIV afgano. Si reúne los requisitos para obtener dicho visado, no se verá afectado por la prohibición.
Algunas personas con doble nacionalidad
Si usted es de un país que figura en la lista de prohibición de viajar, pero también tiene un pasaporte de un país que no figura en la lista, es posible que se le permita obtener una visa y entrar en los Estados Unidos, siempre y cuando utilice el pasaporte del país que no está prohibido.
Por ejemplo: si tiene un pasaporte de Yemen (que está en la lista) y también de Canadá (que no está en la lista), es posible que se le permita viajar a los Estados Unidos si solicita un visado como ciudadano canadiense.
Algunas categorías de visados de no inmigrante
Si solicita una de las siguientes categorías de visados para no inmigrantes, su capacidad para entrar en los Estados Unidos no se verá afectada por esta prohibición de viajar: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6.
Atletas y personal de equipos
Si usted es deportista o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y familiares directos, y viaja para asistir a la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro «evento deportivo importante», debería poder entrar en los Estados Unidos.
Adopciones
Aunque la proclamación de la prohibición de viajar de junio de 2025 decía que los niños adoptados fuera de los Estados Unidos no se verían afectados por la prohibición, la prohibición de viajar de diciembre de 2025 cambió esta norma. A partir del 1 de enero de 2026, los solicitantes de visados de adopción que
- procedan de un país «totalmente restringido»
- se encuentren fuera de los Estados Unidos y
- no tengan un visado válido el 1 de enero de 2026
no podrán entrar en los Estados Unidos a menos que se les conceda una excepción «caso por caso».
Algunas minorías étnicas y religiosas en Irán
La proclamación establece que «las minorías étnicas y religiosas que sufren persecución en Irán» podrán seguir solicitando y recibiendo visados de inmigrante, es decir, visados que dan derecho a la residencia permanente en los Estados Unidos. El IRAP entiende que el Departamento de Estado puede considerar que los miembros de los siguientes grupos pertenecen a esta categoría: Árabes ahwazíes, turcos azerbaiyanos (azeríes), bahá'ís, baluchis, cristianos, judíos, kurdos, sabeos-mandeos, musulmanes sufíes, musulmanes suníes, yarsanes, zoroastrianos y posiblemente otros grupos. Los funcionarios tomarán decisiones individuales en cada caso sobre si esta excepción se aplica o no a una persona. Si cree que debería acogerse a esta excepción, debe compartir información y pruebas sobre su situación durante la entrevista para el visado.
Asilados y refugiados que desean volver a entrar en los Estados Unidos
La prohibición de viajar no debería impedirle entrar con un documento de viaje para refugiados válido.
Resumen de la aplicación de la prohibición de viajar a personas de países totalmente restringidos
He oído que hay formas de solicitar una excepción caso por caso. ¿Es cierto? ¿Cómo lo hago?
Sí, hay dos excepciones caso por caso a la prohibición de viajar.
- Si el Fiscal General de los Estados Unidos determina que su viaje promovería un interés nacional de los Estados Unidos relacionado con el Departamento de Justicia (por ejemplo, ser testigo en un caso penal), usted podría reunir los requisitos para una excepción a la prohibición de viajar.
- Además, si el Secretario de Estado considera que su viaje serviría al «interés nacional» de los Estados Unidos, usted podría calificar para una excepción a la prohibición de viajar.
El IRAP no dispone de información detallada sobre cómo decide el Gobierno quién cumple los requisitos para una excepción por interés nacional. El Gobierno ha declarado que tener una conexión con un ciudadano o una institución de los Estados Unidos o enfrentarse a dificultades económicas, personales (incluido el estrés emocional), educativas o daños no críticos para la salud no sería suficiente para cumplir los requisitos para este tipo de excepción. También ha declarado que estas excepciones deben concederse «en raras ocasiones».
¿Es permanente esta prohibición de viajar? ¿Cuánto tiempo dura una proclamación?
No está claro cuánto tiempo durará la prohibición de viajar. Según la proclamación presidencial de diciembre de 2025, el secretario de Estado presentará un informe en el que explicará si alguna parte de la prohibición de viajar debe modificarse o derogarse en un plazo de 180 días a partir del 16 de diciembre de 2025. A partir de entonces, el secretario de Estado deberá presentar un informe similar cada 180 días.
Es posible que los términos de la prohibición de viajar cambien de nuevo después de cada uno de los períodos de revisión. En este momento, no sabemos cuánto tiempo durará la prohibición ni qué cambios pueden producirse en el futuro. Si se produce algún cambio en la prohibición de viajar, este artículo se actualizará.
El Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) proporciona ayuda legal gratuita a algunos refugiados y desplazados.
- IRAP ayuda a algunas personas a encontrar servicios y a preparar solicitudes de refugiados y de visado.
- IRAP no forma parte de ningún gobierno, IOM, o UNHCR.
- IRAP no puede conceder el estatuto de refugiado o visados ni acelerar casos.
- IRAP no puede proporcionar ayuda financiera, encontrar o pagar una vivienda o encontrar trabajo.
- Toda la ayuda de IRAP es gratuita. Ninguna persona afiliada a IRAP tiene derecho a pedirle dinero o cualquier otro servicio.
IRAP decide ayudar a las personas basándose en su necesidad y en su elegibilidad para el estatus de inmigración. IRAP no decide ayudar a las personas basándose en ningún otro criterio social, político o religioso.
Este sitio web proporciona información general sobre los procesos legales disponibles para algunos refugiados. No pretende ser un asesoramiento legal para solicitudes individuales.
Los requisitos pueden cambiar. Siempre revise los requisitos actuales del gobierno o agencia que decide su solicitud.
Si usted es un refugiado en una emergencia, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina de UNHCR en el país donde vive.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.